RESOLUCION N° 023-2014-SMV/01 - Modifican Reglamento Interno de Cavali S.A ICLV.

Fecha de publicación12 Noviembre 2014
Fecha de disposición12 Noviembre 2014
El Peruano
Miércoles 12 de noviembre de 2014
537488
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº
1017, establece que el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo
público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas,
con personería jurídica de derecho público, que goza de
autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y
f‌i nanciera;
Que, el literal c) del artículo 58º de la Ley de
Contrataciones del Estado, modif‌i cado por la Ley Nº 29873,
señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir
directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre
materias de su competencia;
Que, mediante Resolución Nº 407-2012-OSCE/PRE,
de fecha 20 de diciembre de 2012, se aprobó la Directiva
Nº 021-2012-OSCE/CD sobre “Procedimiento para la
certif‌i cación de profesionales y técnicos que laboran
en los órganos encargados de las contrataciones de las
entidades”, la cual fue sucesivamente modif‌i cada a través
de las Resoluciones Nº 119-2013-OSCE/PRE, Nº 305-
2013-OSCE/PRE y Nº 405-2013-OSCE/PRE;
Que, el artículo 47º del Reglamento de Organización y
Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 789-2011-EF/10, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº
006-2014-EF, señala que la Dirección Técnico Normativa
establece los criterios técnicos legales sobre la aplicación
de la normativa de contrataciones del Estado, así como
brinda asesoría de carácter técnico legal;
Que, el literal d) del artículo 48º del referido Reglamento
dispone que es función de la Dirección Técnico Normativa
elaborar y proponer Directivas de alcance general en
materia de contrataciones del Estado, en coordinación con
los órganos de línea del OSCE;
Que, mediante Informe Nº 033-2014/DTN la Dirección
Técnico Normativa sustenta y propone la modif‌i cación de
las Disposiciones Transitorias de la Directiva Nº 021-2012-
OSCE/CD, referidos a ampliar la vigencia de la certif‌i cación
obtenida que se extenderá hasta el 31 de diciembre de
2015, con el objetivo de contribuir en la mejora del proceso
de certif‌i cación de los profesionales y técnicos que laboren
en los órganos de contrataciones de las entidades, tal
como lo establece el artículo 5° del Reglamento de la Ley
Que, el numeral 60.1 del artículo 60º de la Ley de
Contrataciones del Estado, establece que el Consejo
Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus
funciones aprobar las Directivas a que se ref‌i ere el artículo
Que, el literal a) del artículo 8º del Reglamento de
Organización y Funciones del OSCE, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, señala como función
del Consejo Directivo aprobar las Directivas de alcance
general en materia de Contrataciones del Estado;
Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesión
Ordinaria Nº 012-2014/OSCE-CD, de fecha 24 de octubre de
2014, acordó aprobar la modif‌i cación de la Directiva Nº 021-
2012-OSCE/CD sobre “Procedimiento para la certif‌i cación
de profesionales y técnicos que laboran en los órganos
encargados de las contrataciones de las entidades”;
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto
resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo
Directivo;
Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa,
la Of‌i cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;
De conformidad con el literal k) del artículo 11º del
Reglamento de Organización y Funciones del OSCE,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10,
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF y con
los artículos 6º y 7º, inciso 8) del Reglamento Interno de
Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modif‌i car la Directiva Nº 021-2012-
OSCE/CD sobre “Procedimiento para la certif‌i cación
de profesionales y técnicos que laboran en los órganos
encargados de las contrataciones de las entidades”,
conforme al texto que en Anexo adjunto forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Las modif‌i caciones de la Directiva Nº 021-
2012-OSCE/CD, entrarán en vigencia a partir del día siguiente
de la publicación de la presente Resolución en el Diario Of‌i cial
El Peruano.
Artículo 3º.- Publicar la Directiva Nº 021-2012-OSCE/
CD, modif‌i cada por la presente Resolución, en el Portal
Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal
Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado – OSCE (www.osce.gob.pe).
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva
1162774-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Modifican Reglamento Interno de
Cavali S.A. ICLV
RESOLUCIÓN SMV Nº 023-2014-SMV/01
Lima, 6 de noviembre de 2014
VISTOS:
El Expediente Nº 2014020578, así como el Informe
Conjunto Nº 768-2014-SMV/06/10/12 del 22 de octubre
de 2014, presentado por la Superintendencia Adjunta de
Supervisión Prudencial, la Of‌i cina de Asesoría Jurídica y
la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
así como el Proyecto de norma que modif‌i ca el Reglamento
Interno de Cavali S.A. ICLV;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 228º de la Ley del Mercado de Valores,
aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, establece que
la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba
los estatutos, reglamentos internos así como sus
modif‌i caciones, de las instituciones de compensación y
liquidación de valores, además de controlar y supervisar
las actividades de dichas instituciones;
Que, de conformidad con el artículo 26º del Reglamento
de Instituciones de Compensación y Liquidación de
Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-
EF/94.10, corresponde a esta Superintendencia aprobar
los reglamentos internos de las referidas instituciones
de compensación y liquidación de valores, así como sus
modif‌i caciones, en forma previa a su aplicación;
Que, Cavali S.A. ICLV solicitó la modif‌i cación de los
artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º, así como la eliminación
del artículo 11º del Capítulo II “De los Participantes”; los
artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 10º del Capítulo IV “Del Registro
Contable”; el Capítulo VI “De los Servicios Vinculados
al Registro Contable”; el Capítulo XIV “Del Servicio de
Matrícula”, estos dos últimos capítulos desarrollados
en siete (07) artículos; y los artículos 1º, 2º, 5º, 7º, 9º,
10º, 15º y 16º del Capítulo XV “Del Mercado Integrado
Latinoamericano” de su Reglamento Interno, aprobado
por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10, para
lo cual cumplió con presentar el 26 de agosto de 2014 la
información exigida por la normativa aplicable;
Que, la modif‌i cación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º,
8º, 9º y 10º, así como la eliminación del artículo 11º del
Capítulo II “De los Participantes” tiene por objeto incorporar
nuevos requisitos para ser admitido como participante de
la referida institución de compensación y liquidación de
valores, precisar los requisitos existentes y las obligaciones
que corresponden a estas entidades, así como las reglas
que rigen el proceso de evaluación periódica que realiza
Cavali S.A. ICLV sobre el mantenimiento de la capacidad
f‌i nanciera, económica, informática y operativa requerida a
sus participantes;
Que, la modif‌i cación de los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y
10º del Capítulo IV “Del Registro Contable” busca precisar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR