RESOLUCION Nº 0227-2015-JNE - Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2015
561120 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2015 /
El Peruano
LOM).
En razón de dicha declaratoria de vacancia, se solicita
que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar
al candidato no proclamado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de la LOM. Para dicho efecto,
se adjunta el acta de defunción que certi ca el deceso
de la referida autoridad municipal el 14 de julio de 2015
(fojas 8).
CONSIDERANDOS
1. Inicialmente, es menester precisar que, conforme
al artículo 23 de la LOM, el correspondiente concejo
municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o
regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio
de los dos tercios del número legal de sus miembros,
previa noti cación al afectado para que ejerza su derecho
de defensa.
2. Sin embargo, la Resolución N° 539-2013-JNE
también ha considerado que no solo resultaría contrario a
los principios de economía y celeridad procesal y de verdad
material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las
entidades municipales, que en aquellos casos en los que
se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia
en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad
municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo
para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es,
para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia
por muerte quede consentido y, recién en ese escenario,
el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las
nuevas autoridades municipales para que asuman los
cargos respectivos.
3. En tal sentido, en vista de que se tiene por
acreditada la causal de vacancia contemplada en
el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la
copia certificada del acta de defunción, corresponde
declarar la vacancia de Ronald Núñez Valdez; y, en
consecuencia, convocar a Zenón Zárate Durand,
primer regidor del Concejo Provincial de Paruro,
departamento de Cusco, para que asuma el cargo de
alcalde de la citada entidad edil.
4. Asimismo, corresponder convocar a Clorinda
Ata Cusi, identi cada con DNI N° 47859217, candidata
no proclamada de la organización política Movimiento
Regional Acuerdo Popular Uni cado, para completar el
número de regidores del Concejo Provincial de Paruro,
departamento de Cusco.
5. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con
el acta de proclamación de resultados, de fecha 22 de
octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial
de Cusco, con motivo de las elecciones municipales del
año 2014.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de
convocatoria de candidato no proclamado, como
consecuencia de la declaratoria de vacancia de Ronald
Núñez Valdez en el cargo de alcalde de la Municipalidad
Provincial de Paruro, departamento de Cusco, por
la causal de fallecimiento, establecida en el artículo
22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la
credencial que le fuera otorgada a Ronald Núñez Valdez
en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de
Paruro, departamento de Cusco, emitida con motivo de
las elecciones municipales 2014.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Zenón Zárate
Durand, identi cado con DNI N° 06027272, primer regidor
del Concejo Provincial de Paruro, departamento de Cusco,
para que asuma el cargo de alcalde de la citada entidad
edil, a n de completar el periodo municipal 2015-2018,
para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial
que lo faculte como tal.
Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Clorinda Ata
Cusi, identi cada con DNI N° 47859217, candidata
no proclamada de la organización política Movimiento
Regional Acuerdo Popular Uni cado, para que asuma
el cargo de regidora del Concejo Provincial de Paruro,
departamento de Cusco, a n de completar el periodo de
gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe
otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1285229-5
Convocan a ciudadano para que asuma el
cargo de regidor del Concejo Distrital de
Luya Viejo, provincia de Luya, departamento
de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 0227-2015-JNE
Expediente N° J-2015-00063-C01
LUYA VIEJO - LUYA - AMAZONAS
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veintisiete de agosto de dos mil quince
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato
no proclamado presentada por Nilo Antonio Villacrez
Chuquizuta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Luya
Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas,
debido a que se declaró la vacancia de José Fernández
Gómez, regidor de la citada entidad edil, por la causal
contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N°
ANTECEDENTES
El 5 de marzo de 2015, el Concejo Distrital de Luya
Viejo declaró la vacancia de José Fernández Gómez
en el cargo de regidor, por la causal contemplada en el
artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades (en adelante LOM).
Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 de la LOM,
el alcalde de la citada entidad edil solicita que se convoque
al suplente que corresponda a n de completar el Concejo
Distrital de Luya Viejo para el periodo de gobierno 2015-
2018.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9,
numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM,
el correspondiente concejo municipal declara la vacancia
del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria,
con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal
de sus miembros, previa noti cación al afectado para que
ejerza su derecho de defensa.
2. En este caso, el concejo municipal declaró la
vacancia del regidor José Fernández Gómez en la sesión
extraordinaria del 5 de marzo del año en curso, formalizada
en el Acuerdo de Concejo N° 001-2015-MDLV, con el
voto aprobatorio de cinco (5) de sus miembros (fojas 39
a 43). Dicho acuerdo fue debidamente noti cado a la
autoridad afectada (fojas 113), quien no interpuso recurso
impugnatorio alguno en contra del acuerdo que declaró su
vacancia (fojas 117 a 120).
3. Consecuentemente, ya que se respetaron las reglas
de este procedimiento, corresponde aprobar la presente
solicitud; por ende, se debe cancelar la credencial
otorgada al mencionado regidor y convocar al suplente
que lo reemplazará en el cargo, de conformidad con
el artículo 35 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones
Municipales (en adelante LEM), que establece que para

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