RESOLUCION N° 011-2015-SMV/02 - Aprueban la modificación del Anexo 07 - Tipo de Instrumento del “Manual de Especificaciones para el envío de Información de la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV relacionado al mercado integrado a través del enrutamiento intermediado”

Fecha de disposición27 Enero 2015
Fecha de publicación27 Enero 2015
El Peruano
Martes 27 de enero de 2015
545552
Visto el Of‌i cio Nº 021-2015-INEI-DTIE, de la Dirección
Técnica de Indicadores Económicos, solicitando la
actualización por ampliación de la muestra, de las
Encuestas Mensuales de Comercio, Restaurantes,
Servicios Prestados a Empresas y Otros Servicios.
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística e Informática”, establece que el INEI es el
ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo
ámbito de competencia faculta la realización de tareas
técnicas y científ‌i cas con f‌i nes de cuantif‌i car los hechos
económicos y sociales para producir las estadísticas
of‌i ciales del país;
Que, desde el año 2006, se viene autorizando la
ejecución de las Encuestas Mensuales de Comercio,
Restaurantes, Servicios Prestados a Empresas y Otros
Servicios, investigaciones estadísticas que en forma
continua vienen desarrollándose con normalidad;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores
Económicos, solicita se dé continuidad en el año
2015, a la ejecución de las encuestas de la actividad
comercial, restaurantes, servicios prestados a
empresas y, de otros servicios; considerando necesaria
la actualización de la muestra en concordancia con
la evolución del Sector, que implica la aparición de
nuevas empresas por ampliación y posicionamiento
de mercados, así como también retiros por cambios,
fusiones y absorciones empresariales, de tal manera
que los resultados obtenidos sean los más próximos al
real desenvolvimiento de la economía;
Que, resulta pertinente continuar con la ejecución de
las mencionadas encuestas dirigidas a las empresas que
desarrollan actividades de comercio, restaurantes, servicios
prestados a empresas y, de otros servicios, ubicadas en el
territorio nacional, como sectores componentes del cálculo
del Índice Mensual de la Producción Nacional, indicador
que muestra la evolución de la actividad productiva
global y sectorial en el corto plazo, así como aprobar los
formularios correspondientes y el plazo de su entrega, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º
del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística e Informática;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer, la continuidad de la
ejecución de las investigaciones estadísticas siguientes:
“Encuesta Mensual de Comercio”; “Encuesta Mensual
de Restaurantes”; “Encuesta Mensual de Servicios
Prestados a Empresas” y “Encuesta Mensual de Otros
Servicios”; dirigidas a las empresas seleccionadas que
realizan dichas actividades, ubicadas en el territorio
nacional. Estarán a cargo de la Dirección Técnica de
Indicadores Económicos (DTIE), en la ciudad de Lima
y Provincia Constitucional del Callao y, de las Of‌i cinas
Departamentales de Estadística e Informática (ODEI),
en las otras ciudades.
Artículo 2º.- Aprobar, los formularios correspondientes
de la “Encuesta Mensual de Comercio”; “Encuesta Mensual
de Restaurantes”; “Encuesta Mensual de Servicios
Prestados a Empresas” y de la “Encuesta Mensual de
Otros Servicios”, los mismos que estarán disponibles en la
página Web del INEI (www.inei.gob.pe), desde el día de la
publicación de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Establecer, como plazo de entrega del
formulario electrónico diligenciado con información del
mes inmediato anterior, hasta el día 20 de cada mes.
Artículo 4º.- Autorizar a la Dirección Técnica de
Indicadores Económicos (DTIE), mediante of‌i cio,
remita a las empresas seleccionadas el detalle sobre el
requerimiento de información, plazos y claves de acceso al
Sistema que contiene las encuestas mencionadas.
Artículo 5º.- Precisar, que las personas naturales
y jurídicas seleccionadas a que se ref‌i ere el artículo
1º de la presente Resolución, que incumpliesen con el
diligenciamiento del respectivo formulario en el plazo
establecido, serán pasibles de ser sancionadas con multa
conforme lo dispuesto por los artículos 87º, 89º y 91º del D.
S. Nº 043-2001-PCM.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS
Jefe
1192816-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Aprueban la modificación del Anexo
07 - Tipo de Instrumento del “Manual
de Especificaciones para el envío de
Información de la Bolsa de Valores
de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV
relacionado al mercado integrado a
través del enrutamiento intermediado”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE
Nº 011-2015-SMV/02
Lima, 21 de enero de 2015
El Superintendente del Mercado de Valores (e)
VISTOS:
El Expediente Nº 2014046522 y el Memorándum
Conjunto N° 096-2015-SMV/09/10/11 del 19 de enero de
2015, emitido por la Of‌i cina de Tecnologías de Información,
la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la
Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de
Mercados;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, literal
a), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por
Decreto Ley Nº 26126 y sus normas modif‌i catorias, (en
adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado
de Valores – SMV tiene como función dictar las normas
legales que regulen las materias del mercado de valores;
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 107-2010-
EF/94.01.1, modif‌i cada por Resolución SMV N° 003-2014-
SMV/01 y Resolución de Superintendente N° 113-2014-
SMV/02, se aprobó el Reglamento del Mercado Integrado
a través del Enrutamiento Intermediado, hoy denominado
Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano,
el mismo que establece las condiciones, requisitos,
obligaciones y aspectos operativos exigibles para el acceso
e interconexión entre los participantes autorizados a operar
en alguno de los sistemas de negociación conformantes
del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA);
Que, el artículo 31, numeral 31.4, del mencionado
reglamento, señala que la SMV establecerá, mediante
disposiciones de carácter general, la forma, medios y
demás especif‌i caciones que deben cumplir la Bolsa de
Valores de Lima S.A. (en adelante, BVL) y CAVALI S.A.
ICLV para la preparación y presentación de información
relacionada a las operaciones realizadas en el MILA;
Que, en este marco, mediante Resolución Gerencia
General 012-2011-EF/94.01.2 del 19 de abril de 2011, se
aprobó el “Manual de Especif‌i caciones para el envío de
Información de la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI
S.A. ICLV relacionada al mercado integrado a través del
enrutamiento intermediado”;
Que, el 23 de mayo de 2011, con Resolución
CONASEV Nº 036-2011-EF/94.01.1 se autorizó a la BVL
y a CAVALI S.A. ICLV a participar en el MILA a través
de la interconexión de los sistemas de negociación de
la BVL con los administrados por la Bolsa de Valores de
Colombia S.A. y la Bolsa de Comercio de Santiago, así
como la participación recíproca de CAVALI S.A. ICLV en
el Depósito Centralizado de Colombia – Deceval S.A. y en
el DCV Depósito Central de Valores S.A., con el objeto de

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