RESOLUCION Nº 0222-2015-JNE - Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quiaca, provincia de Sandia, departamento de Puno

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2015
561118 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2015 /
El Peruano
Elecciones solicitó al Concejo Distrital de Chuquibamba la
remisión de la documentación relacionada al citado pedido.
Asimismo, mediante el Of‌i cio N° 01411-2015-SG/JNE, del 8
de abril de 2015, se informó a Britaldo Lozano Chancahuana
acerca de la solicitud de convocatoria de candidato no
proclamado debido a que no juramentó en el cargo de regidor.
En ese contexto, mediante los Of‌i cios
024-2015-MDCH/A y N° 054-2015-MDCH/A, del 22 de abril
y 4 de agosto de 2015 (fojas 10 y 23), respectivamente, el
Concejo Distrital de Chuquibamba cumplió con remitir la
documentación requerida.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 6 de la Ley N° 26997, además de
sus modif‌i catorias, que establece las comisiones de
transferencia de la administración municipal, dispone
que los ciudadanos proclamados como autoridades
municipales deberán juramentar en los cargos para los
que fueron elegidos.
2. En este caso, del acta de juramentación del 31 de
diciembre de 2014 (fojas 11 a 15), se advierte que Britaldo
Lozano Chancahuana no asistió al acto de juramentación,
pese a que fue convocado oportunamente para dicho
evento (fojas 24).
3. Aunado a lo expuesto, cabe mencionar que, hasta
la fecha, Britaldo Lozano Chancahuana no ha recogido la
credencial correspondiente al cargo de regidor emitida por
el Jurado Nacional de Elecciones.
4. Consecuentemente, ya que se respetaron las reglas
de este procedimiento, corresponde aprobar la presente
solicitud; por ende, se debe cancelar la credencial otorgada a
Britaldo Lozano Chancahuana y convocar al suplente que lo
reemplazará en el cargo, de conformidad con el artículo 35 de
disposición, para cubrir las vacantes que se produzcan en los
concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato
que no fue proclamado, de acuerdo con el orden de resultados
del escrutinio f‌i nal, y que haya f‌i gurado en la misma lista que
integró el regidor que produjo la vacante.
5. En ese sentido, en aplicación de lo establecido en
la norma señalada, corresponde convocar a la candidata
no proclamada hábil Elisabet Marín de Llaja, identif‌i cada
con DNI 33413237, de la organización política Movimiento
Regional Fuerza Amazonense, conforme al orden de los
resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral
Especial de Chachapoyas, con ocasión de las Elecciones
Regionales y Municipales 2014.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de
convocatoria de candidato no proclamado, debido a que
Britaldo Lozano Chancahuana no juramentó al cargo de
regidor del Concejo Distrital Chuquibamba, provincia de
Chachapoyas, departamento de Amazonas.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Britaldo Lozano Chancahuana, con motivo del
proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Elisabet Marín de
Llaja, identif‌i cada con DNI N° 33413237, para que asuma
el cargo de regidora del Concejo Distrital Chuquibamba,
provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas,
af‌i n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-
2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1285229-2
Convocan a ciudadano para que asuma el
cargo de regidor del Concejo Distrital de
Quiaca, provincia de Sandia, departamento
de Puno
RESOLUCIÓN N° 0222-2015-JNE
Expediente N° J-2015-00215-C01
QUIACA - SANDIA - PUNO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veinticuatro de agosto de dos mil quince
VISTO el Oficio N° 113-2015-MDQ/A, recibido el 20
de julio de 2015, remitido por Víctor Ugarte Chambi,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Quiaca,
provincia de Sandia, departamento de Puno, a través
del cual solicita la convocatoria de candidato no
proclamado, en vista de que Edwin Carrizales Ticona
no ha juramentado al cargo de regidor de la citada
entidad edil.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 6 de la Ley N° 26997 y sus modif‌i catorias,
que establece las comisiones de transferencia de la
administración municipal, dispone que los ciudadanos
proclamados como autoridades municipales deberán
juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido
en dicha norma.
2. En el presente caso, del acta de juramentación del
1 de enero de 2015 (fojas 4 a 8), se advierte que Edwin
Carrizales Ticona no asistió al acto de juramentación al
cargo de regidor, pese a que fue debidamente convocado,
conforme se aprecia en la constancia de notif‌i cación que
obra a folios 3.
3. Aunado a ello, se aprecia que, mediante el
Oficio N° 134-2015-MDQ/A (fojas 15), recibido el 18 de
agosto de 2015, a través del cual se adjunta el original
del comprobante de pago correspondiente a la tasa
por nulidad de proclamación por no haber juramentado
para asumir el cargo, el alcalde distrital informa que a
la fecha, el ciudadano Edwin Carrizales Ticona no se
apersona a la entidad edil ni asiste a las sesiones de
concejo.
4. En vista de lo expuesto, debe procederse
conforme lo dispone el artículo 35 de la Ley N° 26864,
Ley de Elecciones Municipales, que establece que para
cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos
municipales se incorpora al candidato inmediato que
no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden
de resultados del escrutinio final, y que haya figurado
en la misma lista que integró el regidor que produjo la
vacante.
5. En consecuencia, de conformidad con esta
norma, corresponde proclamar a Valentín Quispe
Ticona, identificado con DNI N° 02535431, candidato
no proclamado del movimiento regional Moral y
Desarrollo, según el Acta de Proclamación del Jurado
Electoral Especial de San Antonio de Putina, con
motivo de las Elecciones Regionales y Municipales
2014.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la
credencial otorgada a Edwin Carrizales Ticona,
identificado con DNI N° 41153163, como regidor del
Concejo Distrital de Quiaca, provincia de Sandia,
departamento de Puno, emitida con motivo de las
elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Valentín
Quispe Ticona, identificado con DNI N° 02535431,
candidato no proclamado del movimiento regional
Moral y Desarrollo, para que asuma el cargo de regidor
del Concejo Distrital de Quiaca, provincia de Sandia,
departamento de Puno, a fin de completar el periodo
de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le

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