RESOLUCION Nº 0190-2015-JNE - Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo N° 008-2015-SE-MDY, que rechazó vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali

Fecha de disposición19 Agosto 2015
Fecha de publicación19 Agosto 2015
SecciónSección Única
559492 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2015 /
El Peruano
Que, vista la necesidad, el Director General de
Administración de la Universidad Nacional Autónoma
Altoandina Tarma solicita mediante Of‌i cio
030-2015-DGA-UNAAT, de fecha 09 de Junio de 2015,
la designación de un responsable para remitir las ofertas
de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional
del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo;
De conformidad con lo establecido en la Ley
Universitaria Nº 30220, Estatuto, Decreto Legislativo
N0 1057, Decreto Supremo 075-2008-PCM y demás
normas vigentes, y con conocimiento de los miembros
de la Comisión Organizadora, el Presidente de esta casa
superior de estudios,
RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR la CPC. URBANA
YANTAS OROSCO, Jefe (e) de la Of‌i cina de Recursos
Humanos, como funcionario responsable de remitir las
ofertas de empleo a que se ref‌i ere la Ley Nº 27736 y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2004-TR, del Pliego 553: Universidad Nacional Autónoma
Altoandina de Tarma a la Dirección General del Servicio
Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo.
Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente
Resolución a la Dirección General de Administración, a
f‌i n que disponga a quien corresponda su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ÁNGEL BARRENA GURBILLON
Presidente de la Comisión Organizadora
MIRIAM ZULEMA ESPINOZA VELIZ
Secretaría General
1275549-1
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso de apelación
y conirman Acuerdo de Concejo
Nº 0082015SEMDY, que rechazó vacancia
de alcalde de la Municipalidad Distrital de
Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo,
departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0190-2015-JNE
Expediente Nº J-2015-00179-A01
YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de julio de dos mil quince.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Carlos Alberto Soria Herrera
en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2015-SE-
MDY, del 25 de mayo de 2015, que rechazó su solicitud
de declaratoria de vacancia presentada contra Gilberto
Arévalo Riveiro, alcalde de la Municipalidad Distrital de
Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento
de Ucayali, por la causal de restricciones de contratación,
prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con
Municipalidades, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia
El 13 de abril de 2015 (fojas 357 a 370), Carlos
Alberto Soria Herrera solicitó la vacancia de Gilberto
Arévalo Riveiro, alcalde de la Municipalidad Distrital
de Yarinacocha, alegando que incurrió en la causal de
restricciones de contratación, contemplada en el artículo
22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la
adelante LOM). Al respecto, precisa que, en ejercicio de
su cargo, benef‌i ció irregularmente a su sobrino Francisco
Arévalo Ortiz al otorgarle la Constancia de Posesión Nº
009-2015-MDY-GAT-SGCUC, del 5 de febrero de 2015,
emitida en el Expediente Administrativo Nº 01655-2015,
que lo reconoce como poseedor del lote 2-A, manzana 5,
del jirón 3 de Octubre, del Distrito de Yarinacocha, pese
a que la posesión íntegra de dicho predio corresponde a
título personal y exclusivo de Noemí del Águila Casanova.
Agrega que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº
813-2008-MDY, se declaró la nulidad de la constancia de
posesión que le fue otorgada al sobrino del alcalde, en
el Expediente Administrativo Nº 1086-96, hecho que es
corroborado con la emisión de la Resolución de Gerencia
Nº 226-2014-MDY-GAT, del 13 de mayo de 2014, que
declaró improcedente su solicitud de otorgamiento
de constancia de posesión y fundada la solicitud de
otorgamiento de constancia de posesión presentada por
Noemí del Águila Casanova. De este modo es reconocida
como poseedora del área total del predio signado como
lote Nº 2, manzana 5, del Plano Regulador de Puerto
Callao, equivalente a 838 m².
Los descargos de la autoridad edil
El 22 de mayo 2015 (fojas 208 a 227), el alcalde Gilberto
Arévalo Riveiro presentó sus descargos señalando
que las constancias de posesión que fueron otorgadas
durante los años 2009 (Constancia de Posesión Nº
033-2009-SGIDU-MDY), 2014 (Constancia de Posesión
Nº 125-2014-MDY-GAT-SGCUC) y 2015 (Constancia
de Posesión Nº 009-2015-MDY-GAT-SGCUC), son
documentos extendidos por la municipalidad distrital sin
que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el
derecho a propiedad de su titular, tal como lo prescribe
el artículo 26 de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo
y Complementaria de Formalización de la Propiedad
Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos.
Añade que la Constancia de Posesión Nº
009-2015-MDY-GAT-SGCUC, del 5 de febrero de
2015, emitida a favor de Francisco Arévalo Ortiz,
que es materia del presente proceso, deriva de un
procedimiento administrativo que no fue conocido por
la Alcaldía, sino por otras áreas, como la Of‌i cina de
Trámite Documentario, la Gerencia de Acondicionamiento
Territorial y la Subgerencia de Control Urbano y Catastro,
entre las cuales también laboraba el ahora solicitante de
la vacancia, Carlos Alberto Soria Herrera, como Gerente
de Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad
Distrital de Yarinacocha.
Finalmente, af‌i rma que en el otorgamiento de la
constancia de posesión que sustenta la presente solicitud
no intervino como adquiriente o transferente, pues no
se trata de un contrato de adjudicación de propiedad
inmueble, sino que únicamente existe una constancia de
posesión expedida del lote Nº 2, manzana 5, del jirón 3 de
Octubre del Plano Regulador del Distrito de Yarinacocha,
que inclusive fue anulada a través de la Resolución de
Gerencia Nº 198-2015-MDY-GAT, de fecha 27 de abril de
2015, por lo tanto, no se acredita el presunto conf‌l icto de
intereses que se sostiene.
Pronunciamiento del concejo municipal
A través del Acuerdo de Concejo Nº 008-2015-SE-
MDY, adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 25
de mayo de 2015 (fojas 36 a 40), el Concejo Distrital
de Yarinacocha, conformado por el alcalde y nueve
regidores, con una votación de seis (6) votos a favor del
pedido de vacancia y (4) cuatro en contra, rechazó la
solicitud de vacancia de Gilberto Arévalo Riveiro, alcalde
de la referida comuna.
El recurso de apelación interpuesto por el
solicitante de la vacancia
Mediante el escrito del 15 de junio de 2015 (fojas 6
a 19), el solicitante formuló recurso de apelación con
los mismos fundamentos que sustentaron su pedido.
Agregó que la autoridad municipal y sus sobrinos “son
colaboradores de la banda criminal más grande en la
historia republicana del Perú, como ya sabemos, la
liderada por el investigado Orellana Rengifo, toda vez que,
se ha identif‌i cado como su principal testaferro a Manuel
NL20150819.pdf 54 8/19/2015 9:12:10 AM

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