RESOLUCION N° 010-2015/DP - Aprueban el Informe Defensorial N° 171 'Un llamado a la remediación Avances y pendientes en la gestión estatal frente a los pasivos ambientales mineros e hidrocarburíferos'

Fecha de publicación15 Julio 2015
Fecha de disposición15 Julio 2015
El Peruano
Miércoles 15 de julio de 2015
557350
Administración Distrital, de la Of‌i cina Distrital de Imagen
Institucional, de la Coordinación de Informática, del
Centro de Distribución General, de los señores Jueces
y Administradores de los Módulos Civiles, Familia y
Laborales de esta Sede Judicial, y de los interesados para
los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.
CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI
Presidente
1262752-1
Establecen conformación de la Sala Civil
Permanente y Sala Civil Transitoria del
Callao, y emiten otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA
N° 389-2015-P-CSJCL/PJ
Callao, 14 de julio de 2015
LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL CALLAO
VISTA:
La Resolución Administrativa N° 166-2015-CE-PJ
de fecha 13 de mayo de 2015 expedida por el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia,
es la máxima autoridad administrativa de la Sede Judicial
a su cargo, quien dirige la política interna en su Distrito
Judicial, conforme lo establece el numeral 3) del artículo
90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, por lo que en mérito a esta atribución
se encuentra facultado para adoptar las medidas
administrativas necesarias para el mejor funcionamiento
de los órganos jurisdiccionales dentro de su jurisdicción.
Que, de acuerdo al inciso 4) del artículo 90° del Texto
Legal acotado, es atribución del Presidente de Corte
cautelar la pronta administración de justicia en benef‌i cio
de los justiciables que acuden en busca de tutela
jurisdiccional.
Que, por Resolución Administrativa N° 166-2015-
CE-PJ del 13 de mayo de 2015, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, decidió convertir la Sala Laboral Transitoria
de la Corte Superior de Justicia del Callao, en Sala Civil
Transitoria del mismo distrito judicial, con la f‌i nalidad de que
dicho órgano jurisdiccional transitorio apoye a la Sala Civil
Permanente en las materias Constitucional y Contencioso
Administrativo, por tener sobrecarga procesal.
Que, el artículo sexto de la Resolución Administrativa
acotada, faculta a la Presidencia de la Corte Superior de
Justicia, adoptar las acciones y medidas administrativas
que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de
la propia resolución.
Que, esta Presidencia de Corte, dentro de su plan
de gobierno se ha trazado como una de sus metas, la
ef‌i ciencia y ef‌i cacia en la prestación del servicio de
administración de justicia que se imparte en este Distrito
Judicial.
Que, estando a lo expuesto y teniendo en cuenta
que a partir del 16 de julio del presente año, la Sala
Civil Transitoria, asumirá nuevas competencias en
el conocimiento de los Procesos Constitucionales y
Contenciosos Administrativos en este Distrito Judicial,
deviene en necesario reforzar la capacidad operativa de
dicho órgano transitorio en las nuevas especialidades
que se le ha otorgado para el logro de los objetivos de
descarga procesal, por lo que se torna conveniente variar
la conformación del Colegiado.
De otro lado, la Sala Civil Permanente conocerá los
procesos en las especialidades civil y familia, por lo que
también resulta conveniente variar su conformación,
reasignando a un Magistrado de la especialidad familia
para optimizar el trabajo de dicho Colegiado.
En consecuencia, en uso de las facultades conferidas
a los Presidentes de Corte en los incisos 3° y 9° del
artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- REASIGNAR a la señora Doctora
MADELEINE ILDEFONSO VARGAS, como Juez Superior
Titular integrante de la Sala Civil Permanente de la Corte
Superior de Justicia del Callao, a partir del 16 de julio de
2015.
Artículo Segundo.- DISPONER que por efecto de
la reasignación efectuada en el artículo primero de la
presente Resolución, la Sala Civil Permanente de la Corte
Superior de Justicia del Callao, queda reconformada, a
partir del 16 de julio de 2015, de la siguiente manera:
SALA CIVIL PERMANENTE DEL CALLAO
- Dra. Yrma Flor Estrella Cama Presidenta
- Dr. César Gilberto Castañeda Serrano Juez Superior (T)
- Dra. Madeleine Ildefonso Vargas Juez Superior (T)
Artículo Tercero.- DESIGNAR al señor doctor HUGO
HUMBERTO GARRIDO CABRERA, Juez Titular del Tercer
Juzgado Civil del Callao, como Juez Superior Provisional
de la Sala Civil Transitoria del Callao, a partir del 16 de
julio de 2015.
Artículo Cuarto.- DISPONER que por efecto de la
designación efectuada en el artículo precedente, la Sala
Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao,
que entrará en funcionamiento a partir del 16 de julio de
2015, estará conformada de la siguiente manera:
SALA CIVIL TRANSITORIA DEL CALLAO
- Dr. Marco Antonio Bretoneche Gutiérrez, Presidente
- Dr. Hugo Roberto Martín Garrido Cabrera Juez Superior (P)
- Dra. Rocío del Carmen Vásquez Barrantes Juez Superior (P)
Artículo Quinto.- PONGASE la presente resolución
en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Of‌i cina de
Control de la Magistratura, de la Of‌i cina Desconcentrada
de Control de la Magistratura del Callao, del Gerente de
Administración de la Corte del Callao, del Coordinador
del Área de Personal del Callao, y de los Magistrados
interesados para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI
Presidente
1263035-1
ORGANOS AUTONOMOS
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban el Informe Defensorial Nº
171 “Un llamado a la remediación
Avances y pendientes en la gestión
estatal frente a los pasivos ambientales
mineros e hidrocarburíferos”
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
Nº 010-2015/DP
Lima, 14 de julio del 2015
VISTO:
El Informe Defensorial Nº 171: «¡Un llamado a la
remediación! Avances y pendientes en la gestión estatal frente
a los pasivos ambientales mineros e hidrocarburíferos»;
CONSIDERANDO:
Primero.- Competencia de la Defensoría del
Pueblo frente a la problemática de los pasivos

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