RESOLUCION MINISTERIAL Nº 489-2015 MTC/01.02 - Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronaútica Civil a Chile, EE.UU. y Canadá, en comisión de servicios
Emisor | TRANSPORTES Y COMUNICACIONES |
Fecha de la disposición | 24 de Agosto de 2015 |
559927
NORMAS LEGALES
Lunes 24 de agosto de 2015
El Peruano
/
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectores de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a Chile, EE.UU. y Canadá, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 489-2015 MTC/01.02
Lima, 20 de agosto de 2015
VISTOS:
La solicitud de la empresa LAN PERÚ S.A. con
registro P/D Nº 118808, de fecha 10 de julio de 2015, y
los Informes Nº 410-2015-MTC/12.04, de la Dirección
General de Aeronáutica Civil y Nº 459-2015-MTC/12.04,
de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-
PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores,
funcionarios públicos o representantes del Estado;
Que, la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, en el numeral 10.1 del artículo
10º, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior
de servidores o funcionarios públicos y representantes del
Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros
casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección
General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia
de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan
mediante resolución del titular de la entidad;
prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la
Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia
especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
y en el marco de dicha competencia es responsable de
la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas,
seguridad que comprende la actividad de chequear las
aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos
así como el material aeronáutico que emplean;
Que, la empresa LAN PERÚ S.A., ha presentado
ante la autoridad de aeronáutica civil, solicitud para la
evaluación de su personal aeronáutico, acompañando
los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05
correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica
Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº
008-2002-MTC y sus modifi catorias;
Que, asimismo, la empresa LAN PERÚ S.A., ha cumplido
con el pago del derecho de tramitación correspondiente al
Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante
la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo
que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente
cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo
el pago de los viáticos;
Que, la solicitud presentada por la empresa LAN
PERÚ S.A., ha sido califi cada y aprobada por la Dirección
de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General
de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº
459-2015-MTC/12.04, al que se anexa las respectivas
Ordenes de Inspección, así como, por la citada Dirección
General, según el Informe Nº 410-2015-MTC/12.04,
verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261,
la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30281, el Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección
General de Aeronáutica Civil;
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