RESOLUCION N° 001-2015-CONCYTEC-P - Delegan facultades en el Secretario General y Jefe de la Oficina General de Administración del CONCYTEC, durante el Año Fiscal 2015

Fecha de disposición14 Enero 2015
Fecha de publicación14 Enero 2015
El Peruano
Miércoles 14 de enero de 2015 544691
VISTOS:
(i) La solicitud de Ajuste Anual de la Tarifa Tope del
Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica
del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones
Personales y Troncalizado (en adelante, servicio de llamadas
TUP-Móvil), presentada por dicha empresa concesionaria
mediante su carta DR-107-C-2070/RE-14 (1), y con su carta
DR-107-C-2246/RE-14 (2) presentada en respuesta a las
observaciones que le fueron formuladas por el OSIPTEL
mediante carta C.1185-GG.GPRC/2014, y;
(ii) El Informe N° 600-GPRC/2014 de la Gerencia de
Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por
la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el
Proyecto de Resolución para establecer el Ajuste Anual
de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas TUP-Móvil; y
con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del
Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo N°
013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del Artículo
3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley N°
27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada
en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la
función reguladora, que comprende la facultad de f‌i jar
las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las
reglas para su aplicación;
Que, en el mismo sentido, en los Artículos 30° y 33° del
Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto
Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este
organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la
facultad de f‌i jar diferentes modalidades de tarifas tope para
determinados servicios públicos de telecomunicaciones,
así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas
reglas, f‌i jar los ajustes tarifarios que correspondan;
Que, dentro de dicho marco legal, el OSIPTEL emitió
la Resolución de Presidencia Nº 008-2008-PD/OSIPTEL
(3), parcialmente modif‌i cada mediante la Resolución de
Presidencia N° 048-2008-PD/OSIPTEL (4), mediante la
cual se estableció la regulación de tarifas tope para el
servicio de llamadas locales y de larga distancia nacional
TUP-Móvil prestado por la empresa concesionaria
Telefónica del Perú S.A.A., estableciendo asimismo los
mecanismos y procedimiento de ajuste tarifario a los que
deben sujetarse las tarifas tope f‌i jadas;
Que, como consecuencia de la implementación
del Área Virtual Móvil establecida por mandato de la
Resolución Ministerial N° 477-2009-MTC/03, a partir del
04 de setiembre de 2010 ha quedado eliminada la tarifa
de larga distancia nacional TUP-Móvil, por lo que desde
entonces la única tarifa tope que a la fecha se mantiene
vigente para las llamadas TUP-Móvil es la Tarifa Tope
Local TUP-Móvil que fue f‌i jada por la citada Resolución
N° 008-2008-PD/OSIPTEL y que fue objeto de los ajustes
tarifarios establecidos posteriormente;
Que, conforme a la Resolución de Consejo Directivo
Nº 003-2014-CD/OSIPTEL, que estableció el más reciente
Ajuste de la Tarifa Tope Local TUP-Móvil, el valor tope
vigente de dicha tarifa es de S/. 0.50 (incluido el IGV) por
cada setenta y dos (72) segundos de comunicación;
Que, luego de evaluar la solicitud de ajuste tarifario
presentada por Telefónica del Perú S.A.A., con la respectiva
información de sustento presentada mediante las cartas
referidas en la sección de VISTOS, se ha verif‌i cado que
la misma cumple con las reglas de ajuste establecidas
por la Resolución N° 008-2008-PD/OSIPTEL; debiéndose
entender que la referida información de sustento que ha
sido entregada por la citada empresa concesionaria tiene
carácter de declaración jurada, conforme a lo dispuesto
por el Artículo 19° de la Ley N° 27336, y está sujeta a las
facultades de supervisión y sanción que dicha ley atribuye
al OSIPTEL;
Que, forma parte de la motivación de la presente
resolución el Informe Sustentatorio N° 600-GPRC/2014
elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y
Competencia del OSIPTEL;
En aplicación de las funciones señaladas en los
Artículos 28°, 29°, 33° y en el inciso b) del Artículo 75°
del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo
acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su
Sesión N° 559;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer el Ajuste Anual de la Tarifa
Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Públicos
de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil,
de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y en
consecuencia, establecer el nivel de dicha tarifa tope
en S/ 0.50 por cada setenta y dos (72) segundos de
comunicación, incluido el Impuesto General a las Ventas.
Artículo 2°.- La presente resolución se aplica al
respectivo servicio regulado comprendido en el artículo
anterior, que es prestado por la empresa concesionaria
Telefónica del Perú S.A.A. en áreas urbanas, la misma
que puede establecer libremente las tarifas que aplicará
por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y
sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de
Tarifas aprobado por el OSIPTEL.
Artículo 3°.- Las infracciones en que incurra
Telefónica del Perú S.A.A. en relación con lo dispuesto en
la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo con
lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en
el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones,
aprobados por el OSIPTEL.
Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer
las acciones necesarias para que la presente resolución
sea publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Encargar a la Gerencia General disponer las acciones
necesarias para que la presente resolución, su Exposición de
Motivos y el Informe Sustentatorio N° 600-GPRC/2014, sean
notif‌i cados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú
S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL
(página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo 5°.- La presente resolución entrará en
vigencia luego de transcurridos veinte (20) días hábiles
contados desde la fecha en que sea notif‌i cada a Telefónica
del Perú S.A.A.
Dentro del plazo señalado en el párrafo anterior,
Telefónica del Perú S.A.A. implementará las actualizaciones
que sean necesarias en su red del Servicio de Telefonía
Fija en la modalidad de Teléfonos Públicos, para el
cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
1 Recibida el 6 de diciembre de 2014.
2 Recibida el 23 de diciembre de 2014.
3 Publicada en el diario of‌i cial El Peruano del 28 de enero de 2008.
4 Publicada en el diario of‌i cial El Peruano del 11 de abril de 2008.
1187410-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
CONSEJO NACIONAL DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION TECNOLOGICA
Delegan facultades en el Secretario
General y Jefe de la Oficina General
de Administración del CONCYTEC,
durante el Año Fiscal 2015
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 001-2015-CONCYTEC-P
Lima, 8 de enero de 2015

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