RESOLUCION MINISTERIAL N° 872-2014/MINSA - Nominan a expertos que formularán recomendaciones tendientes a la identificación de las funciones esenciales de las Estrategias Sanitarias Nacionales y a los ajustes necesarios en su modelo de organización, en el marco de la R.M. N° 823-2014/MINSA

EmisorSALUD
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2014
El Peruano
Domingo 16 de noviembre de 2014
537712
Alimentación y la Agricultura con respecto a la
46ª Reunión del Comité del CODEX sobre Higiene
de los Alimentos”, formalizado mediante intercambio
de Notas, Nota RE (DAE) 7-8-E/01 del Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República del Perú, de
fecha 07 de agosto de 2014; y, Nota CX-712 (Agm)
de la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura, de fecha 08 de agosto de
2014, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30263
de fecha 5 de noviembre de 2014.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
procederá a publicar en el diario of‌i cial “El Peruano” el
texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de
entrada en vigencia.
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1165199-2
Autorizan al Ministerio del Ambiente
a efectuar pago de contribuciones a
organismos internacionales
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 182-2014-RE
Lima, 15 de noviembre de 2014
VISTO:
El Of‌i cio Nº 1688-2014-SG-MINAM de fecha 23 de
octubre de 2014, del Ministerio del Ambiente por el que
solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición
de la Resolución Suprema que autorice el pago de las
contribuciones para el Año Fiscal 2014, correspondientes
a diversos organismos internacionales;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014, establece que las cuotas internacionales a
ser otorgadas durante el Año Fiscal 2014 por los pliegos
presupuestarios están contenidas en el Anexo B: Cuotas
Internacionales - Año Fiscal 2014 de la referida Ley;
asimismo, señala que durante el Año Fiscal 2014, previa
evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, se puede modif‌i car el Anexo B, mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones
Exteriores;
Que, el numeral 67.3 del Artículo 67º, numeral 67.3 del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las
cuotas a los organismos internacionales de los cuales
el Perú es miembro se pagan con cargo al presupuesto
institucional de cada una de las Entidades, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público, previa aprobación
de la Resolución Suprema refrendada por el Ministro de
Relaciones Exteriores;
Que, el pago de las cuotas a diferentes organismos
internacionales por parte del Ministerio del Ambiente se
encuentra previsto en el Anexo B Cuotas Internacionales
de la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, modif‌i cado con el Decreto
Supremo Nº 050-2014-RE;
Que es obligación del Perú cumplir con el pago de
las cuotas a los organismos internacionales de manera
que permitan potenciar la capacidad de negociación en
las gestiones diplomáticas y acrecentar el benef‌i cio de los
f‌l ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el pago
de las cuotas internacionales correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2014, a los diferentes organismos internacionales,
con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF; en el artículo 1 de la
Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014; y en el artículo 1 del Decreto
Supremo N° 050-2014-RE;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio del Ambiente a
efectuar el pago por concepto de contribuciones a los
siguientes organismos internacionales:
PLIEGO
PRESUPUESTARIO MONTO
(En Nuevos Soles) PERSONA JURIDICA
MINISTERIO
DEL
AMBIENTE
80,066.34 Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climatico
43,294.19 Protocolo de Kyoto
37,097.64 Convención de las Naciones Unidas
de Lucha contra la Desertif‌i cación
28,000.00
Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente - PNUMA
(Fondo de Contribuciones de la
Red de Formación Ambiental para
América Latina y el Caribe)
Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto
en el artículo precedente serán f‌i nanciados con cargo al
presupuesto del Ministerio del Ambiente.
Artículo 3º.- La equivalencia en moneda extranjera
será establecida según el tipo de cambio vigente a la
fecha de pago.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1165199-10
SALUD
Nominan a expertos que formularán
recomendaciones tendientes a la
identificación de las funciones
esenciales de las Estrategias Sanitarias
Nacionales y a los ajustes necesarios en
su modelo de organización, en el marco
de la R.M. N° 823-2014/MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 872-2014/MINSA
Lima, 14 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 823-2014/
MINSA, de fecha 3 de noviembre de 2014, se dispuso la
reorganización de las Estrategias Sanitarias Nacionales a
cargo del Ministerio de Salud;
Que, asimismo, el artículo 2 de la precitada Resolución
Ministerial autorizó al Viceministro de Salud Pública a
coordinar el análisis, discusión y trabajo con expertos,
formulando recomendación tendientes a la identif‌i cación
de las funciones esenciales de las Estrategias Sanitarias
Nacionales y a los ajustes necesarios en su modelo de
organización;

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