RESOLUCION N° 0074-2015-JNE - Convocan a consulta vecinal con fines de demarcación territorial en centros poblados ubicados en el departamento de Piura

Fecha de disposición18 Marzo 2015
Fecha de publicación18 Marzo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 18 de marzo de 2015 548853
hayan sido candidatos a cargos de elección popular en
los últimos cuatro (4) años”. Se trata, nuevamente, de
un requisito que busca la idoneidad, independencia e
imparcialidad de los integrantes del Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones en el desempeño de sus
funciones.
En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal
Constitucional, en aplicación del artículo 6, numeral 4, de
considera que corresponde desestimar el recurso de
apelación interpuesto.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Marco Antonio Lara Flores, y, en
consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 03-2015-
JEEL, de fecha 3 de marzo de 2015, emitida por el Jurado
Electoral Especial de Lima Centro, que declaró fundada
la tacha formulada contra su inscripción como candidato
a Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura por
los miembros de los Colegios de Abogados del país, para
el periodo 2015 - 2020.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1212708-1
Convocan a consulta vecinal con fines
de demarcación territorial en centros
poblados ubicados en el departamento
de Piura
RESOLUCIÓN Nº 0074-2015-JNE
Lima, diecisiete de marzo de dos mil quince.
VISTOS el Of‌i cio Nº 89-2015-PCM/DNTDT, recibido
el 10 de febrero de 2015, mediante el cual el director
nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación
Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros remite
el Informe Técnico Nº 001-2015-PCM/DNTDT-AFCS
sobre evaluación de procedencia de la consulta vecinal en
los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San
Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa en los distritos de Tambo
Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de
Piura, y el Of‌i cio Nº 143-2015-PCM/DNTDT, recibido el 3
de marzo de 2015, por medio del cual el citado director
hace aclaraciones sobre los requisitos necesarios para la
convocatoria a consulta vecinal.
CONSIDERANDOS
Cuestiones generales
1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú
reconoce que los ciudadanos tienen derecho a participar
en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa
legislativa, remoción, revocación de autoridades y
demanda de rendición de cuentas.
2. La Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización
Territorial, en su artículo 12, prevé la realización de la
consulta vecinal, como parte del procedimiento para
el saneamiento en la determinación de límites con
f‌i nes de demarcación territorial, con el propósito de
que los pobladores involucrados se pronuncien por la
circunscripción a la que desean pertenecer, y así, con
los resultados of‌i ciales de la consulta, el Poder Ejecutivo
formalice la propuesta demarcatoria correspondiente,
para su aprobación por parte del Congreso de la
República, conforme al artículo 102, numeral 7, de la
Norma Fundamental.
3. De conformidad con lo establecido en el Reglamento
de la Ley Nº 27795, aprobado por Decreto Supremo Nº
019-2003-PCM, en sus artículos 20, 21 y 23, modif‌i cados
por el Decreto Supremo Nº 063-2012-PCM, las acciones
de demarcación territorial que requieran acreditar la
opinión mayoritaria de la población involucrada podrán
recurrir, entre otros mecanismos al referéndum y/o
consulta vecinal, realizada a través del voto ciudadano,
y bajo la organización y conducción de los organismos
electorales.
Asimismo, se indica que, para efectos de la consulta
vecinal en áreas periurbanas y rurales, los organismos
electorales efectuarán la consulta a solicitud de la
Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de
la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación
con el órgano técnico de demarcación territorial del
gobierno regional, que determinará el nivel de complejidad
y conf‌l ictividad identif‌i cado durante el proceso de
demarcación y organización territorial.
4. Con relación a la convocatoria y plazos a observar
en el desarrollo de la consulta vecinal, el artículo 23 del
referido Reglamento, precisa que corresponde al Jurado
Nacional de Elecciones convocar a consulta vecinal
dentro de los quince días posteriores de ser of‌i ciado por
la Presidencia del Consejo de Ministros.
Se señala, también, que, dentro de los sesenta (60)
días posteriores a la convocatoria, el Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil (Reniec) elaborará el padrón
electoral, el cual deberá ser remitido al Jurado Nacional
de Elecciones dentro de los cinco (5) días posteriores a
su elaboración, para su aprobación dentro del plazo de
diez (10) días. Remitido el padrón aprobado a la Of‌i cina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la consulta
vecinal se realizará dentro de los noventa (90) días
siguientes.
Asimismo, el mencionado artículo precisa que el
proceso de consulta vecinal se encuentra regulado por
la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en lo que
resulte aplicable.
Sobre la consulta vecinal en los centros poblados
8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14
Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande
y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura
5. El Informe Técnico Nº 001-2015-PCM/DNTDT-AFCS
de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial
de la Presidencia del Consejo de Ministros, está referido
al proceso de consulta vecinal en el marco del proceso
de saneamiento complementario a la provincia de Piura,
establecido por la Ley Nº 29991, Ley de Demarcación y
Organización Territorial de la provincia de Piura, y tiene
como antecedente el Expediente Único de Saneamiento
y Organización Territorial del Gobierno Regional de Piura,
que señala que el tramo entre los distritos de Las Lomas
y Tambo Grande se encuentra abierto, y debe ser tratado
de forma individual al no existir acuerdo de límites entre
ambos distritos.
El referido informe identif‌i ca los centros poblados
sobre los cuales no se ha llegado a un acuerdo limítrofe y,
por tanto, serán materia de consulta vecinal, en el marco
de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización
Territorial, y su Reglamento, siendo estos los centros
poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y
CP14 Santa Rosa, en los distritos de Tambo Grande y Las
Lomas, de la provincia y departamento de Piura.
6. Mediante el Of‌i cio Nº 143-2015-PCM/DNTDT,
recibido el 3 de marzo de 2015, el director nacional de la
Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de
la Presidencia del Consejo de Ministros hace la precisión
de que los centros poblados a los que se ref‌i ere el Informe
Técnico se encuentran en la zona periurbana, por lo que,
a diferencia de las áreas urbanas, para la convocatoria a
consulta vecinal no se requiere de resolución que apruebe
el informe técnico.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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