RESOLUCION MINISTERIAL N° 163-2014-MINAM - Autorizan viaje de profesional a Alemania, en comisión de servicios

EmisorAMBIENTE
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2014
El Peruano
Miércoles 4 de junio de 2014
524488
derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, referido al rol de
Estado en materia ambiental, dispone que éste a través de
sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica,
entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar
el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las
obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;
Que, el artículo 31° de la Ley Nº 28611, def‌i ne el
Límite Máximo Permisible (LMP) como la medida de la
concentración o del grado de elementos, sustancias o
parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan
a un ef‌l uente o una emisión, que al ser excedida causa o
puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al
ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por la
respectiva autoridad competente. Según el parámetro en
particular a que se ref‌i era, la concentración o grado podrá ser
expresada en máximos, mínimos o rangos. El LMP guarda
coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido
para una fuente determinada y los niveles generales que se
establecen en los Estándares de Calidad Ambiental;
Que, de conformidad con el literal e) del artículo 7º
del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de
Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente, este Ministerio tiene como función específ‌i ca
aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y
los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad
Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) en
los diversos niveles de gobierno;
Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada
consigna entre los Lineamientos de Política del Eje 2:
Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, referidos
al control integrado de la contaminación, el de contar
con parámetros de contaminación para el control y
mantenimiento de la calidad del aire, agua y suelo;
Que, en ese contexto, el Ministerio del Ambiente ha
elaborado el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba
los Límites Máximos Permisibles para emisiones de
actividades de generación termoeléctrica; propuesta que
previa a su aprobación requiere ser puesta en conocimiento
del público, con la f‌i nalidad de contar con las sugerencias
y/o comentarios de los interesados, conforme lo establece
el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia,
Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación
y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado
por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; por lo que,
corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental,
de la Secretaría General, de la Dirección General de
Calidad Ambiental y de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 28611, Ley General del
Ambiente; y, del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a
la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta
Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-2009-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyecto
de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos
Permisibles para emisiones de actividades de generación
termoeléctrica, que forma parte integrante de la presente
resolución.
Dicha publicación se realizará en el Portal Web
Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.
gob.pe/consultaspublicas), a f‌i n de conocer las sugerencias
y/o comentarios de los interesados, por un plazo de diez (10)
días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2º.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el
proyecto normativo señalado en el artículo 1° de la presente
resolución, deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio
del Ambiente, cuya sede se encuentra ubicada en la Avenida
Javier Prado Oeste N° 1440, San Isidro – Lima, y/o a la
dirección electrónica ecaylmp@minam.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
1091569-1
Autorizan viaje de profesional a
Alemania, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 163-2014-MINAM
Lima, 3 de junio de 2014
Visto; el Memorando N° 028-2014-MINAM/COP20/DN
de la Dirección Nacional - Proyecto ID 00087130; la Ficha
de Solicitud Autorización de Viaje; y demás antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que, los países parte de la Convención Marco de
Naciones Unidas sobre Cambio Climático han sido
notif‌i cados para su participación en las reuniones de Alto
Nivel de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre
Cambio Climático, que comprende: a) Fortieth session of
the Subsidiary Body for Scientif‌i c and Technological Advice
(SBSTA 40), b) Fortieth session of the Subsidiary Body for
Implementation (SBI 40), y, c) Second session of the Ad
Hoc Working Group on the Durban Platform for Enhanced
Action, part 5 (ADP 2.5), eventos que se realizarán en la
ciudad de Bonn - República Federal de Alemania, del 04
al 15 de junio de 2014;
Perú aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Asimismo, de
acuerdo a la decisión adoptada en el marco de la Reunión
Intersesional de la COP19, la Vigésima Conferencia de las
Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático - COP20 y la Décima Reunión
de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10 se llevarán
a cabo en la ciudad de Lima el presente año, eventos
cuya realización fueron declarados de interés nacional
Que, para la realización de los eventos antes
mencionados, mediante Resolución Ministerial N° 264-
2013-MINAM se conformaron equipos de trabajo, entre
los que se encuentra el Equipo de Trabajo sobre aspectos
referidos a la Logística y Organización;
Que, la participación del menciono Grupo de Trabajo,
en los eventos que motivan el presente viaje, permitirá
coordinar los avances en la organización y negociación
de la COP20 y CMP10, lo cual comprende, entre otros,
coordinar con la Secretaría de la CMNUCC lo relacionado
a la logística para la realización de ambos eventos;
así como articular un espacio de coordinación entre la
Presidencia de Polonia de la COP 19 y la Presidencia de
Francia para la COP 21 en el año 2015;
Que, en virtud de lo dispuesto en la Décimo Sétima
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014 se subscribió el PRODOC para el Proyecto N°
00087130 “Apoyo a la generación de capacidades para
la organización de la Vigésima Conferencia de las Partes
de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático - COP20 y la Décima Reunión de las
Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10, sus actividades
y eventos conexos”, por el cual se transf‌i rieron recursos
del Ministerio del Ambiente al Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo –PNUD;
Que, el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la
Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior de
servidores o funcionarios públicos y representantes del
Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose
los viajes que se efectúen en el marco de la negociación
de acuerdos comerciales o tratados comerciales y
ambientales, negociaciones económicas y f‌i nancieras y
las acciones de promoción de importancia para el Perú;
Que, en tal sentido, la asistencia y participación de un
miembro del Equipo de Trabajo sobre aspectos referidos a
la Logística y Organización, en el mencionado evento, se
encuentra subsumida en la excepción establecida por el
artículo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la Ley Nº 30114, en
razón a que el viaje se efectuará el marco de la organización
y negociación para la Vigésima Conferencia de las Partes
de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático - COP20 y la Décima Reunión de las
Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10, por tanto, es de
especial interés para el Ministerio del Ambiente;

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