RESOLUCION N° 003-2015-OEFA/CD - Aprueban creación de Oficinas Desconcentradas del OEFA en los departamentos de Amazonas, Huánuco, San Martín y Ucayali

EmisorORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Fecha de la disposición21 de Enero de 2015
El Peruano
Miércoles 21 de enero de 2015
545106
87º, 89º, 90º y 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-
PCM.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS
Jefe
1190007-2
ORGANISMO DE EVALUACION
Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban creación de Oficinas
Desconcentradas del OEFA en los
departamentos de Amazonas, Huánuco,
San Martín y Ucayali
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 003-2015-OEFA/CD
Lima, 19 de enero de 2015
VISTOS: El Memorándum N° 294-2014/OEFA-DS,
el Memorándum N° 425-2014-OEFA-DE, el Informe N°
007-2014-OEFA/DFSAI, el Memorándum N° 2785-2014-
OEFA/CGOD, el Informe N° 008-2015-OEFA/OPP, el
Informe N° 020-2015-OEFA/OAJ y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como
organismo público técnico especializado, con personería
jurídica de derecho público interno, constituyéndose en
pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y
encargado de la scalización ambiental;
Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga
al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el
cual tiene por nalidad asegurar el cumplimiento de la
legislación ambiental por parte de todas las personas
naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que
las funciones de evaluación, supervisión, scalización,
control y sanción en materia ambiental —a cargo de las
diversas entidades del Estado— se realicen de forma
independiente, imparcial, ágil y eciente;
Que, el Artículo 9° de la Ley N° 29325 faculta al OEFA
para establecer Ocinas Desconcentradas en cualquier
lugar del territorio nacional;
Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal f) del Artículo
8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA,
función del Consejo Directivo aprobar el establecimiento
de Ocinas Desconcentradas de la Entidad;
Que, resulta necesario fortalecer las acciones de
evaluación, supervisión y scalización ambiental del OEFA
y garantizar la resolución expeditiva de los problemas
ambientales que ponen en riesgo los recursos naturales, la
protección de la salud y la vida humana en los departamentos
de Amazonas, Huánuco, San Martín y Ucayali;
Que, a través de los documentos consignados en
los Vistos, se verica que la Ocina de Planeamiento
y Presupuesto, así como la Dirección de Supervisión y
la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de
Incentivos señalan, respectivamente, que es presupuestal
y técnicamente viable la creación de las ocinas
desconcentradas en los departamentos mencionados en
el considerando anterior;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 002-
2015 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 003-2015 del 19
de enero de 2015, el Consejo Directivo aprobó la creación
de las Ocinas Desconcentradas de Amazonas, Huánuco,
San Martín y Ucayali, en consideración de los sustentos
presupuestales y técnicos expresados en el considerando
precedente, y en atención a la necesidad de fortalecer la
scalización ambiental en los respectivos departamentos,
por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo
mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose
establecido la exoneración de la aprobación del Acta
respectiva, a n de asegurar su vigencia inmediata;
Con el visado de la Secretaría General, de la Ocina
de Administración, de la Ocina de Planeamiento y
Presupuesto y de la Ocina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, y
en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Literales
f) y n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y
Funciones del OEFA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Creación de Ocinas
Desconcentradas
Aprobar la creación de Ocinas Desconcentradas
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA en los departamentos de Amazonas, Huánuco, San
Martín y Ucayali.
Artículo 2°.- Implementación e instalación
Encargar a la Secretaría General del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA que disponga
las acciones que resulten necesarias para la implementación
e instalación de las Ocinas Desconcentradas creadas en el
Artículo 1° de la presente Resolución, en un plazo de noventa
(90) días hábiles contados a partir de su publicación.
Artículo 3°.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en
el diario ocial El Peruano y en el Portal Institucional del
OEFA (www.oefa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo
Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA
1190870-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Acuerdo de Sala Plena sobre el pedido
de suspensión del procedimiento
administrativo sancionador por
haberse instalado un Tribunal Arbitral
en un proceso en el que se cuestiona la
declaración de nulidad del contrato
(Se publica el presente Acuerdo a solicitud del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado,
mediante Ocio Nº 014-2015/OA, recibido el 19 de enero
de 2014).
ACUERDO Nº 8/2014
22.8.2014
En la SESIÓN Nº 5/ 2014 de fecha 22 de agosto
del 2014, los vocales integrantes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, acordaron por mayoría:
ACUERDO DE SALA PLENA SOBRE EL PEDIDO
DE SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR HABERSE
INSTALADO UN TRIBUNAL ARBITRAL EN UN
PROCESO EN EL QUE SE CUESTIONA LA
DECLARACION DE NULIDAD DEL CONTRATO
I. ANTECEDENTES
Se aprecia que han sido sometidas a conocimiento de
las diversas Salas del Tribunal, un signicativo número

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