RESOLUCION N° 01485-2015 - Autorizan inscripción de diversos solicitantes en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda

Fecha de publicación05 Marzo 2015
Fecha de disposición05 Marzo 2015
El Peruano
Jueves 5 de marzo de 2015
547992
que no son del Sector Público y que han sido otorgados a
partir de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N°
1465-2015.”
e) Modif‌i car la nota metodológica N° 7 del Anexo N°
5-C, de acuerdo con lo siguiente:
“7.- Indicar, en el acápite D’, la porción de los créditos
de consumo no revolvente otorgados bajo convenios de
descuentos por planilla de remuneraciones o de pensiones
del Sector Público que tenían la condición de elegibles
antes de la entrada en vigencia del D.S. N° 010-2014-EF.
Asimismo, indicar la porción de los créditos de consumo
no revolvente otorgados bajo convenios de descuentos
por planilla de remuneraciones o de pensiones que
no son del Sector Público y que tenían la condición de
elegibles antes de la entrada en vigencia de la Resolución
SBS N°1465-2015. Los créditos aquí registrados deben
encontrarse al día en sus pagos y no pueden ser objeto
de modif‌i caciones contractuales referidas a ampliación de
monto ni que constituyan ref‌i nanciaciones.
Indicar, en el acápite D’’, la porción de los créditos
de consumo no revolvente elegibles que cuentan con
convenios de descuento por planilla de remuneraciones o
de pensiones del Sector Público y que han sido otorgados
a partir de la entrada en vigencia del D.S. N° 010-2014-EF.
Asimismo, indicar la porción de los créditos de consumo
no revolvente elegibles que cuentan con convenios de
descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones
que no son del Sector Público y que han sido otorgados a
partir de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N°
1465-2015.”
Artículo Cuarto.- La presente norma entra en
vigencia a partir del 1 de mayo de 2015, a excepción de
lo dispuesto en el Artículo Tercero, que entra en vigencia
para la presentación de la información correspondiente al
mes de mayo de 2015.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1206602-1
Autorizan inscripción de diversos
solicitantes en el Registro de Empresas
y Personas que efectúan Operaciones
Financieras o de Cambio de Moneda
RESOLUCIÓN SBS Nº 01485-2015
Lima, 2 de marzo de 2015
EL SECRETARIO GENERAL
VISTOS:
Los expedientes N° 2014-00056338, 2014-00057328,
2014-00060735, 2014-00060736, 2014-00063654,
2014-00064729, 2014-00067218, 2014-00067788,
2014-00072291, 2014-00076854, 2014-00080866,
2015-00007918, 2015-00007919, 2015-00007920,
2015-00007921, 2015-00007923, 2015-00007925,
2015-00007927, 2015-00007930, 2015-00007933,
2015-00007935, 2015-00007936, 2015-00007937,
2015-00007938, 2015-00007941, 2015-00007964,
2015-00007970, 2015-00007972, 2015-00007973,
2015-00007974, 2015-00007975, 2015-00007976,
2015-00007978, 2015-00007992, 2015-00007995,
2015-00008003, 2014-00062150, 2014-00072184,
2015-00007979, 2015-00007981, 2015-00007984,
2015-00007985, 2015-00007987, 2014-00056022,
2015-00008009, 2014-00037683, 2014-00037722,
2014-00038863, 2014-00065228, 2014-00065230,
2014-00065740, 2014-00066953, 2014-00067264,
2014-00068724, 2014-00068729, 2014-00071201,
2014-00072239, 2014-00072246, 2014-00072261,
2014-00074802, 2014-00074804, 2014-00074805,
2014-00075306, 2014-00076350, 2014-00076591,
2014-00077163, 2014-00077165, 2014-00077533,
2014-00077534, 2014-00082177, 2015-0008025 y 2015-
00006429, mediante los cuales se solicita la autorización
de la inscripción en el Registro de Empresas y Personas
que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de
Moneda, que tiene a su cargo esta Superintendencia
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley Nº 27693, incorporada por
el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de
Lucha Ef‌i caz contra el Lavado de Activos y otros delitos
relacionados a la minería ilegal, se crea el Registro de
Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras
o de Cambio de Moneda de obligatorio cumplimiento para
las personas naturales o jurídicas dedicadas a la compra y
venta divisas o moneda extranjera, así como las empresas
de créditos, préstamos y empeño;
Que, por Resolución SBS N° 6338-2012, se aprueban
las Normas para el Registro de Empresas y Personas
que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de
Moneda, supervisadas en materia de prevención del
lavado de activos y del f‌i nanciamiento del terrorismo por
la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través de
la UIF-Perú, estableciéndose los requisitos formales para
la inscripción en el citado Registro;
Que, de la revisión de los expedientes detallados en
los vistos de la presente Resolución, se advierte que se
ha cumplido con los requisitos formales exigidos en el
artículo 5º de la Resolución SBS Nº 6338-2012;
Que, por Resolución SBS N° 8518-2014, se aprueba
la nueva estructura orgánica de la SBS y se precisan
disposiciones en tanto se aprueba la nueva versión del
Reglamento de Organización y Funciones, incorporando
al Departamento de Registros de la Secretaría General, la
gestión del Registro de Empresas y Personas que efectúan
Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo N° 1106 y de conformidad con lo dispuesto en
la Resolución SBS N° 6338-2012 y en la Resolución SBS
N° 8518-2014;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de los
solicitantes señalados, en el anexo que forma parte de
la presente Resolución, en el Registro de Empresas y
Personas que efectúan Operaciones Financieras o de
Cambio de Moneda, la misma que tendrá una vigencia
de dos años contados a partir de la fecha de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- La Renovación de la inscripción
indicada en el artículo precedente deberá realizarse
treinta (30) días anteriores a la fecha de vencimiento.
Artículo Tercero.- El anexo que forma parte integrante
de la presente Resolución será publicado en el portal
electrónico de la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
(www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el
Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
Regístrese y publíquese.
MARCO OJEDA PACHECO
Secretario General
1206601-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE UCAYALI
Aprueban el Presupuesto Institucional
de Apertura (PIA) para el periodo 2015
del Gobierno Regional de Ucayali
ACUERDO Nº 185-2014-GRU/CR
Pucallpa, 29 de diciembre del 2014

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