RESOLUCION N° 002-2015-SUNAT/800000 - Dejan sin efecto designación y designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Oficina Zonal de Huaraz

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2015
El Peruano
Sábado 14 de febrero de 2015
546770
Que de otro lado, mediante la Resolución de
Superintendencia N° 031-2015/SUNAT, se reguló la
presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de
devolución de los saldos a favor del impuesto a la renta por
rentas de capital y/o rentas del trabajo, estableciéndose
en su segunda disposición complementaria nal que el
Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución” podrá
ser utilizado para solicitar la devolución del saldo a favor
por rentas de capital – primera categoría, rentas de capital
– segunda categoría y rentas de trabajo del ejercicio
gravable 2014 a partir del 16 de febrero de 2015;
Que dado que la información personalizada a
incorporarse en el Formulario Virtual N° 691 – Renta
Anual 2014 – Persona Natural comprende información
actualizada al 31 de enero de 2015 y siendo necesario
optimizar el procesamiento que asegure la calidad de dicha
información, es preciso prorrogar la puesta a disposición
del referido formulario y la presentación de este, así como
la utilización del Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de
Devolución” para solicitar la devolución del saldo a favor
referido en el considerando anterior;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
Reglamento que establece disposiciones relativas a
la publicidad, publicación de proyectos normativos y
difusión de normas legales de carácter general, aprobado
modi catorias, no se prepublica la presente resolución
por considerarla innecesaria, en la medida que esta
únicamente se limita a prorrogar la fecha en que se
pondrá a disposición el Formulario Virtual N° 691 – Renta
Anual 2014 – Persona Natural y la presentación de este,
así como la utilización del Formulario N° 1649 “Solicitud
de Devolución” para las solicitudes de devolución del
saldo a favor por rentas de capital – primera categoría,
rentas de capital – segunda categoría y rentas de trabajo
del ejercicio gravable ejercicio gravable 2014;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 79°
del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la
Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF
y normas modi catorias; el artículo 31° del Reglamento
de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modi catorias;
el artículo 4° del Decreto Supremo N° 051-2008-EF;
el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas
modi catorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de
Fortalecimiento de la SUNAT y norma modi catoria; y el
inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización
y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución
de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT y normas
modi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- PUESTA A DISPOSICIÓN DEL
FORMULARIO VIRTUAL N° 691 – RENTA ANUAL 2014
– PERSONA NATURAL
Sustitúyase el último párrafo del artículo 2° de la
Resolución de Superintendencia N° 380-2014/SUNAT, por
el siguiente texto:
“Artículo 2°.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS
(…)
El Formulario Virtual N° 691 - Renta Anual 2014 -
Persona Natural estará disponible en SUNAT Virtual a
partir del 24 de febrero de 2015.”.
Artículo 2°.- UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
PERSONALIZADA EN LA PRESENTACIÓN DEL
FORMULARIO VIRTUAL N° 691 – RENTA ANUAL 2014
– PERSONA NATURAL
Sustitúyase el numeral 5.1 del artículo 5° de la
Resolución de Superintendencia N° 380-2014/SUNAT, por
el siguiente texto:
“Artículo 5°.- INFORMACIÓN PERSONALIZADA QUE
PODRÁ SER UTILIZADA EN LA PRESENTACIÓN DEL
FORMULARIO VIRTUAL N° 691 – RENTA ANUAL 2014
– PERSONA NATURAL
5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaración
mediante el Formulario Virtual N° 691 – Renta Anual
2014 – Persona Natural podrán utilizar la información
personalizada que se cargaría de forma automática en el
referido formulario, ingresando a SUNAT Operaciones en
Línea de SUNAT Virtual con su Código de Usuario y Clave
SOL, a partir del 24 de febrero de 2015.”.
Artículo 3°.- PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO
VIRTUAL N° 691 – RENTA ANUAL 2014 – PERSONA
NATURAL
Sustitúyase el numeral 13.4 del artículo 13° de la
Resolución de Superintendencia N° 380-2014/SUNAT, por
el siguiente texto:
“Artículo 13°.- LUGARES PARA PRESENTAR
LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE
REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL ITF
Y FECHAS A PARTIR DE LAS CUÁLES PODRÁ
REALIZARSE DICHA PRESENTACIÓN
(…)
13.4 La presentación del Formulario Virtual N° 691
– Renta Anual 2014 – Persona Natural podrá realizarse
desde el 24 de febrero de 2015, a través de SUNAT
Virtual.”.
Artículo 4°.- DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR
POR RENTAS DE CAPITAL Y/O RENTAS DE TRABAJO
DEL EJERCICIO GRAVABLE 2014
Sustitúyase el primer párrafo de la segunda disposición
complementaria nal de la Resolución de Superintendencia
N° 031-2015/SUNAT, por el siguiente texto:
“Segunda.- USO DEL FORMULARIO N° 1649
“SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN”
El Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución”
puede ser utilizado por el declarante para solicitar la
devolución del saldo a favor por rentas de capital - primera
categoría, rentas de capital - segunda categoría y rentas
de trabajo del ejercicio gravable 2014 a partir del 24 de
febrero de 2015.”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el diario o cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1200820-1
Dejan sin efecto designación y designan
Fedatarios Administrativos Titulares y
Alternos de la Oficina Zonal de Huaraz
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL
ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
N° 002-2015-SUNAT/800000
Lima, 12 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:
Que el artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, establece
el Régimen de Fedatarios de las entidades de la
Administración Pública, señalando en su numeral 1 que
cada entidad debe designar fedatarios institucionales
adscritos a sus unidades de recepción documental, en
número proporcional a sus necesidades de atención;
Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que
el fedatario tiene como labor personalísima comprobar
y autenticar la delidad del contenido de las copias
presentadas para su empleo en los procedimientos de la
entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida
la agregación de los documentos o el administrado desee
agregados como prueba;
Que mediante Resolución de Superintendencia N.°
147-2013/SUNAT se designó a los trabajadores Zindy
Carolina Cenzano Vereau, Carmela Ortíz Ortega, Maura
Rosario Sánchez Coral e Hilario Heriberto Castillo

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