RESOLUCION N° 002-2015-SUNAT/800000 - Dejan sin efecto designación y designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Oficina Zonal de Huaraz
Emisor | SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA |
Fecha de la disposición | 14 de Febrero de 2015 |
El Peruano
Sábado 14 de febrero de 2015
546770
Que de otro lado, mediante la Resolución de
Superintendencia N° 031-2015/SUNAT, se reguló la
presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de
devolución de los saldos a favor del impuesto a la renta por
rentas de capital y/o rentas del trabajo, estableciéndose
en su segunda disposición complementaria fi nal que el
Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución” podrá
ser utilizado para solicitar la devolución del saldo a favor
por rentas de capital – primera categoría, rentas de capital
– segunda categoría y rentas de trabajo del ejercicio
gravable 2014 a partir del 16 de febrero de 2015;
Que dado que la información personalizada a
incorporarse en el Formulario Virtual N° 691 – Renta
Anual 2014 – Persona Natural comprende información
actualizada al 31 de enero de 2015 y siendo necesario
optimizar el procesamiento que asegure la calidad de dicha
información, es preciso prorrogar la puesta a disposición
del referido formulario y la presentación de este, así como
la utilización del Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de
Devolución” para solicitar la devolución del saldo a favor
referido en el considerando anterior;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
Reglamento que establece disposiciones relativas a
la publicidad, publicación de proyectos normativos y
difusión de normas legales de carácter general, aprobado
por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas
modifi catorias, no se prepublica la presente resolución
por considerarla innecesaria, en la medida que esta
únicamente se limita a prorrogar la fecha en que se
pondrá a disposición el Formulario Virtual N° 691 – Renta
Anual 2014 – Persona Natural y la presentación de este,
así como la utilización del Formulario N° 1649 “Solicitud
de Devolución” para las solicitudes de devolución del
saldo a favor por rentas de capital – primera categoría,
rentas de capital – segunda categoría y rentas de trabajo
del ejercicio gravable ejercicio gravable 2014;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 79°
del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la
Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF
y normas modifi catorias; el artículo 31° del Reglamento
de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modifi catorias;
el artículo 4° del Decreto Supremo N° 051-2008-EF;
el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas
modifi catorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de
Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria; y el
inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización
y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución
de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT y normas
modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- PUESTA A DISPOSICIÓN DEL
FORMULARIO VIRTUAL N° 691 – RENTA ANUAL 2014
– PERSONA NATURAL
Sustitúyase el último párrafo del artículo 2° de la
Resolución de Superintendencia N° 380-2014/SUNAT, por
el siguiente texto:
“Artículo 2°.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS
(…)
El Formulario Virtual N° 691 - Renta Anual 2014 -
Persona Natural estará disponible en SUNAT Virtual a
partir del 24 de febrero de 2015.”.
Artículo 2°.- UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
PERSONALIZADA EN LA PRESENTACIÓN DEL
FORMULARIO VIRTUAL N° 691 – RENTA ANUAL 2014
– PERSONA NATURAL
Sustitúyase el numeral 5.1 del artículo 5° de la
Resolución de Superintendencia N° 380-2014/SUNAT, por
el siguiente texto:
“Artículo 5°.- INFORMACIÓN PERSONALIZADA QUE
PODRÁ SER UTILIZADA EN LA PRESENTACIÓN DEL
FORMULARIO VIRTUAL N° 691 – RENTA ANUAL 2014
– PERSONA NATURAL
5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaración
mediante el Formulario Virtual N° 691 – Renta Anual
2014 – Persona Natural podrán utilizar la información
personalizada que se cargaría de forma automática en el
referido formulario, ingresando a SUNAT Operaciones en
Línea de SUNAT Virtual con su Código de Usuario y Clave
SOL, a partir del 24 de febrero de 2015.”.
Artículo 3°.- PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO
VIRTUAL N° 691 – RENTA ANUAL 2014 – PERSONA
NATURAL
Sustitúyase el numeral 13.4 del artículo 13° de la
Resolución de Superintendencia N° 380-2014/SUNAT, por
el siguiente texto:
“Artículo 13°.- LUGARES PARA PRESENTAR
LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE
REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL ITF
Y FECHAS A PARTIR DE LAS CUÁLES PODRÁ
REALIZARSE DICHA PRESENTACIÓN
(…)
13.4 La presentación del Formulario Virtual N° 691
– Renta Anual 2014 – Persona Natural podrá realizarse
desde el 24 de febrero de 2015, a través de SUNAT
Virtual.”.
Artículo 4°.- DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR
POR RENTAS DE CAPITAL Y/O RENTAS DE TRABAJO
DEL EJERCICIO GRAVABLE 2014
Sustitúyase el primer párrafo de la segunda disposición
complementariafi nal de la Resolución de Superintendencia
N° 031-2015/SUNAT, por el siguiente texto:
“Segunda.- USO DEL FORMULARIO N° 1649
“SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN”
El Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución”
puede ser utilizado por el declarante para solicitar la
devolución del saldo a favor por rentas de capital - primera
categoría, rentas de capital - segunda categoría y rentas
de trabajo del ejercicio gravable 2014 a partir del 24 de
febrero de 2015.”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el diario ofi cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1200820-1
Dejan sin efecto designación y designan
Fedatarios Administrativos Titulares y
Alternos de la Oficina Zonal de Huaraz
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL
ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
N° 002-2015-SUNAT/800000
Lima, 12 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:
Que el artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, establece
el Régimen de Fedatarios de las entidades de la
Administración Pública, señalando en su numeral 1 que
cada entidad debe designar fedatarios institucionales
adscritos a sus unidades de recepción documental, en
número proporcional a sus necesidades de atención;
Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que
el fedatario tiene como labor personalísima comprobar
y autenticar la fi delidad del contenido de las copias
presentadas para su empleo en los procedimientos de la
entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida
la agregación de los documentos o el administrado desee
agregados como prueba;
Que mediante Resolución de Superintendencia N.°
147-2013/SUNAT se designó a los trabajadores Zindy
Carolina Cenzano Vereau, Carmela Ortíz Ortega, Maura
Rosario Sánchez Coral e Hilario Heriberto Castillo
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