RESOLUCION N° 009-2015-SUNASS-CD - Modifican la Directiva sobre Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario

Fecha de disposición26 Marzo 2015
Fecha de publicación26 Marzo 2015
El Peruano
Jueves 26 de marzo de 2015
549498
conjuntamente con el Procedimiento aprobado mediante
el Artículo Primero, su Exposición de Motivos, el Informe
Nº 098-GPRC/2015 y la Matriz de Comentarios, sean
publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página
web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo Tercero.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA
EMISIÓN DE MANDATOS DE COMPARTICIÓN
SOLICITADOS EN EL MARCO DE LA LEY N° 29904,
LEY DE PROMOCIÓN DE LA BANDA ANCHA Y
CONSTRUCCIÓN DE LA RED DORSAL NACIONAL
DE FIBRA ÓPTICA
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto def‌i nir el
procedimiento aplicable para la emisión de los mandatos
de compartición que se soliciten en aplicación del artículo
25, numeral 25.3, del Reglamento de la Ley N° 29904,
Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de
la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado por
Decreto Supremo N° 014-2013-MTC.
Artículo 2.- Etapas y plazos procedimentales
La solicitud para la emisión del mandato de
compartición se tramitará observando las etapas y
plazos procedimentales previstos en los artículos 27,
28 y 51, en lo que corresponda, de las Disposiciones
Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura
de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos
de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución de
Consejo Directivo Nº 020-2008-CD-OSIPTEL.
No obstante, el plazo de treinta (30) días calendario
previsto en el citado artículo 28, correspondiente
al plazo para que el OSIPTEL emita el mandato de
compartición, no incluye: (i) el período del trámite que
corresponda al requerimiento del informe del Ministerio
de Energía y Minas y/o del OSINERGMIN, en los casos
que se formule la solicitud prevista en el artículo 26,
numeral 26.1, del Reglamento de la Ley N° 29904;
(ii) el período que el OSIPTEL otorgue a una o ambas
partes para proporcionar información adicional; ni (iii)
el período para remitir comentarios al proyecto de
mandato de compartición.
En los casos que corresponda formular la solicitud
de informe al Ministerio de Energía y Minas y/o al
OSINERGMIN, se comunicará de este hecho y de la
respuesta respectiva, a las partes involucradas en el
procedimiento.
Artículo 3.- Órganos competentes para la emisión
de resoluciones
El proyecto de mandato de compartición y el respectivo
mandato f‌i nal, serán emitidos por el Consejo Directivo del
OSIPTEL.
La Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL
emitirá las resoluciones sobre ampliación de plazos que
correspondan en el presente procedimiento.
Artículo 4.- Notif‌i cación y publicación del mandato
de compartición
La resolución que aprueba el mandato de compartición
será notif‌i cada a las partes y publicada en el Diario Of‌i cial
El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Las disposiciones contenidas en la presente
norma, serán de aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite de acuerdo al estado en que se encuentren.
1215813-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SERVICIOS
DE SANEAMIENTO
Modifican la Directiva sobre Valores
Máximos Admisibles de las descargas
de aguas residuales no domésticas en
el sistema de alcantarillado sanitario
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 009-2015-SUNASS-CD
Lima, 24 de marzo de 2015
VISTO:
El Informe Nº 007-2015-SUNASS-100, presentado
por las gerencias de Políticas y Normas, Supervisión y
Fiscalización y Asesoría Jurídica y el Tribunal Administrativo
de Solución de Reclamos -TRASS, el cual contiene la
propuesta de “Modif‌i cación de la Directiva sobre Valores
Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales
no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario
aprobada por el artículo 1 de la Resolución de Consejo
Directivo N° 044-2012-SUNASS-CD”, su correspondiente
exposición de motivos y la evaluación de los comentarios
recibidos;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3.1 literal c) de la Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
los Servicios Públicos, aprobada por Ley N° 27332 y
modif‌i cada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos
reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su
competencia, los reglamentos, normas de carácter general
y mandatos u otras normas de carácter particular referidas
a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o
actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución de
Consejo Directivo N° 044-2012-SUNASS-CD, se aprobó
la Directiva sobre Valores Máximos Admisibles – VMA
de las descargas de aguas residuales no domésticas en
el sistema de alcantarillado sanitario, la cual tiene como
objeto establecer normas complementarias al Decreto
Supremo N° 021-2009-VIVIENDA-, que aprueba los VMA
de las descargas de aguas residuales no domésticas en
el sistema de alcantarillado sanitario;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015-
VIVIENDA, se modif‌i caron diversos artículos del Decreto
reglamento, disponiéndose en su Quinta Disposición
Complementaria y Transitoria que la SUNASS debe
emitir las disposiciones legales correspondientes a f‌i n de
adecuarlas a este decreto supremo;
Que, en consecuencia, corresponde modif‌i car la
Directiva de VMA aprobada por Resolución N° 044-
2012-SUNASS-CD. Del mismo modo, resulta necesario
perfeccionarla, tomando en consideración los casos
presentados hasta la fecha;
Que, el artículo 5 del Reglamento General de la
SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-
2001-PCM, establece el Principio de Transparencia, en
virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias,
para su aprobación, deben ser previamente publicadas
af‌i n de que los interesados tengan la oportunidad de
expresar su opinión;
Que, de conformidad a lo antes señalado, la SUNASS
aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
006-2015-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta
de modif‌i cación correspondiente, otorgándose un plazo
de quince días calendario para recibir comentarios de los
interesados;
Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde
aprobar el texto def‌i nitivo de la norma;
Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento
General de la SUNASS y con la conformidad de
las gerencias de Políticas y Normas, Supervisión y

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