RESOLUCION N° 021-2015-CD/OSIPTEL - Establecen Tarifa Tope, incluido el I.G.V., para las llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado

EmisorOrganismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2015
El Peruano
Jueves 12 de marzo de 2015 548407
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES
Establecen Tarifa Tope, incluido el
IGV para las llamadas desde Teléfonos
Públicos de Telefónica del Perú S.A.A.
a redes del Servicio de Telefonía Móvil,
Servicio de Comunicaciones Personales
y Servicio Troncalizado
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 021-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 6 de marzo de 2015
EXPEDIENTE : N° 00001-2013-CD-GPRC/TT
MATERIA : Tarifa Tope del Servicio de Llamadas
desde Teléfonos Públicos de Telefónica
del Perú S.A.A. a redes de Telefonía
Móvil, de Comunicaciones Personales
y Troncalizado / Aprobación
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la
Gerencia General, que tiene por objeto establecer la Tarifa
Tope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos
de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil,
de Comunicaciones Personales y Troncalizado;
(ii) El Informe Nº 046-GPRC/2015 que sustenta
el proyecto de resolución tarifaria al que se re ere el
numeral precedente y recomienda su aprobación; con la
conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del
Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Telecomunicaciones –aprobado por Decreto Supremo N°
013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Artículo
3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N°
27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) tiene, entre
otras, la función reguladora, que comprende la facultad de
jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer
las reglas para su aplicación;
Que, en los artículos 30° y 33° del Reglamento General
del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N°
008-2001-PCM, se establece que este organismo, en
ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de jar
diferentes modalidades de tarifas tope para determinados
servicios públicos de telecomunicaciones, así como las
reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, jar
los ajustes tarifarios que correspondan;
Que, en ejercicio de dichas atribuciones legales,
el OSIPTEL emitió la Resolución de Presidencia Nº
008-2008-PD/OSIPTEL (1), parcialmente modi cada
mediante la Resolución de Presidencia N° 048-2008-PD/
OSIPTEL (2), estableciendo la regulación de tarifas tope
para el Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos
de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica)
a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones
Personales y Troncalizado (en adelante, Servicio de
llamadas TUP-Móvil); régimen tarifario que se encuentra
vigente, y bajo el cual se han venido estableciendo los
ajustes tarifarios correspondientes, conforme a los
mecanismos y procedimientos previstos en las citadas
resoluciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°
127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para
la Fijación y Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el
Procedimiento), norma en la cual se detallan las etapas
y reglas a las cuales se sujeta la regulación tarifaria de
servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6°
del Procedimiento, y en mérito al Informe Técnico
correspondiente, mediante Resolución de Consejo
Directivo N° 170-2013-CD/OSIPTEL se dio inicio al
Procedimiento de O cio para la Revisión de la Tarifa Tope
del Servicio de llamadas TUP-Móvil, estableciendo un
plazo de cincuenta (50) días hábiles para que Telefónica
pueda presentar su propuesta tarifaria;
Que, en atención a la solicitud de prórroga planteada
por Telefónica, se emitió la Resolución de Presidencia
N° 024-2014-PD/OSIPTEL otorgando treinta (30) días
hábiles adicionales para que la empresa regulada pueda
presentar su propuesta tarifaria;
Que, mediante carta DR-107-C-0496/RE-14, recibida
el 25 de abril del 2014, Telefónica presentó su propuesta
de tarifa tope para el Servicio de llamadas TUP-Móvil y su
estudio de costos;
Que, mediante carta C.534-GG.GPRC/2014, recibida
por Telefónica el 9 de junio del 2014, el OSIPTEL planteó
algunas consultas sobre su propuesta tarifaria y formuló
requerimientos de información al respecto; habiéndose
recibido las respuestas de la empresa mediante cartas
DR-107-C-0729/RE-14, DR-107-C-0824/RE-14 y DR-
107-C-0849/RE-14, de fechas 17 de junio, 8 y 11 de julio
de 2014, respectivamente;
Que, sobre la base de la debida evaluación de la
propuesta tarifaria presentada por Telefónica, y en mérito
al sustento técnico, económico y legal desarrollado
en el Informe N° 457-GPRC/2014, el OSIPTEL emitió
la Resolución de Consejo Directivo Nº 126-2014-CD/
OSIPTEL, publicada en el Diario O cial El Peruano
del 19 de octubre del 2014, mediante la cual aprobó la
publicación para comentarios del Proyecto de Resolución
Tarifaria que establece la Tarifa Tope del Servicio de
Llamadas TUP-Móvil;
Que, conforme a lo previsto en dicha Resolución Nº
126-2014-CD/OSIPTEL, se ejecutaron debidamente las
correspondientes acciones de publicación, noti cación
y audiencias públicas descentralizadas –las que se
realizaron el 12 de diciembre del 2014 en las ciudades de
Lima, Piura y Huancayo-, cumpliendo con las garantías de
transparencia regulatoria establecidas en el numeral 4 del
Artículo 6° y en el Artículo 9° del Procedimiento;
Que, habiendo efectuado el debido análisis de los
comentarios presentados por Telefónica y otros interesados
en el marco de la consulta pública efectuada, corresponde
emitir la resolución que establezca la Regulación de Tarifa
Tope para el servicio de llamadas TUP-Móvil;
Que, forma parte de la motivación de la presente
resolución el Informe de VISTOS, elaborado por la
Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del
OSIPTEL;
En aplicación de las funciones previstas en los artículos
28°, 29° y 33°, así como en el inciso b) del Artículo 75°
del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo
acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 566;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer en S/. 0.20 por cada veintinueve
(29) segundos, incluido el Impuesto General a las Ventas,
la Tarifa Tope para las llamadas desde Teléfonos Públicos
de Telefónica del Perú S.A.A. a redes del Servicio de
Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales
y Servicio Troncalizado.
Artículo 2°.- La presente resolución tarifaria se aplica
al servicio regulado comprendido en el artículo anterior
que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica
del Perú S.A.A. en zonas urbanas a nivel nacional, la
misma que puede establecer libremente las tarifas que
aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope
vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento
General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL.
Artículo 3°.- El procedimiento de revisión de la
tarifa tope establecida en el Artículo 1° de la presente
resolución, se iniciará luego de trascurridos cuatro (4)
años desde la fecha de su entrada en vigencia, aplicando
(1) Publicada en el diario o cial El Peruano del 28 de enero del año 2008.
(2) Publicada en el diario o cial El Peruano del 11 de abril del año 2008. Mediante
esta resolución se declaró parcialmente fundado el recurso impugnatorio
interpuesto por la empresa regulada contra la citada Resolución Nº 008-
2008-PD/OSIPTEL.

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