RESOLUCION N° 009-2015-SMV/01 - Autorizan difusión del proyecto que modifica el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, así como de los formatos e-prospectus para la inscripción de fondos mutuos de inversión en valores
Fecha de disposición | 20 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 20 Mayo 2015 |
El Peruano
Miércoles 20 de mayo de 2015
552910
por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario
ofi cial El Peruano, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y
Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edifi cación, correspondiente a las
seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos
que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 30 de abril de 2015, según se detalla en
el cuadro siguiente:
ÁREAS
GEOGRÁFICAS
Nº
OBRAS DE EDIFICACIÓN
Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos
(Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)
M.O. Resto
Elem. Total M.O. Resto
Elem. Total M.O. Resto
Elem. Total M.O. Resto
Elem. Total
1 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0003 1,0003 1,0000 0,9989 0,9989 1,0000 0,9997 0,9997
2 1,0000 0,9998 0,9998 1,0000 1,0003 1,0003 1,0000 0,9991 0,9991 1,0000 0,9996 0,9996
3 1,0000 0,9992 0,9992 1,0000 0,9996 0,9996 1,0000 0,9985 0,9985 1,0000 0,9993 0,9993
4 1,0000 1,0001 1,0001 1,0000 1,0007 1,0007 1,0000 0,9993 0,9993 1,0000 1,0001 1,0001
5 1,0000 1,0010 1,0010 1,0000 1,0018 1,0018 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0010 1,0010
6 1,0000 0,9981 0,9981 1,0000 0,9979 0,9979 1,0000 0,9976 0,9976 1,0000 0,9979 0,9979
Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados
a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra
ejecutada en el período correspondiente. En el caso de
obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre
los montos que aparecen en el Calendario de Avance
de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance
Acelerado, si lo hubiere.
Artículo 3º.- Los factores indicados no serán
aplicados:
a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan
sido reajustados como consecuencia de la variación
mencionada en el período correspondiente.
b) Sobre el monto del adelanto que el propietario
hubiera entregado oportunamente con el objeto de
comprar materiales específi cos.
Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refiere
el artículo 2º comprende el total de las partidas por
materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria
y equipo, gastos generales y utilidad del contratista.
Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el
propietario hubiera entregado al contratista, no se
eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste,
cuando éstos derivan de los aumentos de mano de
obra.
Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba
por la presente Resolución, serán acumulativos por
multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente
aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto
contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato
respectivo.
Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los
departamentos siguientes:
a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque,
La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.
b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia
Constitucional del Callao e Ica.
c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín,
Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.
d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.
e) Área Geográfi ca 5: Loreto.
f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre
de Dios.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe
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SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Autorizan difusión del proyecto que
modifica el Reglamento de Fondos
Mutuos de Inversión en Valores y sus
Sociedades Administradoras, así como
de los formatos e-prospectus para
la inscripción de fondos mutuos de
inversión en valores
RESOLUCIÓN SMV
Nº 009-2015-SMV/01
Lima, 19 de mayo de 2015
VISTOS:
El Expediente N° 2015015057, el Memorándum
Conjunto N° 1317-2015-SMV/10/06/12 del 14 de mayo
de 2015, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la
Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
así como el Proyecto de modifi cación del Reglamento de
Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades
Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N°
068-2010-EF/94.01.1, y de los formatos e-prospectus para
la inscripción de fondos mutuos de inversión en valores
(en adelante, Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del
artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica
de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV,
aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modifi cado
por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del
Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada
para dictar las normas legales que regulen materias del
mercado de valores;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de
la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por
atribución aprobar la normativa del mercado de valores,
así como a la que deben sujetarse las personas naturales
y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-
EF/94.01.1, se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos
de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras
(en adelante, Reglamento);
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