RESOLUCION N° 012-2015-BCRP-N - Autorizan viaje de funcionario del BCRP a EE.UU., en comisión de servicios

Fecha de disposición12 Abril 2015
Fecha de publicación12 Abril 2015
El Peruano
Domingo 12 de abril de 2015
550468
Murrieta) a recoger la pensión de alimentos; ésta última
circunstancia acredita que la mencionada persona acudía
al juzgado por la pensión de alimentos. Siendo que la
quejosa señaló que el investigado sólo le entregó parte
de las pensiones consignadas a favor de su nieta y no
las cantidades que f‌i guran en los recibos en los cuales su
f‌i rma ha sido falsif‌i cada, lo cual es corroborado con los
recibos obrantes en autos a folios 5 y 6, al advertirse que
las f‌i rmas dif‌i eren entre sí; comprobándose de esta forma
la inconducta funcional del investigado.
Sétimo. Que,sobre lo manifestado por el señor Yuri
Huansi Chumbe, se aprecia que en mérito a la compra
venta de una casa por la suma de S/. 3,450.00 nuevos
soles, acordaron con el señor Israel Rioja Huansi a efectuar
depósitos en parte hasta cancelar el valor del inmueble por
intermedio del investigado Rider Rioja Huansi en el Juzgado
de Paz a su cargo, quien realizaría la entrega del dinero; sin
embargo, no cumplió con entregarle el dinero al referido Israel
Rioja Huansi según lo acordado y cuando acudía al Juzgado
a reclamarle no se encontraba; f‌i nalmente, al encontrarlo en
la calle y ante su exigencia de la devolución del dinero sólo le
hizo entrega de S/. 3,100.00 nuevos soles, lo que prueba con
el recibo de autos, de folios 8, en el mismo el investigado f‌i rma
recibo de acuse de la devolución de S/. 350.00 nuevos soles,
verif‌i cándose así su inconducta al haber dado otro destino
al dinero depositado en el Juzgado que estaba a su cargo
y conforme lo ha manifestado el quejoso, de folios sesenta y
tres a sesenta y cuatro, recién le devolvió el dinero restante en
el mes de febrero de 2010.
Octavo. Que,de lo glosado precedentemente queda
acreditado que el Juez de Paz investigado incurrió en
inconducta funcional al dar otro uso a las consignaciones
del dinero realizadas en el Juzgado de Paz quedándose con
parte de ellas; así, también, el hecho de solicitar especies
(gallinas) indicando a los justiciables que servirían para
un agasajo a las autoridades de Lamas. Adicionalmente a
ello, se aprecia que en la compra del inmueble realizada
por Yuri Huansi Chumbe, el investigado en su calidad de
Juez de Paz de la localidad intervino en su calidad del
depositario de dinero entregado por éste último a f‌i n de
posteriormente entregarlo al vendedor del inmueble, Israel
Rioja Huansi, no obstante lo cual el citado investigado
no cumplió con entregar el dinero al referido Israel Rioja
Huansi según lo acordado, lo cual se comprueba con el
recibo de folios 8, en el mismo el investigado f‌i rma recibo
de acuse de la devolución de S/. 350.00 nuevos soles,
evidenciándose de esta forma su inconducta y falta de
probidad en el desempeño del cargo; vulnerando así lo
dispuesto en el artículo 3° del Código de Ética del Poder
Judicial, el cual establece que: “El juez debe actuar con
honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo
que inspire conf‌i anza pública en el Poder Judicial. El
juez debe evitar la incorrección, exteriorizando probidad
en todos sus actos. En la vida social, el Juez debe
comportarse con dignidad, moderación y sensibilidad
respecto a los hechos de interés general. En el desempeño
de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores
de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y
decencia”; lo cual guarda concordancia con lo establecido
en el artículo 5° de la Ley de Justicia de Paz: “El juez de
paz tiene el deber de mantener una conducta personal
y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa”.
Noveno. Que,nuestra sociedad espera de los Jueces
un comportamiento de excelencia en todos los ámbitos de
su vida. Por lo tanto, es posible exigirles altos estándares
de buena conducta con la f‌i nalidad de que contribuyan a
crear, mantener y acrecentar la conf‌i anza ciudadana en
la judicatura, las normas de carácter ético son pautas que
orientan a los jueces, servidores y colaboradores de la
justicia; y se consagran como los valores más elevados
del modelo de conducta de los jueces, tanto en la esfera
individual como institucional los de independencia,
imparcialidad, integridad y transparencia. Los jueces
deben contribuir, decididamente, a su establecimiento y
conservación. Siendo ello así, se puede concluir que el
Juez de Paz investigado, señor Rider Rioja Huansi ha
incumplido los deberes señalados por ley conforme al
artículo 34°, inciso 18), de la Ley de la Carrera Judicial,
Ley N° 29277, incurriendo en falta muy grave contenida
en el artículo 48°, inciso 12), de la citada ley, lo que debe
tenerse al momento de graduar la sanción a imponer.
Décimo.- Que,en lo referente a la sanción que se debe
imponer al investigado, es menester tener presente que el
accionar del mismo conf‌i gura el supuesto de comisión de
hechos graves que comprometen la dignidad del cargo
y lo desmerece en el concepto público, perjudicando a
las partes en los procesos que giran en el Juzgado que
estaba a su cargo, evidenciándose su falta de idoneidad
para el desempeño como tal, al haber incurrido en faltas
muy graves; en consecuencia, amerita la imposición de la
medida disciplinaria de destitución, habiéndose acreditado
la comisión de hechos muy graves, conforme al artículo
51°, inciso 3), de la Ley de la Carrera Judicial.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 621-
2014 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano,
Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles y Taboada Pilco;
sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por
encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único
conformidad con el informe emitido por el señor Taboada
Pilco. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN
al señor Rider Rioja Huansi, en su actuación como
Juez de Paz del Distrito de Pongo de Caynarachi,
Provincia de Lamas, Corte Superior de Justicia de San
Martín, por el cargo que se le atribuye. Inscribiéndose la
medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario del BCRP
a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO
N° 012-2015-BCRP-N
Lima, 27 de marzo de 2015
CONSIDERANDO QUE:
Se ha recibido la convocatoria para que el Banco
Central de Reserva del Perú participe en las Reuniones
del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco
Mundial (BM) y reuniones conexas, entre ellas la XLI
Reunión de la Red Latinoamericana de Bancos Centrales
y Ministerios de Finanzas del BID que se realizarán en la
ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América,
entre el 15 y el 19 de abril;
El Perú es miembro del Fondo Monetario Internacional
y del Banco Mundial y el Banco Central de Reserva del
Perú representa al país para los f‌i nes establecidos en el
Convenio Constitutivo del primero de esos organismos
multilaterales;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619,
su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y
modif‌i catorias, y estando a lo acordado por el Directorio
en su sesión de 19 de marzo de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del
señor Renzo Rossini Miñán, Gerente General, a la ciudad
de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 15
al 19 de abril y el pago de los gastos, a f‌i n de que participe
en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será
como sigue:

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