RESOLUCION N° 015-2015/SUNAT - Modifican el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 271-2013/SUNAT que crea el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados y designan emisores electrónicos del referido sistema

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición21 de Enero de 2015
El Peruano
Miércoles 21 de enero de 2015
545110
haber contratado estando impedido o haber trasgredido el
principio de presunción de veracidad -. En consecuencia,
el análisis que se efectúe en sede arbitral respecto del
sustento que motiva la declaración de nulidad de ocio del
contrato, coadyuva a la determinación de responsabilidad
del contratista.
21. A n de no afectar, eventualmente, los intereses
de ambas partes, resulta relevante considerar la
institución arbitral en materia de contrataciones públicas,
ya que el pronunciamiento, previo a la resolución del
conicto en sede arbitral, respecto de la determinación
de responsabilidad, puede encontrarse en menoscabo
si en dicha sede se cuentan con mayores elementos o
nuevas pruebas que tengan incidencia en lo resuelto por
el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Ello, sin perjuicio de mencionar que aún la eventual y
evidente infracción por parte del contratista, no lo eximirá
de responsabilidad una vez concluido el procedimiento
arbitral, el cual debe observarse en aras de resolver la
materia controvertida de acuerdo a Ley, y en estricto
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 227 del
Reglamento, el mismo que no hace distinciones entre
los supuestos que conguran infracción administrativa,
vinculados a la materia controvertida en el arbitraje,
ni condicionamiento alguno para la procedencia de la
suspensión del procedimiento administrativo sancionador
por la instalación del arbitraje.
22. En ese sentido, en consonancia con los principios
de tipicidad y legalidad que regulan los procedimientos
administrativos sancionadores; concluido el procedimiento
arbitral, el Tribunal de Contrataciones del Estado podrá
ejercer su facultad exclusiva de imponer sanción, de
corresponder, siendo importante señalar que la imposición
de sanciones es independiente de la responsabilidad
civil o penal que pueda originarse por las infracciones
cometidas.
VIOLETA LUCERO FERREYRA CORAL
ANA TERESA REVILLA VERGARA
EFRAÍN PACHECO GUILLÉN
Secretario
1190218-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el artículo 8° de la Resolución
de Superintendencia N° 271-2013/
SUNAT que crea el Sistema de Emisión
Electrónica de la Guía de Remisión
Electrónica para Bienes Fiscalizados
y designan emisores electrónicos del
referido sistema
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 015-2015/SUNAT
Lima, 19 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
medidas de control en los insumos químicos y productos
scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la
elaboración de drogas ilícitas, y norma modicatoria;
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 27° y
primer párrafo del artículo 30° del Decreto Legislativo
Nº 1126, y del primer párrafo del artículo 3° del Decreto
Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, y
normas modicatorias; la SUNAT mediante la Resolución
de Superintendencia Nº 271-2013/SUNAT creó el
Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión
Electrónica para Bienes Fiscalizados (Guía de Remisión
Electrónica BF), estableciendo en su artículo 4° que la
emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF a través
del referido sistema será obligatoria para los Usuarios que
la SUNAT incorpore al mismo mediante Resolución de
Superintendencia y opcional para los demás Usuarios;
Que, en concordancia con lo previsto sobre la asignación
de la calidad de emisor electrónico por determinación de
la SUNAT para que de manera obligatoria se utilice del
Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión
Electrónica BF, es adecuado modicar el artículo 8° de
la Resolución de Superintendencia Nº 271-2013/SUNAT
a efecto de restringir la concurrencia de la emisión de la
Guía de Remisión Electrónica BF con la emisión de la
Guía de Remisión en formatos impresos y/o importados
por imprentas autorizadas, en los supuestos en los que la
SUNAT determine el uso obligatorio del referido sistema;
Que a n de optimizar el control en el transporte y
traslado de insumos químicos scalizados en las áreas
ubicadas en zonas de producción de coca o de su
inuencia, que sirvan para la elaboración de drogas ilícitas,
resulta conveniente designar emisores electrónicos a
algunos Usuarios para quienes será obligatorio emitir la
Guía de Remisión Electrónica BF a través del Sistema de
Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica
BF;
En uso de las facultades conferidas por los artículos
27° y 30° del Decreto Legislativo Nº 1126 y norma
modicatoria, el artículo 3° del Decreto Ley Nº 25632 y
normas modicatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley
de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso s) del artículo
8° del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia
Nº 122-2014/SUNAT y normas modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modica el artículo 8° de la Resolución
de Superintendencia Nº 271-2013/SUNAT
Modifíquese el artículo 8° de la Resolución de
Superintendencia Nº 271-2013/SUNAT, conforme al
siguiente texto:
“Artículo 8°.- CONCURRENCIA DE LA EMISIÓN
ELECTRÓNICA Y DE LA EMISIÓN EN FORMATOS
IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS
AUTORIZADAS
La obtención o asignación de la calidad de emisor
electrónico no excluye la emisión de guías de remisión
en formatos impresos y/o importados por imprentas
autorizadas incluso respecto de bienes scalizados, ya
sea que la impresión o importación se hubiese autorizado
con anterioridad o con posterioridad a que el Usuario
obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico.
Mediante resolución de superintendencia, la SUNAT
podrá establecer las operaciones respecto de las cuales
exista la obligación de emitir la Guía de Remisión
Electrónica BF, conforme a lo indicado en el cuarto párrafo
del numeral 1 y en el numeral 2 del artículo 6°. En esos
supuestos, sólo si por causas no imputables al emisor
electrónico, se encuentra imposibilitado de emitir la Guía
de Remisión Electrónica BF éste podrá emitir la guía de
remisión usando los formatos impresos y/o importados
por imprentas autorizadas.
Si en virtud al párrafo anterior, el emisor electrónico
asignado ha usado formatos impresos y/o importados por
imprentas autorizadas para emitir la guía de remisión,
deberá proporcionar a la SUNAT la información sobre las
causas no imputables que determinaron la imposibilidad
de emitir la Guía de Remisión Electrónica BF, en la forma
y condiciones que se señale mediante resolución de
superintendencia.”
Artículo 2°.- Designa emisores electrónicos
del Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de
Remisión Electrónica BF
Desígnase, a partir del 1 de febrero de 2015, como
emisores electrónicos para el Sistema de Emisión
Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica BF a
los Usuarios a que se reere el numeral 25 del artículo
1° de la Resolución de Superintendencia Nº 271-2013/
SUNAT, que transporten o trasladen los bienes detallados
en el Decreto Supremo Nº 024-2013-EF con excepción
del Solvente N° 1, Solvente N° 3, Hidrocarburo Alifático
Liviano (HAL), Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS),
Kerosene de aviación Turbo Jet A1, Kerosene de aviación

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