RESOLUCION MINISTERIAL N° 955-2014 DE/MGP - Establecen la simplificación de requisitos en determinados procedimientos administrativos de la Parte 'C' del TUPA de la Marina de Guerra del Perú

Fecha de disposición25 Noviembre 2014
Fecha de publicación25 Noviembre 2014
El Peruano
Martes 25 de noviembre de 2014
538306
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil
catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1169007-2
Establecen la simplificación
de requisitos en determinados
procedimientos administrativos de la
Parte “C” del TUPA de la Marina de
Guerra del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 955-2014 DE/MGP
Lima, 18 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Of‌i cio T.1000-3624 de fecha 21 de
octubre de 2014, la Dirección General de Capitanías
y Guardacostas solicita se tramite la autorización de
simplif‌i cación administrativa de requisitos, para diversos
Procedimientos, establecidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra
del Perú (TUPAM-15001), por un período excepcional
improrrogable de SESENTA (60) días calendario, a favor
de las Embarcaciones Pesqueras Artesanales, Personal
de Marineros de Pesca Artesanal y Buzos Artesanales del
Desembarcadero Pesquero Artesanal del Callao (DPA-
CALLAO);
Que, el artículo 2º, numeral (5), del Decreto Legislativo
Nº 1147 de fecha 10 de diciembre de 2012, regula
las competencias de la Autoridad Marítima Nacional -
Dirección General de Capitanías y Guardacostas, sobre
las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se
desarrollen o tengan alcance en el medio acuático;
Que, asimismo, el artículo 3º del Decreto Legislativo
Nº 1147, establece que corresponde a la Autoridad
Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir las normativas
legales, reglamentarias y complementarias; así como, las
regulaciones de los sectores y organismos competentes
y los tratados o convenios en que el Perú es parte en el
ámbito de su competencia;
Que, el artículo 5º, numerales (1), (5) y (15) del
Decreto Legislativo Nº 1147, señalan que es función de
la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la
seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear,
normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de
su competencia, las actividades que se desarrollan en el
medio acuático; así como, normar, supervisar y certif‌i car
la formación, capacitación y titulación por competencias
de las personas naturales que desempeñan labores en
el medio acuático, dentro del ámbito de competencia
de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos
internacionales de los que el Perú es parte;
Que, la Primera Disposición Transitoria del citado
Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del
Reglamento correspondiente se continuarán aplicando,
en lo que no lo contradigan, el Decreto Supremo Nº
028-2001-DE/MGP, de fecha 25 de mayo de 2001, que
aprueba el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia
de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres;
Que, el artículo E-020110 del citado Reglamento,
establece que la inscripción y obtención de registro de
matrícula por primera vez y/o la reinscripción de personal
de pesca será a partir de DIECIOCHO (18) años de edad;
para lo cual debe cumplir con los requisitos establecidos en
el procedimiento B-19 (Registro de Matrícula de Marineros:
de Pesca Especializado, de Pesca Calif‌i cado y de Pesca
Artesanal, por primera vez, ascenso o rehabilitación
por cancelación de matrícula), y procedimiento B-20
(Refrenda de Título, Revalidación de Libreta de Embarco
y Renovación de Carné para Personal de Pesca) del Texto
Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de
Guerra del Perú, TUPAM-15001, Edición 2012, aprobado
fecha 10 de julio de 2012;
Que, el artículo I-010210 del Reglamento, establece
que el Buzo Artesanal es el que se dedica a la extracción de
recursos hidrobiológicos con el uso de medios artif‌i ciales
de respiración que cuenten con regulador; asimismo, está
autorizado a descender a una profundidad de 10 metros;
para lo cual debe cumplir con los requisitos establecidos
en el procedimiento B-32 (expedición de carné para buzos
de diferentes categorías, incluye ascenso, rehabilitación,
renovación y duplicado) del TUPAM 15001;
Que, el artículo C-010408 de la norma reglamentaria,
señala que el certif‌i cado de matrícula es el documento
otorgado por la Capitanía de Puerto, con autorización de
la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a
las naves o artefactos navales que han cumplido con su
trámite de matrícula, y el artículo C-010418 establece la
obligatoriedad de refrendar anualmente el Certif‌i cado de
Matrícula; asimismo, el artículo C-010416 establece que
los trámites por cambio de certif‌i cado de matrícula por
cambio de características y cambio de dominio de naves,
se efectuarán en cualquier Capitanía de Puerto de la
República, debiendo ésta informar a la Dirección General
y a la Capitanía de Puerto de origen, para su registro
correspondiente; además, el artículo C-010721, señala
que los diversos Certif‌i cados de Seguridad otorgados
por la Autoridad Marítima Nacional, entre los cuales se
encuentra el Certif‌i cado de Seguridad y la Asignación de
Línea Máxima de Carga, deben cumplir con los requisitos
establecidos en los procedimientos C-13 (Asignación
de Línea Máxima de Carga, renovación o refrenda), C-
20 (Refrenda anual del Certif‌i cado de Matrícula), C-22
(Actualización del Certif‌i cado de Matrícula de la Nave
por cambio de características), C-24 (Actualización
del Certif‌i cado de Matrícula de la Nave por cambio de
dominio), C-26 (Refrenda o renovación del Certif‌i cado
de Seguridad) y C-30 (Certif‌i cado de Compensación de
Compás Magnético) del TUPAM-15001;
Que, además, los procedimientos descritos en los
considerandos precedentes, requieren de la presentación
de certif‌i caciones diversas, las cuales se emiten previo
cumplimiento de lo exigido por el Procedimiento A-04
(certif‌i caciones y duplicados por distintos certif‌i cados) del
TUPAM-15001;
Que, el artículo 36º, numeral (36.3), de la Ley Nº 27444,
que las disposiciones concernientes a la eliminación de
procedimientos o requisitos y/o a la simplif‌i cación de los
mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial;
Que, el artículo 38º, numeral (38.5), de la mencionada
Ley, establece que toda modif‌i cación que no implique
la creación de nuevos procedimientos, incremento de
derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por
Resolución Ministerial del Sector;
Que, en el área del Desembarcadero Pesquero
Artesanal del Callao (DPA-CALLAO), existen personas
dedicadas a la pesca, en la condición de Marinero de
Pesca Artesanal y Buzos Artesanales, quienes efectúan
la extracción de recursos hidrobiológicos utilizando
embarcaciones pesqueras artesanales, por lo que es
necesario que estas personas sean registradas para que
obtengan la titulación correspondiente;
Que, asimismo, en el Desembarcadero Pesquero
Artesanal del Callao, las embarcaciones pesqueras
artesanales utilizadas principalmente para extracción
de recursos hidrobiológicos, no cuentan con registro
de matrícula, de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes; por lo que es conveniente viabilizar su registro
con la f‌i nalidad de que obtengan los certif‌i cados
correspondientes;
Que, de otro lado, la ampliación de la Concesión del
Muelle 05-A, ha originado el incremento de la actividad
comercial de la zona del Puerto del Callao, reduciéndose
los espacios de maniobra en dicha zona y las áreas de
fondeo temporales; lo cual ha conllevado a la necesidad
de reubicar las embarcaciones pesqueras artesanales
que operan en el Desembarcadero Pesquero Artesanal

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