RESOLUCION MINISTERIAL N° 510-2014-MEM/DM - Imponen servidumbre de acueductos y de obras hidroeléctricas a favor de concesión definitiva de generación de la que es titular La Virgen S.A.C., ubicada en el departamento de Junín

Fecha de disposición04 Diciembre 2014
Fecha de publicación04 Diciembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 4 de diciembre de 2014
539262
Imponen servidumbre de acueductos
y de obras hidroeléctricas a favor de
concesión definitiva de generación
de la que es titular La Virgen S.A.C.,
ubicada en el departamento de Junín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 510-2014-MEM/DM
Lima, 24 de noviembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 11226313 presentado por
La Virgen S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida
Nº 12189357 del Registro de Personas Jurídicas de la
Of‌i cina Registral Lima, sobre solicitud de imposición de
servidumbre de acueductos y de obras hidroeléctricas
para la Central Hidroeléctrica La Virgen;
CONSIDERANDO:
Que, La Virgen S.A.C. es titular de la concesión
def‌i nitiva para desarrollar la actividad de generación de
energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica La
Virgen, en mérito de la Resolución Suprema Nº 054-
2012-EM, publicada en el diario of‌i cial El Peruano el 06
de junio de 2012, mediante la cual se aprobó a su favor la
transferencia de dicha concesión, otorgada originalmente
a favor de Peruana de Energía S.A.A., mediante la
Resolución Suprema Nº 060-2005-EM, publicada en el
diario of‌i cial El Peruano el 12 de octubre de 2005;
Que, mediante la Carta Nº LV024/23 con Registro
Nº 2284385, La Virgen S.A.C. solicitó la imposición de
servidumbre de acueductos y de obras hidroeléctricas
para la Central Hidroeléctrica La Virgen, ubicada en
el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo,
departamento de Junín, según las coordenadas UTM
(PSAD 56) que f‌i guran en el Expediente, de conformidad
con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley
de Concesiones Eléctricas;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el
Expediente, la servidumbre de acueductos y de obras
hidroeléctricas de la Central Hidroeléctrica La Virgen ocupa
terrenos de propiedad particular, con cuyo propietario el
concesionario no llegó a un acuerdo;
Que, el artículo 118 de la Ley de Concesiones
Eléctricas y el artículo 229 de su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece
que el concesionario efectuará el pago del monto de
compensación y de la indemnización, si fuera el caso,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la
notif‌i cación de la Resolución Ministerial de establecimiento
de servidumbre. Si vencido el plazo el concesionario no
cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho a la
servidumbre;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el
Expediente, la Dirección General de Electricidad encargó
al Colegio de Ingenieros del Perú la valorización de la
compensación de los derechos de servidumbre y de la
indemnización por los daños y perjuicios, de ser el caso,
sobre el predio con cuyo propietario el concesionario no
llegó a un acuerdo, en aplicación del artículo 228 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, lo cual
ha sido puesto en conocimiento de La Virgen S.A.C., a f‌i n
de que efectúe el pago correspondiente;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado que la concesionaria ha cumplido con
los requisitos legales y procedimientos correspondientes,
establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su
Reglamento, emitió el Informe Nº 598-2014-DGE-DCE,
recomendando la procedencia de imponer la servidumbre
solicitada;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Imponer, a favor de la concesión def‌i nitiva
de generación de la que es titular La Virgen S.A.C., la
servidumbre de acueductos y de obras hidroeléctricas
para la Central Hidroeléctrica La Virgen, ubicada en
el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo,
departamento de Junín, según las coordenadas UTM
(PSAD 56) que f‌i guran en el Expediente, de acuerdo a la
documentación técnica y los planos proporcionados por la
empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód.
Exp. Descripción de
la Servidumbre Área de Servidumbre Propie-
tario
11226313 Servidumbre
de acueductos
y de obras
hidroeléctricas
para para la C.H.
La Virgen
Área total: 2 558,73 m2
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértices Este Norte
A 449 463,3350 8 763 802,3195
B 449 464,0610 8 763 810,0116
C 449 465,3719 8 763 817,3685
D 449 466,3698 8 763 821,0292
E 449 466,3752 8 763 823,7191
F 449 465,1094 8 763 828,4103
G 449 465,6012 8 763 832,3409
H 449 468,1483 8 763 836,6525
I 449 469,5290 8 763 840,3934
J 449 470,3992 8 763 843,4649
K 449 472,8108 8 763 846,4922
L 449 476,2003 8 763 852,3828
M 449 479,1096 8 763 859,0968
N 449 481,9905 8 763 866,3340
O 449 485,2930 8 763 870,9847
P 449 490,4117 8 763 876,3782
Q 449 492,9970 8 763 878,5393
R 449 518,0200 8 763 829,3800
S 449 475,9644 8 763 792,0740
Privado
Artículo 2.- La Virgen S.A.C. deberá efectuar el pago
del monto de compensación y de la indemnización, de
ser el caso, determinado por el Centro de Peritaje del
Colegio de Ingenieros del Perú, según corresponde, por la
servidumbre de acueductos y de obras hidroeléctricas para
la C.H. La Virgen, dentro del plazo de diez (10) días hábiles
siguientes a la notif‌i cación de la presente Resolución
Ministerial. Si vencido el plazo el concesionario no
cumpliera con efectuar el pago, perderá automáticamente
el derecho a la servidumbre.
Artículo 3.- La Virgen S.A.C. deberá adoptar las
medidas necesarias a f‌i n que el área de servidumbre
no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición,
quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en
caso de incumplimiento.
Artículo 4.- La Virgen S.A.C. deberá velar
permanentemente para evitar que en el área afectada por
la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de
construcción que restrinja su ejercicio.
Articulo 5.- El propietario del predio sirviente no
podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar
labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la
servidumbre constituida.
Articulo 6.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energías y Minas
1169233-1
INTERIOR
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley
del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2014-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27933 se crea el Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana. Asimismo, por
Decreto Supremo Nº 012-2003-IN se aprobó el
El Peruano
Jueves 4 de diciembre de 2014 539263
Que, la Única Disposición Complementaria
Modif‌i catoria del Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana como sistema
funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las
políticas públicas que orientan la intervención del Estado
en esta materia, a f‌i n de garantizar la seguridad, la paz, la
tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías
individuales y sociales a nivel nacional para lograr una
situación de paz social y la protección del libre ejercicio de
los derechos y libertades;
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
establece que el Ministerio del Interior es el ente rector
del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana que, como
autoridad técnica normativa, dicta normas y establece
los procedimientos relacionados con la implementación
de las políticas nacionales en esta materia, coordina
su operación técnica, así como la articulación entre las
diversas entidades involucradas, siendo responsable,
además, de su correcto funcionamiento;
aprobó el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-
2018” como política nacional del Estado Peruano, principal
instrumento orientador en esta materia, que establece
la visión, las metas, los objetivos y las actividades para
enfrentar la inseguridad, la violencia y el delito en el país;
Que, la Ley Nº 30055, Ley que modif‌i ca la Ley Nº 27933,
en su Única Disposición Complementaria Transitoria que
el Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley Nº
y sus modif‌i catorias;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 1013-
2013-IN se constituyó en el Ministerio del Interior una
Comisión Sectorial encargada de formular una propuesta
de nuevo Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana, y sus modif‌i catorias;
Que, en tal virtud, mediante Resoluciones Ministeriales
Nºs. 1522-2013-IN y 007-2014-IN, se dispuso la pre
publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº
y sus modif‌i catorias, elaborado por la Comisión Sectorial
creada para tal efecto;
Que, luego de haber recibido, examinado y consolidado
los aportes realizados por las entidades públicas e
instituciones de la sociedad civil involucradas en el
desarrollo del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana,
corresponde aprobar el citado Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del
Seguridad Ciudadana, y sus modif‌i catorias, así como la
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Reglamento del Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley
modif‌i catorias, el mismo que consta de ocho (8) Títulos,
veinte (20) Capítulos, y ochenta y tres (83) Artículos, cuyo
texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente
Decreto Supremo se f‌i nanciará con cargo al presupuesto
institucional de las entidades públicas que integran el
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro
de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro del
Interior.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Medidas de implementación
Las entidades integrantes del Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana deberán adoptar las acciones
y medidas pertinentes, con cargo a sus presupuestos
institucionales, para el ef‌i caz cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el Reglamento que se
aprueba mediante el presente Decreto Supremo.
SEGUNDA.- Apoyo de los servicios de seguridad
privada
Las empresas de servicio de seguridad privada así
como las personas que brindan dicho servicio conforme
a lo previsto en la ley de la materia, prestan apoyo a
la Policía Nacional del Perú en el cumplimiento de sus
funciones, conforme a la normativa vigente.
TERCERA.- Capacitación y entrenamiento de
serenos municipales
La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía
Nacional del Perú puede implementar programas de
capacitación y entrenamiento a los serenos municipales,
para lo cual suscribe convenios de cooperación
interinstitucional a través del Ministerio de Interior.
CUARTA.- Intercambio de Buenas Prácticas
La Dirección General de Seguridad Ciudadana del
Ministerio de Interior fomentará el intercambio de buenas
prácticas entre los Gobiernos Locales, con la f‌i nalidad de
incrementar los niveles de seguridad ciudadana.
QUINTA.- Otorgamiento de facultades al Ministerio
del Interior
Facúltese al Ministerio del Interior a dictar, mediante
Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias
que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Convocatoria e Instalación de los
Comités de Seguridad Ciudadana
Los Presidentes de los Comités Regionales,
Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana deberán
convocar e instalar dichos Comités, según sea el caso, en
el término perentorio de diez (10) días hábiles contados
a partir de la publicación del presente Decreto Supremo,
bajo responsabilidad.
SEGUNDA.- Formulación y aprobación de Planes
de Seguridad Ciudadana
Los Planes de Seguridad Ciudadana en el ámbito
regional, provincial y distrital que se encuentren en
ejecución al momento de entrar en vigencia el presente
Decreto Supremo, mantienen su validez, en tanto se
adecúen al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-
TERCERA.- Perf‌i l del Gerente de Seguridad
Ciudadana de las Municipalidades
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR),
en coordinación con la Dirección General de Seguridad
Ciudadana del Ministerio del Interior, def‌i nirá el perf‌i l de los
Gerentes de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades,
o los que hagan sus veces, presente en el Manual de
Puesto Tipo (MPT), en un plazo no mayor de noventa
(90) días hábiles contados a partir de la publicación del
presente Decreto Supremo.
CUARTA.- Perf‌i l del Sereno Municipal
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR),
en coordinación con la Dirección General de Seguridad
Ciudadana del Ministerio del Interior, def‌i nirá el perf‌i l de
los serenos municipales presente en el Manual de Puesto
Tipo (MPT), en un plazo no mayor de noventa (90) días
hábiles contados a partir de la publicación del presente
Decreto Supremo.
QUINTA.- Manual del Sereno Municipal
La Dirección General de Seguridad Ciudadana del
Ministerio del Interior, en el marco del SINASEC y en
coordinación con organizaciones representativas de

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