RESOLUCION N° 0192-2015-JNE - Precisan proceso de consulta vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura

Fecha de publicación14 Julio 2015
Fecha de disposición14 Julio 2015
El Peruano
Martes 14 de julio de 2015 557309
artículos 13º y 14º de su Reglamento de Organización y
Funciones, modif‌i cado por Resolución Nº 0738-2011-
JNE; que señalan que también es su máxima autoridad
administrativa, representante of‌i cial y Titular del Pliego.
Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-
PCM, por el que se aprueban las normas reglamentarias
sobre autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, dispone: “Las Resoluciones de
autorización de viaje deberán publicarse en el Diario
Of‌i cial El Peruano, con anterioridad al viaje (…)”.
Que, con la Certif‌i cación Nº 01246-2015-DGPID/
JNE, de fecha 03 de julio de 2015, la Dirección General
de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, otorga la
certif‌i cación de existencia de crédito presupuestario del
pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, aprobado para
el Ejercicio Fiscal 2015, para el otorgamiento de pasajes y
viáticos al Dr. Jesús Fernández Alarcón, Miembro Titular del
Pleno a Bolivia, por el importe total de S/. 8,197.52 (Ocho
Mil Ciento Noventa y Siete con 52/100 Nuevos Soles).
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM, modif‌i cado por el Decreto Supremo
Nº 056-2013-PCM y el Reglamento de Organización y
Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modif‌i cado
por Resolución Nº 0738-2011-JNE; y,
En uso de las facultades de que está investida esta
Presidencia.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión
de servicios, del Dr. Jesús Eliseo Martín Fernández
Alarcón, Miembro Titular del Pleno del Jurado Nacional
de Elecciones, a la ciudad de Cartagena de Indias –
Colombia, por el período comprendido del 14 al 17 de julio
de 2015, para participar en la Reunión Extraordinaria de la
Unión Interamericana de Organismos Electorales.
Artículo Segundo.- El Jurado Nacional de Elecciones
cubrirá los gastos del viaje del funcionario referido en el
artículo primero, conforme al siguiente detalle:
Pasajes y Gastos de Transporte : S/. 3,500.00
Viáticos y Asignaciones por
Comisión de Servicio: S/. 4,697.52
TOTAL: S/. 8,197.52 (Ocho Mil Ciento
Noventa y Siete
con 52/100
Nuevos Soles)
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario
referido en el artículo primero deberá presentar un
informe detallado describiendo las acciones realizadas y
la rendición de cuentas correspondiente.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da
derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución
a la Dirección General de Recursos y Servicios y
a los interesados para su conocimiento y los f‌i nes
consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA
Presidente
1262092-1
Precisan proceso de consulta vecinal
con fines de demarcación territorial en
los centros poblados 8.4½, CP4, CP5,
San Martín - San Isidro, CP6 y CP14
Santa Rosa, ubicados en los distritos
de Tambo Grande y Las Lomas, de la
provincia y departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 0192-2015-JNE
Lima, diez de julio de dos mil quince
VISTO el Memorando Nº 762-2015-DNFPE/JNE
del director de la Dirección Nacional de Fiscalización y
Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones,
recibido el 26 de junio de 2015.
ANTECEDENTES
A solicitud de la Dirección Nacional Técnica de
Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de
Ministros (DNTDT), y en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 12 de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación
y Organización Territorial, y en los artículos 20, literal c,
21 y 23 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 019-2003-PCM y modif‌i cado por el Decreto
Supremo Nº 063-2012-PCM, este organismo electoral,
mediante la Resolución Nº 0074-2015-JNE, de fecha 17
de marzo de 2015, convocó a consulta vecinal con f‌i nes
de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½,
CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa
Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las
Lomas, de la provincia y departamento de Piura, para el
día domingo 23 de agosto de 2015.
La Resolución Nº 0169-2015-JNE, de fecha 22
de junio de 2015, estableció en su artículo quinto que
una vez instalado el Jurado Electoral Especial de Lima
correspondiente a las Elecciones Municipales 2015
convocadas mediante el Decreto Supremo Nº 022-2015-
PCM, esto es, el 17 de agosto de 2015, dicho órgano será
competente para impartir justicia en materia electoral en
la consulta vecinal convocada mediante la Resolución Nº
0074-2015-JNE.
Con el Memorando Nº 762-2015-DNFPE/JNE,
el director de la Dirección Nacional de Fiscalización
y Procesos Electorales, solicita que se expida la
reglamentación referida a la acreditación de personeros
de las partes involucradas en la Consulta Vecinal.
CONSIDERANDOS
1. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones,
entre otras, velar por el cumplimiento de las normas sobre
organizaciones políticas y demás disposiciones referidas
a materia electoral, a tenor de lo dispuesto en los artículos
176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el f‌i n
de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión
auténtica de los ciudadanos.
2. Así, en el marco de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica
de Elecciones (LOE), se aprobó el Reglamento para
la Acreditación de Personeros y Observadores en
Procesos Electorales y Consultas Populares, mediante la
Resolución Nº 434-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de
2014, que se aplica para la acreditación de personeros de
las organizaciones políticas que participan en los procesos
de Elecciones Generales, Elecciones de Representantes
ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales y
Elecciones Municipales, así como en los procesos de
referéndum y consultas populares.
3. En el caso de las consultas vecinales con f‌i nes de
demarcación territorial, queda claro que su convocatoria
no se genera por iniciativa de un promotor, sino que se
produce por pedido expreso de la DNTDT, en aplicación
de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización
Territorial, lo que no obsta que en ella participen las partes
en conf‌l icto respecto de cuyos límites territoriales existe
indef‌i nición, para esta consulta vecinal, la municipalidades
distritales de Las Lomas y Tambo Grande, en la provincia
y departamento de Piura.
4. En vista de ello y teniendo en consideración
que el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 27795,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM
y modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 063-2012-PCM,
señala que este proceso se encuentra regulado por la
LOE en lo que resulte aplicable, este órgano colegiado
estima procedente la participación de personeros de las
municipalidades distritales involucradas en la consulta
vecinal, como una medida que coadyuve a garantizar
la transparencia del proceso en sus distintas etapas de
desarrollo.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- PRECISAR, para el proceso
de consulta vecinal con f‌i nes de demarcación territorial

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