RESOLUCION Nº 0228-2015-JNE - Declaran infundado recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. N° 131-2015-JNE

Fecha de publicación10 Septiembre 2015
Fecha de disposición10 Septiembre 2015
561121
NORMAS LEGALES
Jueves 10 de setiembre de 2015
El Peruano
/
cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos
municipales se incorpora al candidato inmediato que no
hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de
resultados del escrutinio f‌i nal, y que haya f‌i gurado en la
misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
4. En ese sentido, en aplicación de lo establecido en el
artículo 35 de la LEM, corresponde convocar al candidato
no proclamado hábil Neiser Huamán Gómez, identif‌i cado
con DNI 47594518, del movimiento regional Obras por
Amazonas, conforme al orden de los resultados electorales
remitidos por el Jurado Electoral Especial de Bongará, con
ocasión de las elecciones municipales de 2014.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de
convocatoria de candidato no proclamado, debido a que
se declaró la vacancia de José Fernández Gómez en
el cargo de regidor del Concejo Distrital de Luya Viejo,
provincia de Luya, departamento de Amazonas, por la
causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la
credencial otorgada a José Fernández Gómez como
regidor del Concejo Distrital de Luya Viejo, provincia
de Luya, departamento de Amazonas, con motivo del
proceso de elecciones municipales de 2014.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Neiser Huamán
Gómez, identif‌i cado con DNI N° 47594518, para que
asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Luya
Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, a
f‌i n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-
2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1285229-6
Declaran infundado recurso extraordinario
por afectación al debido proceso y a la
tutela procesal efectiva interpuesto contra
la Res. N° 131-2015-JNE
RESOLUCIÓN Nº 0228-2015-JNE
Expediente Nº J-2015-021-A01
SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA
RECURSO EXTRAORDINARIO
Lima, treinta y uno de agosto de dos mil quince
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
extraordinario por afectación al debido proceso y a la
tutela procesal efectiva interpuesto por Teódulo Patricio
García Richardson en contra de la Resolución Nº 131-
2015-JNE, del 12 de mayo de 2015, que declaró su
suspensión en el cargo de regidor del Concejo Distrital
de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de
Lima, por la causal establecida en el artículo 25, numeral
ANTECEDENTES
Referencia sumaria a la Resolución Nº 131-2015-
JNE
Mediante la Resolución Nº 131-2015-JNE, del 12
de mayo de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones declaró la suspensión de Teódulo Patricio
García Richardson en el cargo de regidor del Concejo
Distrital de San Juan de Lurigancho, porque incurrió en la
causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley
LOM).
La referida resolución se sustentó, esencialmente, en
los siguientes argumentos:
a) En relación con el proceso penal incoado en
contra de la autoridad cuestionada debe señalarse que el
expediente penal se encontraba en la Corte Suprema de
Justicia de la República pendiente de pronunciamiento,
razón por la cual el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones no pudo dar por concluido un proceso que se
encuentras en trámite en dicha instancia. En ese sentido,
no pudo acreditarse la causal establecida en el artículo
22, numeral 6, de la LOM.
b) Si bien no se acreditó la causal de vacancia alegada
por el recurrente, en cumplimiento de la función de
impartir justicia, correspondía aplicar al caso concreto la
norma jurídica pertinente. Así, puesto que se acreditó que
la autoridad municipal tiene una sentencia condenatoria
emitida en segunda instancia por delito doloso con pena
privativa de la libertad, se declaró su suspensión en el
cargo de regidor municipal.
Argumentos del recurso extraordinario
Con fecha 7 de agosto de 2015, Teódulo Patricio
García Richardson interpuso recurso extraordinario en
contra de la Resolución Nº 131-2015-JNE, del 12 de
mayo de 2015, por medio del cual solicita que se deje sin
efecto la suspensión dispuesta en su contra en la referida
resolución, debido a que se vulneró el debido proceso por
las siguientes razones:
- No ha existido una motivación suf‌i ciente puesto que
“no se ha realizado una interpretación correcta toda vez
que no se ha hecho un análisis pormenorizado de las
causales de Vacancia específ‌i camente del inc. 6° del
art. 22° […] ni el de SUSPENSIÓN , comprendida en
inciso 5° del artículo 25, ambos de la ley Orgánica de
- Además, esta resolución es incongruente porque “no
se argumenta por qué se debe optar por la SUSPENSIÓN,
cuando no se ha debatido ésta en el presente proceso”, y
a causa de que “este Colegiado no ha tomado en cuenta
que la causa de origen del presente proceso es uno de
Vacancia y no de SUSPENSIÓN […]”.
- Se afectó el derecho de defensa del regidor Teódulo
Patricio García Richardson, ya que “la ciudadana Neuda
Luz Pacaya Pérez al recurrir a las autoridades municipales
formula el pedido de vacancia contra mi persona, y
para tal efecto aporta las pruebas que f‌i guran en autos,
en calidad de regidor mas no el de SUSPENSIÓN, por
ende mi defensa se orientó hacia este pedido y no el que
opta este honorable colegiado […]”; y lo expuesto en el
considerando 9 de la resolución cuestionada no justif‌i
adecuadamente esta decisión.
- “[…] se ha vulnerado también el principio de
legalidad […] el cual menciona que nadie será
procesado ni condenado por acto u omisión que al
tiempo de cometerse no esté previamente calificado
en la ley, de manera expresa e inequívoca, como
infracción punible; ni sancionado con pena no prevista
en la ley”.
- “[…] no se ha tomado en cuenta que las causales
de vacancia y suspensión obedecen a distintas realidades
of‌i nalidades, pues no se ha tomado en cuenta que
[…] en el inciso 5 del art. 25° de la Ley Orgánica de
Municipalidades se orienta al reemplazo siempre que se
advierta una PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD pero de
manera efectiva, mas no así en el de vacancia , en donde
se solicita una condena por delito doloso consentida y
ejecutoriada e independientemente de que se trate de una
pena suspendida o no”.
- Finalmente, señala que debe tenerse en cuenta el
proceso penal que se ha seguido en su contra adolece
de “[…] garrafales vicios y f‌l agrantes vulneraciones a mis
derechos constitucionales, cometidos en la sentencia
emitida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Penal
y conf‌i rmada por la Primera Sala Penal Permanente para
Reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima
Norte”.

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