RESOLUCION N° 01-GCAS-ESSALUD-2015 - Designan a empleado público para que realice la función de verificación en la Oficina de Aseguramiento Sucursal Tumbes

Fecha de publicación26 Enero 2015
Fecha de disposición26 Enero 2015
El Peruano
Lunes 26 de enero de 2015
545462
Artículo 3.- Notif‌i car la presente resolución para
conocimiento del reclamante.
Regístrese y comuníquese.
JOSÉ ÁLVARO QUIROGA LEÓN
Director General de Protección de Datos Personales
3 Artículo 20, numeral 20.1.3 de la LPAG. Régimen de la notif‌i cación
personal:
“(…) 20.1.3 Por publicación en el Diario Of‌i cial y en uno de los diarios de
mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley
(…)”.
Artículo 21, numeral 21.2 de la LPAG. Régimen de la notif‌i cación personal:
“(…) 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que
éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en
el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verif‌i car que la
notif‌i cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento
Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas
en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notif‌i cación
mediante publicación (…).”
1192143-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Designan a empleado público para que
realice la función de verificación en
la Oficina de Aseguramiento Sucursal
Tumbes
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE
ASEGURAMIENTO
N° 01-GCAS-ESSALUD-2015
Lima, 7 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29135, se establece el porcentaje
que debe pagar ESSALUD y la ONP a la SUNAT, por la
recaudación de sus aportaciones, así como otras medidas
para mejorar la administración de tales aportes;
Que, la referida norma faculta a ESSALUD para ejercer
de of‌i cio, las funciones de verif‌i cación de la condición de
asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad
Social en Salud y de otros regimenes administrados por
ESSALUD como el Seguro de Salud Agrario;
Que, el Decreto Supremo N° 002-2009-TR, Reglamentaria
de la Ley N° 29135, establece que las funciones de
verif‌i cación serán realizadas por servidores públicos, que
entre otros requisitos deben acreditar capacitación en las
labores de f‌i scalización y sujetarse a los principios, deberes
y prohibiciones éticas establecidas en la Ley N° 27815 – Ley
del Código de Ética de la Función Pública y en la Ley N°
Que, mediante Resolución N° 015-GCASEG-
ESSALUD-2009, de 04 de noviembre de 2009, se designan
59 verif‌i cadores de las Of‌i cinas de Aseguramiento en el
ámbito a nivel nacional;
Que, la Jefatura de la Of‌i cina de Aseguramiento
Sucursal Tumbes, mediante Carta N° 1076-OATUMBES-
SGSA-GPA-ESSALUD-2014 comunica el proceso de
permuta de parte de su personal verif‌i cador con servidores
de la Red Asistencial Tumbes; situación que origina la
revocatoria en la designación y proceder a efectuar nueva
designación;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal l) del artículo
4° del Reglamento de Organización y Funciones de la
Gerencia Central de Aseguramiento aprobado por Resolución
Presidencia Ejecutiva N° 533-PE-ESSALUD-2011.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación
de funciones como verif‌i cador del empleado público
Sr. MENDOZA PEÑA Zelmar Ricardo de la Of‌i cina de
Aseguramiento Tumbes.
Artículo Segundo.- DESIGNAR al empleado público
Sr. SOLANO ORTIZ Pedro Wilfredo para que realice la
función de verif‌i cación en la Of‌i cina de Aseguramiento
Sucursal Tumbes.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia
de Canales las acciones para la difusión del contenido
y alcances de la presente Resolución, así como para su
publicación en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE CHU WONG
Gerente Central de Aseguramiento
ESSALUD
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REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración,
actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará
un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN

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