RESOLUCION Nº 0229-2015-JNE - Declaran nulo procedimiento de vacancia e improcedente solicitud de vacancia presentada contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2015
561499
NORMAS LEGALES
Martes 15 de setiembre de 2015
El Peruano
/
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar
Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus
atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Doris Elizabeth Moreano
Contreras en contra del O cio Nº 1030-2015-DNROP/
JNE, del 3 de julio de 2015, expedido por la Dirección
Nacional del Registro de Organizaciones Políticas,
en consecuencia, IMPROCEDENTES los pedidos de
nulidad y oposición formulados por Doris Elizabeth
Moreno Contreras en su escrito del 1 de julio de 2015,
e INFUNDADOS los pedidos de nulidad de los Autos Nº
3 y Nº 4, recaídos en el ADX-2013-035973, dejando a
salvo su derecho de presentar tacha contra la solicitud de
inscripción del partido político en vías de inscripción Perú
Nación, en la oportunidad y forma que prevé la Ley Nº
28094, Ley de Partidos Políticos.
Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el
pedido de noti cación de la Resolución Nº 17-A-2015-
JNE, planteado por Doris Elizabeth Moreano Contreras
en su recurso de apelación contra el O cio
1030-2015-DNROP/JNE.
Artículo Tercero.- Declarar INFUNDADO el pedido
de delegación planteado en el segundo otrosí del recurso
de apelación interpuesto por Doris Elizabeth Moreano
Contreras en contra del O cio Nº 1030-2015-DNROP/
JNE.
Artículo Cuarto.- REMITIR el original del escrito
presentado el 22 de enero de 2015, ingresado en el
ADX-2013-035973, y los documentos señalados en el
considerando 12 de la presente resolución, al presidente
de la Junta de Fiscales Superiores del distrito scal de
Lima, para que se deriven al scal penal provincial
competente, a n de que proceda de acuerdo con sus
competencias, y CONSERVAR en los expedientes
administrativos que correspondan copia autenticada por
fedatario de dichos documentos.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Dirección
Nacional del Registro de Organizaciones Políticas cumpla
con dar respuesta a los pedidos de los administrados
vinculados a los procedimientos a su cargo, mediante
resoluciones administrativas debidamente motivadas y
con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1, numeral 1, y 3
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
AYVAR CARRASCO
FERNÁNDEZ ALARCÓN
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1287051-2
Declaran nulo procedimiento de vacancia
e improcedente solicitud de vacancia
presentada contra el alcalde de la
Municipalidad Provincial de San Ignacio,
departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0229-2015-JNE
Expediente Nº J-2015-00120-A01
SAN IGNACIO - CAJAMARCA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta y uno de agosto de dos mil quince.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación que interpuso César Augusto Castillo
Neyra en contra del Acuerdo de Concejo Nº 028-2015-
MPSI, del 1 de julio de 2015, que declaró infundada la
solicitud de vacancia presentada contra Juventino Sadón
Gómez Torres, alcalde de la Municipalidad Provincial de
San Ignacio, departamento de Cajamarca, por la causal
prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el
Expediente Nº J-2015-00120-T01.
ANTECEDENTES
En relación a la solicitud de vacancia
El 24 de abril de 2015, César Augusto Castillo
Neyra solicitó al Jurado Nacional de Elecciones la
vacancia de Juventino Sadón Gómez Torres, alcalde de
la Municipalidad Provincial de San Ignacio. La causal
invocada es la contemplada en el artículo 22, numeral 8,
adelante LOM), esto es, por nepotismo.
Los argumentos en los cuales sustenta su pedido son
los siguientes:
a) El actual alcalde de la Municipalidad Provincial de
San Ignacio, Juventino Sadón Gómez Torres, cuando se
desempeñó como alcalde del distrito de Chirinos (periodo
municipal 2007-2010), abusó de su cargo y contrató a sus
familiares directos para que presten servicios en dicha
entidad edil.
b) A través de los cheques girados a Wilson Mercedes
Altamirano Torres (primo hermano), Lilia Perales Bravo
(suegra), cada uno por el monto de S/. 1, 000.00 nuevos
soles, se ha determinado que se dispuso de dinero
proveniente del Foncomún.
c) Con el informe pericial contable realizado por
encargo de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de San Ignacio, recaído en la Carpeta Fiscal
Nº 275-2010, se concluyó que el señor Juventino Sadón
Gómez Torres, aprovechándose del cargo, giró cheques a
nombre de familiares directos, entre los que se encuentran
su primo hermano y su suegra, y si bien es cierto que
estas operaciones, fueron “regularizadas” como pagos
a cuenta de la remuneración del alcalde, también lo es
que este hecho aumentó la gravedad de la falta, ya que el
alcalde cobraba puntualmente sus remuneraciones como
guraba en las planillas de pagos.
d) El Juzgado de Investigación Preparatoria de San
Ignacio, en el Expediente Nº 98-2010, inició proceso penal
en contra de Juventino Sadón Gómez Torres por el delito
de peculado doloso, por los hechos descritos.
En mérito a dicha solicitud, se emitió el Auto Nº 1, del
18 de mayo de 2015 (fojas 10 a 11), a través del cual
se corrió traslado a la Municipalidad Provincial de San
Ignacio.
Respecto a los descargos presentados por
Juventino Sadón Gómez Torres
A través del escrito del 25 de junio de 2015 (fojas 50
a 60), el alcalde cuestionado presentó sus descargos
en relación al pedido de vacancia formulado por César
Augusto Castillo Neyra, en los siguientes términos:
a) El solicitante de la vacancia, según se aprecia de su
DNI, no tiene la condición de vecino de la circunscripción
de San Ignacio, ya que domicilia en el distrito y provincia
de Jaén, por lo que su pedido deviene en improcedente.
b) El pedido formulado por César Augusto Castillo
Neyra ya fue materia de pronunciamiento por parte del
Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución
Nº 0657-2011-JNE, del 25 de julio de 2011. En dicha
ocasión, los solicitantes de la vacancia fueron Eulalio
Berru Zurita, Neiser Chávez Cruz y Luis Orlando Guerrero
Marticorena, quienes alegaron los mismos hechos que en
el caso de autos, por lo que es de aplicación el ne bis in
idem.
c) El pedido de vacancia está relacionado con su
gestión como alcalde de la Municipalidad Distrital de
Chirinos, durante el periodo municipal del 2007-2010, el

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