RESOLUCION N° 015-2015-OEFA/CD - Aprueban tipificación de infracciones administrativas y establecen escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mayor escala que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA

Fecha de disposición21 Marzo 2015
Fecha de publicación21 Marzo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 21 de marzo de 2015 549117
resulta necesario ubicar la sede de la referida Of‌i cina
de Enlace en un área próxima y/o adyacente al área de
extracción de hidrocarburos en la zona de Camisea del
Valle del Bajo Urubamba;
Que, en atención a lo expuesto en los considerandos
precedentes, mediante Acuerdo de Consejo Directivo
010-2015 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 008-
2015 del 11 de marzo de 2015, el Consejo Directivo
aprobó la ubicación de la Of‌i cina de Enlace en la
Convención de la Of‌i cina Desconcentrada del OEFA en
Cusco; estableciéndose la exoneración de la aprobación
del Acta correspondiente, a f‌i n de asegurar su vigencia
inmediata, por lo que resulta necesario formalizar este
acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo;
Con el visado de la Secretaría General y de la Of‌i cina
de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, y
en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Literales
f) y n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y
Funciones del OEFA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Ubicación de la Of‌i cina de Enlace en
la Convención de la Of‌i cina Desconcentrada del OEFA
en Cusco
Disponer la ubicación de la Of‌i cina de Enlace en la
Convención de la Of‌i cina Desconcentrada del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en Cusco,
en un área próxima y/o adyacente al área de extracción
de hidrocarburos en la zona de Camisea del Valle del Bajo
Urubamba.
Artículo 2°.- Implementación e instalación
Encargar a la Secretaría General del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA que disponga
las acciones que resulten necesarias para la ejecución de
lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución,
en un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir
de la publicación de la correspondiente resolución.
Artículo 3°.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
en el diario of‌i cial El Peruano y en el Portal Institucional
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA (www.oefa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo
Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA
1214596-1
Aprueban tipificación de infracciones
administrativas y establecen escala de
sanciones aplicable a las actividades
de procesamiento industrial pesquero
y acuicultura de mayor escala que
se encuentran bajo el ámbito de
competencia del OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 015-2015-OEFA/CD
Lima, 16 de marzo de 2015
VISTOS:
El Informe Nº 117-2015-OEFA/OAJ elaborado por la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 022-2015-
OEFA/DS elaborado por la Dirección de Supervisión
y el Informe Nº 007-2015-OEFA/DFSAI elaborado por
la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de
Incentivos; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como
organismo público técnico especializado, con personería
jurídica de derecho público interno, constituyéndose en
pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y
encargado de la f‌i scalización, la supervisión, el control y
la sanción en materia ambiental;
Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del
Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley
del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental, modif‌i cado por la Ley Nº 30011, la función
normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en
el ámbito y materia de sus competencias, las normas
que regulen el ejercicio de la f‌i scalización ambiental en el
marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas
a la verif‌i cación del cumplimiento de las obligaciones
ambientales f‌i scalizables de los administrados a su
cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de
la función de supervisión de entidades de f‌i scalización
ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para
dichas entidades en los tres niveles de gobierno;
Que, el dispositivo legal antes mencionado reconoce,
además, la facultad del OEFA para tipif‌i car infracciones
administrativas y aprobar la escala de sanciones
correspondiente, así como los criterios de graduación
de estas y los alcances de las medidas preventivas,
cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias
competentes respectivas;
Que, el Artículo 17º de la Ley del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental, también modif‌i cado
por la Ley Nº 30011, precisa los criterios que deben tenerse
en cuenta para tipif‌i car las conductas infractoras y, señala
que dicha función debe realizarse mediante Resolución
de Consejo Directivo del OEFA;
Que, asimismo, el Artículo 19º de la Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental,
modif‌i cado por la Ley Nº 30011, establece que las
infracciones y sanciones se clasif‌i can como leves, graves
y muy graves, y su determinación debe fundamentarse en
la afectación a la salud o al ambiente, en su potencialidad
o certeza de daño, en la extensión de sus efectos y en
otros criterios que puedan ser def‌i nidos de acuerdo a la
normativa vigente;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo
Nº 021-2014-OEFA/CD del 27 de mayo del 2014, se
dispuso la publicación de la propuesta de “Tipif‌i cación
de infracciones y escala de sanciones aplicable a las
actividades de procesamiento industrial pesquero y
acuicultura de mayor escala” en el Portal Institucional
de la Entidad con la f‌i nalidad de recibir los respectivos
comentarios, sugerencias y observaciones de la
ciudadanía en general por un periodo de diez (10) días
hábiles contado a partir de la publicación de la citada
Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la
Información Pública Ambiental y Participación y Consulta
Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;
Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias
y observaciones de los interesados, corresponde aprobar
el texto def‌i nitivo de la Tipif‌i cación de infracciones y escala
de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento
industrial pesquero y acuicultura de mayor escala;
Que, tras la absolución y análisis de los aportes
recibidos durante el período de publicación de la
propuesta normativa, mediante Acuerdo Nº 014-2015
adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 009-2015 del 16 de
marzo del 2015, el Consejo Directivo del OEFA decidió
aprobar la “Tipif‌i cación de infracciones y escala de
sanciones aplicable a las actividades de procesamiento
industrial pesquero y acuicultura de mayor escala”, por lo
que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante
Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido
la exoneración de la aprobación del acta respectiva a f‌i n
de asegurar su publicación inmediata;
Con el visado de la Secretaría General, la Of‌i cina
de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión y la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de
Incentivos del OEFA;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del

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