RESOLUCION N° 005-2015-SMV/01 - Modifican el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras

Fecha de publicación20 Marzo 2015
Fecha de disposición20 Marzo 2015
El Peruano
Viernes 20 de marzo de 2015 548995
derechos mineros, la misma que tiene efecto cancelatorio
cuando se realiza en forma íntegra en el plazo previsto en
el desde el primer día hábil del mes de enero hasta el 30
de junio de cada año; siendo factible que la deuda vencida
y no pagada en su oportunidad pueda regularizarse con
el pago efectuado en el año siguiente, dentro del plazo
indicado de acuerdo a los artículos 39º y 59º del Texto
por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordantes con
el artículo 37° del Reglamento de Diversos Títulos de la
Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo
N° 03-94-EM;
Que, conforme a los artículos 96º y 102º del Decreto
Supremo Nº 03-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos
la caducidad de un derecho minero, se expedirá previa
consideración y evaluación de las solicitudes de exclusión
presentadas y demás escritos de existir estos; siendo que
en el expediente del derecho minero EMANUEL-2007-
2-SILVA cuya caducidad debe ser declarada, se verif‌i ca
que a la fecha de emisión de la presente resolución, no
obra documentación alguna que desvirtúe la situación de
incumplimiento en el pago del Derecho de Vigencia de los
años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014;
Que, para efectos de viabilizar la agilización de la
reversión al Estado de las áreas de los derechos mineros
en causal de caducidad, para su publicación de libre
denunciabilidad y puesta a disposición de los nuevos
peticionarios, el artículo 96º del Decreto Supremo Nº 03-
94-EM, faculta la aplicación de la caducidad en forma
individual y notif‌i cada por correo certif‌i cado, en lugar de
la publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano, sin que
la adopción de una de éstas implique la exclusión de la
posibilidad de utilizar la otra;
Que, acorde a lo establecido en el artículo 96º antes
aludido, respecto a la notif‌i cación de la presente resolución,
los domicilios de los herederos resultan inciertos o
desconocidos, en razón de no haberse apersonado
éstos ante INGEMMET, además que algunos domicilian
en el extranjero; circunstancia que hace impracticable la
notif‌i cación de la presente resolución a través de Serpost,
debiéndose por ello adoptar la modalidad de notif‌i cación
vía publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
66º, 105º inciso h) de la Ley General de Minería, habiendo
esta Presidencia asumido las funciones contenidas en los
citados dispositivos, conforme al literal 6) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET,
aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;
Con lo informado por la Dirección de Derecho de
Vigencia;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Déjese sin efecto la Resolución de
Presidencia Nº 3545-2014-INGEMMET/PCD/PM del 28
de noviembre de 2014, por no haber surtido sus efectos
jurídicos; en razón que al momento de la expedición del
referido acto administrativo, se consideró como titular del
derecho minero a persona que se encontraba fallecida y
no a los herederos del mismo.
Artículo Segundo.- Declarar la caducidad del
derecho minero EMANUEL-2007-2-SILVA de código Nº
010353907, por el no pago oportuno del Derecho de
Vigencia correspondiente a los años 2008, 2009, 2010,
2011, 2012, 2013 y 2014 inclusive.
Artículo Tercero.- Notifíquese la presente resolución
mediante publicación en el Diario Of‌i cial “El Peruano”,
y hecho, Anéxese al expediente de concesión minera
EMANUEL-2007-2-SILVA de código Nº 010353907,
copia de la hoja del diario que contiene la respectiva
publicación.
Artículo Cuarto.- Consentida o ejecutoriada que sea
la presente Resolución, remítase a la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos para la inscripción
pertinente y a la Dirección de Catastro Minero para los
f‌i nes a que se contrae la Ley Nº 26615.
Regístrese, publíquese y archívese.
SUSANA G. VILCA ACHATA
Presidenta del Consejo Directivo
INGEMMET
1212662-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Modifican el Reglamento de Fondos
Mutuos de Inversión en Valores y sus
Sociedades Administradoras
RESOLUCIÓN SMV Nº 005-2015-SMV/01
Lima, 17 de marzo de 2015
VISTOS:
El Expediente Nº 2015002677, el Memorándum
Conjunto Nº 433-2015-SMV/06/10/12 del 09 de febrero del
2015 y el Informe Conjunto Nº 200-2015-SMV/06/10/12
del 13 de marzo de 2015, ambos emitidos por la Of‌i cina
de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de
Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta
de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de
modif‌i cación del Reglamento de Fondos Mutuos de
Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras
(en adelante, PROYECTO);
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 1 del Texto Único
Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia
del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley
Nº 26126 y sus modif‌i catorias, la SMV tiene por f‌i nalidad
velar por la protección de los inversionistas, la ef‌i ciencia
y transparencia de los mercados bajo su supervisión,
la correcta formación de precios y la difusión de toda la
información necesaria para tales propósitos, a través de
la regulación, supervisión y promoción;
Que, por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF-
94.01.1, se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de
Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras
(en adelante, REGLAMENTO);
Que, de acuerdo con el rol promotor de la SMV
y considerando los pedidos de la industria sobre el
desarrollo de nuevas alternativas de inversión, se
efectúan modif‌i caciones al REGLAMENTO, permitiéndose
a las sociedades administradoras de fondos mutuos
de inversión en valores invertir los recursos bajo su
administración en nuevos productos f‌i nancieros, así como
se amplían las opciones para el pago a los partícipes en
caso de rescate de cuotas;
Que, con el f‌i n de promover una mayor liquidez en el
mercado y el ingreso de nuevos inversionistas, lo que, a su
vez, revierte en una mayor proyección de las empresas en
el mercado interno y externo y, por tanto, en su potencial
de f‌i nanciamiento a través del mercado de valores se
desarrollan nuevas estructuras de inversión como los
fondos bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF);
Que, mediante Resolución SMV Nº 003-2015-
SMV/01, publicada el 18 de febrero de 2015 en el Diario
Of‌i cial El Peruano, se autorizó la difusión del PROYECTO
en consulta ciudadana por quince (15) días calendario,
a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV
(www.smv.gob.pe), a f‌i n de que las personas interesadas
formulen comentarios sobre los cambios propuestos,
habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias
que permitieron enriquecer la propuesta normativa; y,
Estando a lo establecido por el literal a) del artículo 1 y el
literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley
Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126
y sus modif‌i catorias; el artículo 7 de la Ley del Mercado de
Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modif‌i catorias y
la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto
Legislativo N° 1061, Decreto Legislativo que aprueba
modif‌i caciones a la Ley del Mercado de Valores, Decreto
Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio
de la SMV en su sesión del 16 de marzo del 2015 y a lo
dispuesto en la Resolución de Superintendente N° 039-
2015-SMV/02 del 13 de marzo de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar los literales z) y ab) al artículo
2; modif‌i car el literal e) del artículo 62, el literal a) del

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