RESOLUCION N° 02-GCAS-ESSALUD-2015 - Establecen que, en situaciones excepcionales, se acepte la renuncia al derecho especial de cobertura por desempleo (latencia) solicitado por el afiliado titular, y aprueban el Modelo de Declaración Jurada de renuncia al Derecho Especial de Cobertura por Desempleo (Latencia)

Fecha de disposición26 Enero 2015
Fecha de publicación26 Enero 2015
El Peruano
Lunes 26 de enero de 2015 545463
Establecen que, en situaciones
excepcionales, se acepte la renuncia
al derecho especial de cobertura por
desempleo (latencia) solicitado por el
afiliado titular, y aprueban el Modelo
de Declaración Jurada de renuncia
al Derecho Especial de Cobertura por
Desempleo (Latencia)
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE
ASEGURAMIENTO
Nº 02-GCAS-ESSALUD-2015
Lima, 16 de enero de 2015
VISTO:
El Informe N° 01-GT-GCAS-ESSALUD-2015 “Renuncia
al Derecho Especial de Cobertura por Desempleo
- Latencia”, que propone acceder en situaciones
excepcionales a aceptar la renuncia al derecho especial
de cobertura por desempleo (latencia); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 533-PE-ESSALUD-2011, se aprobó la Estructura
Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones
de la Gerencia Central de Aseguramiento, cuyo artículo
10 establece que la Gerencia Central de Aseguramiento
es el órgano de línea de la Gerencia General, rectora y
normativa del Sistema de Aseguramiento, encargada de
administrar el Régimen Contributivo de la Seguridad Social
en Salud, seguros encargados por ley y otros seguros de
salud y de riesgos humanos de EsSalud;
Que, el artículo 11° de la Ley 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud, así
como el artículo 37° del Decreto Supremo Nº 009-97-SA,
Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad
Social en Salud, establecen que en caso de desempleo
y de suspensión perfecta de labores, los af‌i liados
regulares y sus derechohabientes tendrán el derecho a
las prestaciones de prevención, promoción y atención de
la salud durante un período de latencia de hasta doce
meses, siempre que cuenten con un mínimo de cinco
meses de aportación en los últimos tres años precedentes
al cese;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos
de EsSalud, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-
TR establece el procedimiento para acceder a la cobertura
de salud por latencia antes mencionada;
Que, se vienen presentando de manera excepcional
casos de solicitudes de los af‌i liados que cuentan
con dicho benef‌i cio, manifestando su voluntad de
renuncia ante EsSalud, con el propósito de af‌i liarse
a otras Instituciones Administradoras de Fondos
de Aseguramiento en Salud –IAFAS, por lo que es
necesario dictar medidas para dar atención a tales
requerimientos;
Que, el Plan Nacional de Simplif‌i cación Administrativa
2013-2016 aprobado mediante Resolución Ministerial N°
048-2013-PCM, tiene como objetivo general mejorar la
calidad, la ef‌i ciencia y la oportunidad de los procedimientos
y servicios administrativos que la ciudadanía realiza ante
la administración pública;
En uso de las facultades conferidas;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ESTABLECER que, en situaciones
excepcionales, se acepte la renuncia al derecho especial
de cobertura por desempleo (latencia) solicitado por el
af‌i liado titular, atendiendo al criterio de oportunidad en
la atención del af‌i liado titular y sus derechohabientes
en otras Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud - IAFAS.
Artículo Segundo.- APROBAR el Modelo de
Declaración Jurada de renuncia al Derecho Especial de
Cobertura por Desempleo (Latencia).
Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Técnica
y Gerencia de Plataforma de Aseguramiento, realicen
las acciones necesarias para la implementación de lo
dispuesto en los artículos precedentes.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Plataforma de Aseguramiento realice las acciones de
difusión de la presente Resolución, así como la publicación
en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo Quinto.- La presente resolución entra en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE CHU WONG
Gerente Central de Aseguramiento
ESSALUD
1191640-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES
Modifican el TUO de las Normas de
Interconexión
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 005-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 20 de enero de 2015
MATERIA :
Modif‌i cación del Texto Único Ordenado
de las Normas de Interconexión a efectos
de incorporar reglas para los casos en
que las empresas operadoras asumen la
titularidad de relaciones de interconexión
originariamente establecidas por otras
empresas operadoras.
VISTOS:
(i). El Proyecto de Resolución y su Exposición
de Motivos, presentado por la Gerencia General, que
tiene por objeto aprobar la modif‌i cación del Texto Único
Ordenado de las Normas de Interconexión a efectos de
incorporar reglas para los casos en que las empresas
operadoras asumen la titularidad de relaciones de
interconexión originariamente establecidas por otras
empresas operadoras; y,
(ii). El Informe Nº 009-GPRC/2015 de la Gerencia
de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta
el Proyecto a que se ref‌i ere el numeral precedente (en
adelante, el Informe Sustentatorio), con la conformidad de
la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley
Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modif‌i cada
por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
(OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que
comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias
de su competencia, los reglamentos, normas que regulen
los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y
mandatos u otras normas de carácter particular referidas
a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o
actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el artículo 72 del Texto Único Ordenado de
la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo N° 013-93-TCC, dispone que el OSIPTEL,

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