RESOLUCION Nº 0227-A-2015-JNE - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de burgomaestre y regidora de la Municipalidad Provincial de San Marcos, departamento de Cajamarca

Fecha de disposición09 Septiembre 2015
Fecha de publicación09 Septiembre 2015
561030 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2015 /
El Peruano
anexar el promotor de la agrupación política en vías de
inscripción Progreso Nacional.
4. Sobre el particular, además, cabe indicar que la
situación precedentemente descrita también fue verif‌i cada en
los casos que dieron origen a las Resoluciones N° 16-A-2015-
JNE y N° 17-A-2015-JNE, ambas del 22 de enero de 2015.
5. Todo ello, entonces, permite concluir que fue
dentro de un escenario en el que la Of‌i cina de Servicio al
Ciudadano, de manera sistemática, no recibía las solicitudes
de inscripción que no estuvieran acompañadas del 3%
de f‌i rmas de adherentes, que la organización política en
vías de inscripción Progreso Nacional pretendió iniciar su
procedimiento de inscripción como partido político.
6. Ahora bien, habiéndose determinado el contexto
donde se enmarca la presente causa, este colegiado debe
analizar los medios probatorios obrantes en autos, a f‌i n de
determinar si la agrupación política en vías de inscripción
Progreso Nacional inició su procedimiento de inscripción
con anterioridad al 16 de setiembre de 2013, es decir,
antes del vencimiento del kit electoral que adquirió el 15
de setiembre de 2011.
7. Así las cosas, obra en autos el documento, de fecha
18 de setiembre de 2013 presentado por el promotor del
partido político en vías de inscripción Progreso Nacional,
de cuyo contenido se advierte que solicita formalmente
y por escrito que se disponga la recepción de su pedido
de inscripción, debido a que el 13 de setiembre de ese
año el citado promotor se había apersonado a la Of‌i cina
de Servicios al Ciudadano, a f‌i n de que se le f‌i je fecha y
hora para poder ingresar su solicitud, siendo su pedido
rechazado en forma verbal, alegando que no cumplía con
acompañar el 3% de f‌i rmas de adherentes.
8. A partir de ello, y teniendo en cuenta que, en efecto, el
escrito, de fecha 18 de setiembre de 2013, está enmarcado
dentro del proceder que tuvo la Of‌i cina de Servicios al
Ciudadano de no recibir aquellas solicitudes de inscripciones
que no anexaban el 3% de f‌i rmas de adherentes, lo que,
como se ha explicado, no era su función; el documento citado
en el considerando precedente permite generar convicción en
este Supremo Tribunal Electoral de que se debe considerar
que el promotor del partido político en vías de inscripción
Progreso Nacional inició su procedimiento de inscripción
el 13 de setiembre de 2013, vale decir, antes de que el
formulario de recolección de f‌i rmas de adherentes de la citada
agrupación política caduque, más aún cuando la situación
antes descrita fue originada por la actuación de una de las
propias dependencias de esta entidad electoral.
9. Por consiguiente, tomando en consideración lo
expuesto precedentemente, corresponde estimar el
recurso de apelación interpuesto por el recurrente, revocar
la Resolución N° 147-2015-DNROP/JNE, de fecha 14 de
julio de 2015, y, en consecuencia, disponer que la DNROP
continúe con el trámite correspondiente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
bajo la presidencia del Miembro titular Baldomero Elías
Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en
uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por César Augusto Eyzaguirre
Avilés, personero legal titular del partido político en
vías de inscripción Progreso Nacional, y REVOCAR
la Resolución N° 147-2015-DNROP/JNE, de fecha 14
de julio de 2015, emitida por la Dirección Nacional del
Registro de Organizaciones Políticas.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección
Nacional de Registros de Organizaciones Políticas
continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
AYVAR CARRASCO
FERNÁNDEZ ALARCÓN
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1284737-1
Convocan a ciudadanos para que asuman
cargos de burgomaestre y regidora de la
Municipalidad Provincial de San Marcos,
departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 0227-A-2015-JNE
Expediente N° J-2015-104-I01
SAN MARCOS - CAJAMARCA
INHABILITACIÓN
Lima, veintisiete de agosto de dos mil quince
VISTO el Of‌i cio N° 1917-2015-JUPCAJ-DPL, del 24
de agosto de 2015, mediante el cual el Juzgado Penal
Unipersonal de Cajabamba remite copia certif‌i cada
de la sentencia condenatoria dictada contra Fernando
Asunción Arbildo Quiroz, alcalde de la Municipalidad
Provincial de San Marcos, por los delitos de peculado
doloso y malversación de fondos; y copia certif‌i cada de la
Resolución N° 3, del 20 de agosto de 2015, por medio de
la cual se dispone la ejecución provisional de la pena de
inhabilitación impuesta en dicha sentencia.
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 14 de enero de 2014, la
Sala Penal Liquidadora Permanente de Cajamarca, en
el Proceso N° 177-2008, condenó a Fernando Asunción
Arbildo Quiroz, alcalde de la Municipalidad Provincial de
San Marcos, departamento de Cajamarca, por la comisión
de los delitos de peculado doloso y malversación de
fondos. A través de dicha sentencia se le impuso cuatro
años de pena privativa de la libertad, suspendida en
su ejecución por un periodo de prueba de tres años, e
inhabilitación por el plazo de tres años, conforme a los
incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
Posteriormente, mediante Of‌i cio
1917-2015-JUPCAJ-DPL, del 24 de agosto de 2015,
expedido por el Juzgado Penal Unipersonal de
Cajabamba, se remite copia certif‌i cada de la mencionada
sentencia, así como de la Resolución N° 3, de fecha 20 de
agosto de 2015, emitida por dicho juzgado, por medio de
la cual se dispone el inicio del procedimiento provisional
de ejecución de la pena de inhabilitación impuesta a
Fernando Asunción Arbildo Quiroz.
CONSIDERANDOS
1. A través de las Resoluciones N° 120-2010-JNE,
N° 300-2010-JNE, N° 301-2010-JNE, N° 420-2010-JNE,
N° 1014-2010-JNE y N° 623-2011-JNE, este Supremo
Tribunal Electoral señaló que la pena de inhabilitación
por condena atañe la privación, suspensión o incapacidad
temporal de derechos políticos, económicos y civiles del
condenado.
2. Asimismo, para resolver los casos de inhabilitación,
el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a
lo dispuesto por el Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116,
emitido por el V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales
Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de
Justicia de la República, del 13 de noviembre de 2009,
en el cual se establece cómo se debe ejecutar la pena
de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el
cual se lleve a cabo el procedimiento.
3. Al respecto, en el caso de los procesos tramitados
inhabilitación se ejecuta inmediatamente, de tal forma
que no hace falta esperar la f‌i rmeza de la sentencia
condenatoria que la imponga para dar comienzo a su
ejecución. La base legal de ello es el artículo 330 del
citado código, que señala que “la sentencia condenatoria
se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad”.
4. En el presente caso, se advierte que la Sala Penal
Liquidadora Permanente de Cajamarca, en el Proceso N°
177-2008, condenó al alcalde Fernando Asunción Arbildo
Quiroz por la comisión de los delitos de peculado doloso y
malversación de fondos. En tal sentido, le impuso cuatro
años de pena privativa de la libertad, suspendida en
su ejecución por un periodo de prueba de tres años, e
inhabilitación por el plazo de tres años, conforme a los
incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, referidos a
“1) Privación de la función, cargo o comisión que ejercía

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