RESOLUCION Nº 017-2015-SMV/01 - Modifican el Reglamento contra el Abuso de Mercado - Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado

Fecha de disposición18 Septiembre 2015
Fecha de publicación18 Septiembre 2015
561683
NORMAS LEGALES
Viernes 18 de setiembre de 2015
El Peruano /
de energía e incrementar su demanda, habiéndose
verif‌i cado que existe capacidad de la SE Matarani para
atender su demanda..
3.15 Sin embargo, de los argumentos presentados por
ambas partes en el presente procedimiento, se desprende
que no ha habido disposición de SEAL para permitir el
aumento de carga en el suministro existente ubicado en la
Subestación Matarani 33/10 kV.
3.16 Por las consideraciones expuestas, en el
presente caso al haberse verificado que la solicitud
de TISUR recae sobre el obligado al libre acceso
(SEAL) y sobre una instalación respecto de la cual
existen tales obligaciones (Sistema de Distribución),
y el legítimo interés del tercero solicitante (TISUR), le
asiste a éste el derecho de incrementar su carga a
través de la SE Matarani, correspondiendo que SEAL
le permita atender su demanda eléctrica que asciende
a 2.8 MW, al contar con factibilidad técnica y haberse
garantizado la confiabilidad e integridad del sistema.
3.17 Por tanto, corresponde acceder al pedido
de TISUR, a fin de que la empresa SEAL permita el
incremento de carga y uso de TISUR de la Subestación
Matarani 33/10 kV, de titularidad de SEAL, para
atender su demanda eléctrica ascendente a 2.8 MW,
garantizándose que las condiciones del servicio en
cuanto a su continuidad y calidad estén acordes con
lo establecido por la normativa vigente y considerando
que la referida conexión cumpla con las características
técnicas similares o superiores a los existentes en la
instalación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3°
inciso c) de la Ley N° 27332; el artículo 21° del Reglamento
General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo
N° 054-2001-PCM; el artículo 33° y el artículo 34° inciso d)
la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del
Osinergmin en su Sesión N° 29-2015.
Con la opinión favorable de la Gerencia de
Fiscalización Eléctrica, la Gerencia Legal y de la Gerencia
General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dictar MANDATO DE CONEXIÓN a
favor de la empresa Terminal Internacional del Sur S.A.
(TISUR), a f‌i n de que la empresa Sociedad Eléctrica del
Sur Oeste S.A. (SEAL) le permita el aumento de carga
en el suministro existente ubicado en la Subestación
Matarani 33/10 kV, de titularidad de SEAL, para
atender su demanda eléctrica ascendente a 2.8 MW,
garantizándose que las condiciones del servicio en
cuanto a su continuidad y calidad estén acordes con
lo establecido por la normativa vigente y considerando
que la referida conexión cumpla con las características
técnicas similares y/o superiores a los existentes en
la instalación, de acuerdo con lo expuesto en la parte
considerativa de la presente Resolución.
En el supuesto que no sea posible regular los niveles
de tensión en la SE Matarani desde la SE Base Islay,
TISUR deberá implementar el sistema de compensación
reactiva que se requiera en la ubicación que resultará de
los estudios eléctricos, con la f‌i nalidad de cumplir con la
NTCSE.
Artículo 2°.- Disponer que la empresa Sociedad
Eléctrica del Sur Oeste S.A. informe del cumplimiento
de la presente Resolución a la Gerencia de Fiscalización
Eléctrica en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notif‌i cación de la
presente Resolución.
Artículo 3º.- Comunicar que el incumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolución constituirá infracción
sancionable de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones
de Osinergmin.
Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el
diario of‌i cial “El Peruano”, de acuerdo con lo dispuesto en
el numeral 9.2 de la Resolución de Consejo Directivo N°
091-2003-OS/CD.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
1288676-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Modiican el Reglamento contra el Abuso
de Mercado - Normas sobre uso indebido
de Información Privilegiada y Manipulación
de Mercado
RESOLUCIÓN SMV
Nº 017-2015-SMV/01
Lima, 17 de septiembre de 2015
VISTOS:
El Expediente N° 2015028379, los Memorandos
Conjuntos N°s. 2049-2015-SMV/06/11/12 y 2464-
2015-SMV/06/11/12 del 30 de julio de 2015 y 10 de
septiembre de 2015, respectivamente, ambos emitidos
por la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia
Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
así como el proyecto de norma que modif‌i ca el Reglamento
contra el Abuso de Mercado – Normas sobre uso indebido
de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado
y aprueba los Lineamientos contra el uso indebido de
Información Privilegiada (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del
Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Mercado de Valores (SMV),
aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modif‌i cado por
la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado
de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica),
la SMV tiene por f‌i nalidad velar por la protección de
los inversionistas, la ef‌i ciencia y transparencia de los
mercados bajo su supervisión, la correcta formación de
precios y la difusión de toda la información necesaria para
tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y
promoción;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la
Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar
las normas legales que regulen materias del mercado de
valores;
Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley
Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución
aprobar la normativa del mercado de valores, mercado
de productos y sistema de fondos colectivos, así como
aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y
jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, mediante Resolución SMV N° 005-2012-SMV/01
del 27 de febrero de 2012 se aprobó el Reglamento contra
el Abuso de Mercado – Normas sobre uso indebido de
Información Privilegiada y Manipulación de Mercado
(en adelante, Reglamento contra el Abuso de Mercado)
a f‌i n de desarrollar las disposiciones establecidas en la
Ley del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto
Legislativo N° 861 y sus normas modif‌i catorias, así como
lo dispuesto en la Ley N° 29660 – Ley que Establece
Medidas para Sancionar la Manipulación de Precios en
el Mercado de Valores referidas a las prácticas de abuso
de mercado como son el uso indebido de información
privilegiada y la manipulación de mercado;
Que, el Reglamento contra el Abuso de Mercado
regula el alcance de las disposiciones normativas relativas
a los actos contrarios a la transparencia e integridad del
mercado de valores referidos en el artículo 12 y en los
artículos 40 al 43 de la Ley del Mercado de Valores,
proporcionando un mayor entendimiento respecto de los
elementos que conf‌i guran la comisión de prácticas de
abuso de mercado y una mayor predictibilidad sobre la
facultad supervisora de dichas prácticas por parte de la
SMV, enunciando hechos o supuestos que podrían calif‌i car
como información privilegiada, así como las conductas
que podrían llegar a ser consideradas manipulativas;

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