RESOLUCION MINISTERIAL Nº 570-2015 MTC/01.03 - Otorgan a la Empresa de Comunicaciones La Voz S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República

Fecha de disposición30 Septiembre 2015
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
SecciónSección Única
562682 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2015 /
El Peruano
Otorgan a la Empresa de Comunicaciones
La Voz S.A.C., concesión única para la
prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones en todo el territorio de
la República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 570-2015 MTC/01.03
Lima, 25 de setiembre de 2015
VISTA, la solicitud presentada con Expediente N°
2015-023252 por la EMPRESA DE COMUNICACIONES
LA VOZ S.A.C., sobre otorgamiento de concesión
única para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones, en todo el territorio de la República
del Perú; precisando que el Servicio Público de
Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad
de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar
inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3) del Artículo 75° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
Que, el Artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones, modi cado por la Ley N° 28737,
publicada el 18 mayo 2006, señala que “Llámase concesión al
acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona
natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos
de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión
única para la prestación de todos los servicios públicos de
telecomunicaciones, independientemente de la denominación
de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con
excepción de la concesión para Operador Independiente. La
concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado
por resolución del Titular del Sector”;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme
a la clasi cación general prevista en la Ley, a lo
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias
y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica
que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los
servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las
condiciones establecidas en el Reglamento”;
Que, el Artículo 53° del citado dispositivo legal,
modi cado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, publicada
el 18 mayo 2006, dispone que “En un mismo contrato
de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar
todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;
Que, el Artículo 121° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone
que “Los servicios portadores, nales y de difusión de
carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión,
la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos
y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se
perfecciona por contrato suscrito aprobado por el Titular
del Ministerio”. El Artículo 144° del mismo dispositivo legal
indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a
las solicitudes de otorgamiento de concesión;
Que, el Artículo 143° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
señala que “El otorgamiento de la concesión única
con ere al solicitante la condición de concesionario para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
establecidos en la legislación”;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al servicio público de distribución de
radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido
en el Artículo 155° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios
en el registro habilitado para tal n, los mismos que se
sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el
contrato de concesión única y en la cha de inscripción en
el registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe N° 1338-2015-MTC/27, la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
señala que habiéndose veri cado el cumplimiento
de los requisitos que establece la legislación para
otorgar la concesión única solicitada para la prestación
de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta
procedente la solicitud formulada por la EMPRESA DE
COMUNICACIONES LA VOZ S.A.C.;
Que, mediante Informe N° 1611-2015-MTC/08,
la O cina General de Asesoría Jurídica emite
pronunciamiento, considerando legalmente viable, el
otorgamiento de la concesión única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modi catoria, el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC y sus modi catorias, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto
Supremo N° 008-2002-MTC y sus modi catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la EMPRESA DE
COMUNICACIONES LA VOZ S.A.C., concesión
única para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en
el área que comprende todo el territorio de la República
del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar,
el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por
Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.
Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión única a
celebrarse con la EMPRESA DE COMUNICACIONES LA
VOZ S.A.C., para la prestación de los servicios públicos
de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28)
cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Autorizar al Director General de
Concesiones en Comunicaciones para que, en
representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que
se aprueba en el Artículo 2° de la presente resolución, así
como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a rmar
la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de
las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente, si el
contrato de concesión no es suscrito por la EMPRESA DE
COMUNICACIONES LA VOZ S.A.C., en el plazo máximo
de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la
publicación de la presente resolución. Para la suscripción
deberá cumplir previamente con el pago por el derecho
de concesión.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para conocimiento y nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1292836-1
Otorgan autorizaciones a personas
jurídicas y naturales para prestar servicio
de radiodifusión sonora en diversas
localidades de los departamentos de Lima,
Moquegua, Ancash y Tumbes
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 445-2015-MTC/03
Lima, 9 de setiembre del 2015

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