RESOLUCION MINISTERIAL N° 890-2015 DE/SG - Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2015
563413
NORMAS LEGALES
Martes 6 de octubre de 2015
El Peruano
/
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de
Estudios al Cadete IV año EP Carlos Patrick PIZARRO
JAUREGUI, identif‌i cado con DNI Nº 76423637, para
visitar la Escuela de Saint-Cyr, ubicada en Coetquidan,
ciudad de Rennes, República Francesa, en el periodo
comprendido del 17 de octubre al 05 de diciembre de
2015, así como autorizar su salida del país el 16 de
octubre y su retorno el 06 de diciembre de 2015.
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa – Ejército del
Perú, efectuará los pagos que correspondan con cargo al
Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015, de acuerdo
a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos:
Lima – Rennes (Francia) – Lima (Clase económica)
US $ 2,500.00 x 01 persona US $. 2,500.00
------------
Total: US $. 2,500.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero (20%
€ 916.11/31 x 15 días x 01 persona (17 Oct – 31 Oct 15) 443.28
€ 916.11 x 01 mes x 01 persona (01 Nov – 30 Nov 15) 916.11
€ 916.11/31 x 05 días x 01 persona (01 Dic – 05 Dic 15) 147.76
-----------
Total: 1507.15
Artículo 3°.- El otorgamiento de la compensación
extraordinaria mensual por servicio en el extranjero,
se hará por los días reales y efectivos de servicios en
el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, del
26 de enero de 2004 y sus modif‌i catorias; y, de acuerdo
al Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre
de 2014, norma que establece disposiciones respecto a
montos por Compensación Extraordinaria por Servicios
en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión
Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de
Servicio y Tratamiento Médico Altamente Especializado
del personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior,
con cargo al presupuesto institucional del año f‌i scal
correspondiente.
Artículo 4°.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el artículo 1°, sin exceder el total de
días autorizados y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 5°.- El Cadete designado deberá cumplir con
presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad,
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los
quince (15) días calendario contados a partir de la fecha
de retorno al país.
Artículo 6°.- El Cadete designado revistará en el
Comando Administrativo del Cuartel General del Ejército
del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión
de Estudios.
Artículo 7°.- El Cadete designado está impedido de
solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o
retiro, hasta después de haber servido en su respectiva
Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo
compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 8°.- La presente autorización no dá derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
1296281-4
Autorizan ingreso al territorio de la
República de personal militar de EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 890-2015 DE/SG
Lima, 5 de octubre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, con los Facsímiles (DSD) Nros. 629 y 666 del
10 de setiembre de 2015 y del 01 de octubre de 2015,
el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 06 de octubre de 2015 al 30 de
setiembre de 2016, con la f‌i nalidad de coordinar con
el Viceministerio de Políticas para la Defensa del
Ministerio de Defensa del Perú sobre el incremento de las
Operaciones en el Mantenimiento de la Paz;
Que, mediante Hoja de Trámite, del 10 de setiembre
de 2015, el Despacho Viceministerial de Políticas para
la Defensa, aprueba la realización de las actividades
descritas en el párrafo precedente;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de
Requisitos para la Autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República1, establece que el ingreso de personal
militar extranjero sin armas de guerra para realizar
actividades relacionadas a las medidas de fomento
de la conf‌i anza, actividades de asistencia cívica,
de planeamiento de futuros ejercicios militares, de
instrucción o entrenamiento con personal de las
Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de
coordinación o protocolares con autoridades militares
y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro
de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
y, De conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada por
la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de
la República, sin armas de guerra, a un (01) militar
de los Estados Unidos de América, del 06 de octubre
de 2015 al 30 de setiembre de 2016, con la finalidad
de coordinar con el Viceministerio de Políticas para la
Defensa del Ministerio de Defensa del Perú sobre el
incremento de las Operaciones en el Mantenimiento
de la Paz.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modif‌i cada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
1 Modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de
1296279-1

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