RESOLUCION MINISTERIAL N° 453-2014-MIMP - Aprueban el Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, correspondiente al Año Fiscal 2015

Fecha de disposición31 Diciembre 2014
Fecha de publicación31 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 31 de diciembre de 2014 543579
Dirección de Promocion de Justicia, comunicará a la
Facultad de Derecho de la universidad de procedencia del
secigrista, a f‌i n que promueva, de ser el caso, el proceso
administrativo de responsabilidades de acuerdo a los
estatutos y normas internas de su universidad.
- La Dirección de Promoción de Justicia realizará
visitas a los Jefes de la Of‌i cinas Responsables del
SECIGRA DERECHO de las Facultades de Derecho del
país para coordinar sobre temas de interés relacionados
con el Programa SECIGRA DERECHO 2015.
- La Dirección de Promoción de Justicia realizará
visitas de supervisión a las unidades receptoras a nivel
nacional.
6) FINALIZACIÓN DEL PROGRAMA
Finalizado el Programa, la Unidad Receptora (conforme
al criterio informado oportunamente) comunicará a
la Dirección de Promoción de Justicia, el nombre
del secigrista que haya destacado por su diligencia,
responsabilidad y dedicación en la prestación del servicio.
Dicha comunicación se efectuará como máximo hasta el
15 de diciembre del año 2015. La citada Dirección luego
de vencida esa fecha, eleva el proyecto de Resolución
de Secigristas Destacados del Programa SECIGRA
DERECHO a la Dirección General de Justicia y Cultos.
La Resolución que se expida es puesta en conocimiento
de la universidad correspondiente y publicada en el Portal
Web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
La Of‌i cina Responsable del SECIGRA DERECHO, al
f‌i nalizar el Programa, informa a la Dirección de Promoción
de Justicia respecto del supervisor que de manera
permanente cumplió con su función y contribuyó en la
mejor ejecución del Programa, indicando las acciones
resaltantes, a f‌i n que la Dirección General de Justicia y
Cultos, emita el certif‌i cado o resolución reconociendo su
labor.
A los secigristas del país que prestaron el SECIGRA
DERECHO en forma completa, se les otorgará el
Certif‌i cado del SECIGRA DERECHO y el Certif‌i cado
de Bono de Reconocimiento, el que sólo se elaborará
si el secigrista cumple con los requisitos previstos en la
normatividad, esto es, contar con los Informes Parcial,
Final y Personal, y con el total de asistencia.
1183672-1
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Designan Presidente del Directorio de
la Sociedad de Beneficencia Pública de
Iquitos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
451-2014-MIMP
Lima, 30 de diciembre de 2014
Vistos, el Informe 046-2014-MIMP/DGFC-DIBPV-
JAC y la Nota 986-2014-MIMP/DGFC-DIBPV de la
Dirección de Benef‌i cencias Públicas y Voluntariado del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial 024-2012-
MIMDES (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables - MIMP), entre otras acciones, se designó
al señor SEGUNDO JORGE CHAVEZ SOTELLO como
Presidente del Directorio de la Sociedad de Benef‌i cencia
Pública de Iquitos;
Que, por convenir al servicio, es necesario dar por
concluida la citada designación, así como designar a la
persona que la reemplazará;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 26918 –
Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en
Riesgo; la Ley 27594 – Ley que regula la participación
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación
de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo 1098
– Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP; y el
Decreto Supremo 004-2010-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor
SEGUNDO JORGE CHAVEZ SOTELLO como Presidente
del Directorio de la Sociedad de Benef‌i cencia Pública de
Iquitos.
Artículo 2.- Designar al señor RAFAEL PEZO
DIAZ como Presidente del Directorio de la Sociedad de
Benef‌i cencia Pública de Iquitos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1183604-1
Aprueban el Plan Operativo Institucional
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, correspondiente al Año
Fiscal 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 453-2014-MIMP
Lima,. 30 de diciembre de 2014
Vistos, el Informe N° 039-2014-MIMP/OGPP-OP-
MADA de la Of‌i cina de Planeamiento y la Nota N° 806-
2014-MIMP/OGPP de la Of‌i cina General de Planeamiento
y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Ejecutivo dispone en el numeral 1 del artículo 25 que
los Ministros de Estado tienen entre sus funciones, el
dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial,
en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento
Estratégico y determinar los objetivos sectoriales
funcionales nacionales aplicables a todos los niveles
de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar
los recursos necesarios para su ejecución, dentro
de los límites de las asignaciones presupuestarias
correspondientes;
Que, el Decreto Legislativo N° 1098 que aprueba la
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables, establece que es el organismo
del Poder Ejecutivo, rector en políticas nacionales y
sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las
poblaciones vulnerables;
Que, en el artículo 7 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-
2012-MIMP, se menciona que la Ministra o el Ministro
establece los objetivos del Sector, orienta, formula,
dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa
las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en
armonía con las disposiciones legales y la política
general del Gobierno. Está a cargo de la conducción
de las políticas nacionales y sectoriales y del dictado
de lineamientos y directivas en materia de mujer y
poblaciones vulnerables;
Que, el artículo 71, numeral 71.1 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por
Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las
entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos
Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben
tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEÍ),
el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico
de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos
Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de
Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes
de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el
caso;
Que, el numeral 71.2 del artículo 71 de la
mencionada norma establece que el Presupuesto
El Peruano
Miércoles 31 de diciembre de 2014
543580
Institucional se articula con el Plan Estratégico de la
Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo
plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales,
en aquellos aspectos orientados a la asignación de los
fondos públicos conducentes al cumplimiento de las
metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala
de prioridades;
Que, con Resolución Ministerial N° 388-2014-MIMP
se aprobó el “Plan Estratégico Institucional 2014-2016
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”;
Que, con los documentos de vistos, la Of‌i cina General
de Planeamiento y Presupuesto del MIMP, sustenta la
aprobación del “Plan Operativo Institucional del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, correspondiente
al Año Fiscal 2015, indicando que el mismo se encuentra
concordante con el “Plan Estratégico Institucional 2014-
2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”
antes citado;
Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el
“Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al Año Fiscal
2015;
Con las visaciones de la Secretaria General, de la
Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158
de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N°
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento aprobado por
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Plan Operativo
Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables”, correspondiente al Año Fiscal 2015, que
en anexo adjunto forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Of‌i cina General de
Planeamiento y Presupuesto, a través de su Of‌i cina de
Planeamiento, el seguimiento y evaluación del “Plan
Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al Año Fiscal
2015, aprobado por la presente Resolución.
Artículo 3.- Establecer que el “Plan Operativo
Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables”, correspondiente al Año Fiscal 2015,
materia de la presente Resolución podrá ser modif‌i cado
y/o reformulado, durante el proceso de su ejecución,
a propuesta de la Of‌i cina General de Planeamiento
y Presupuesto, sobre la base de los resultados del
respectivo monitoreo y evaluación.
Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución
y sus anexos sean publicados en el portal institucional
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
(www.mimp.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1183670-1
PRODUCE
Autorizan a la Oficina de Contabilidad
de la Oficina General de Administración
a efectuar acciones de saneamiento
contable
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 444-2014-PRODUCE
Lima, 29 de diciembre de 2014
VISTOS: El Acta de Reunión N° 002-2014 y el Informe
Técnico N° 003-2014-PRODUCE/CSC del Comité de
Saneamiento Contable del Ministerio de la Producción;
los Informes Nros. 056, 057 y 058-2014/PRODUCE/OGA-
OC de la Of‌i cina de Contabilidad de la Of‌i cina General
de Administración; y, el Informe N° 121-2014-PRODUCE/
OGAJ-cmorenov; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29608, Ley que aprobó la Cuenta
General de la República correspondiente al ejercicio f‌i scal
2009, obliga a las entidades públicas a la implementación
de acciones de saneamiento de la información contable,
para lo cual realizarán las gestiones administrativas
necesarias para depurar la información contable, de
manera que los estados f‌i nancieros expresen en forma
f‌i dedigna la realidad económica, f‌i nanciera y patrimonial
de las entidades públicas; para lo cual establecerán la
existencia real de bienes, derechos y obligaciones que
afectan el patrimonio público y reunirán la información
suf‌i ciente y pertinente para tal f‌i n;
Que, mediante Resolución Directoral N° 012-2011-
EF/93.01 se aprobó la Directiva N° 003-2011-EF/93.01
denominada “Lineamientos básicos para el proceso de
saneamiento contable en el sector público” que regula
la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar
las acciones administrativas necesarias para su revisión,
análisis y depuración de la información contable, de
manera que se proceda a las actividades de saneamiento
contable, que permitan revelar en los estados f‌i nancieros
la imagen f‌i el de su situación económica, f‌i nanciera y
patrimonial;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 011-
2011-EF/51.01 se aprueba el “Manual de procedimientos
para las acciones de Saneamiento Contable de las
Entidades Gubernamentales”, que dispone las políticas y
procedimientos contables para el proceso de saneamiento
contable;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 205-2011-
PRODUCE en cumplimiento de lo dispuesto en el
numeral 4 de la Directiva N° 003-2011-EF/93.01, se creó
el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de la
Producción, a f‌i n de establecer las acciones que permitan
reconocer, clasif‌i car y medir las cuentas contables cuyos
saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de
saneamiento contable, debiendo informar al Titular de la
entidad de las acciones de saneamiento ejecutadas y los
resultados alcanzados;
Que, el Comité de Saneamiento Contable del
Ministerio de la Producción presentó el Acta de Reunión
N° 002-2014 que aprueba los Informes Nros. 056, 057 y
058-2014/PRODUCE/OGA-OC en los que se acuerda el
castigo contable informado por la Of‌i cina de Ejecución
Coactiva, proponiendo las acciones de saneamiento de la
Cuenta 1202.99 Cuentas por Cobrar Diversas de Dudosa
Recuperación y de la Cuenta de Orden Sub Divisionaria
9103.06 Valores y Documentos en Cobranza Entregados,
acompañando para tal f‌i n los expedientes de saneamiento
con la documentación sustentatoria, las mismas que
están inmersas en las causales previstas en el inciso
3.2.3 del artículo 3 del “Manual de Procedimientos para
las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades
Gubernamentales” aprobado por Resolución Directoral
N° 011-2011-EF/51.01 en concordancia con lo previsto
en el Instructivo N° 03 – “Provisión y Castigo de las
Cuentas Incobrables” del Compendio de la Normatividad
Contable aprobado por Resolución N° 067-97-EF/93.01 y
su modif‌i catoria aprobada con Resolución Directoral N°
011-2009-EF-93.01;
Que, en tal sentido, corresponde dictar el acto
de administración mediante el cual se autorice la
implementación de las acciones de saneamiento;
Con las visaciones de la Secretaría General y de
las Of‌i cinas Generales de Administración y de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N°
29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la
República correspondiente al ejercicio f‌i scal 2009; la Ley
N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
El Peruano
Miércoles 31 de diciembre de 2014 543581
de la Producción aprobado por la Resolución Ministerial
N° 343-2012-PRODUCE; la Resolución Directoral N°
012-2011-EF/93.01 que aprueba la Directiva N° 003-
2011-EF/93.01; y, la Resolución Directoral N° 011-2011-
EF/51.01 que aprueba el Manual de Procedimientos para
las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades
Gubernamentales;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Of‌i cina de Contabilidad
de la Of‌i cina General de Administración a efectuar
la implementación de las acciones de saneamiento
respecto de la Cuenta Contable 1202.99 Cuentas por
Cobrar Diversas de Dudosa Recuperación y Cuenta de
Orden Sub Divisionaria 9103.06 Valores y Documentos
en Cobranza Entregados, de acuerdo a la propuesta
presentada por el Comité de Saneamiento Contable del
Ministerio de la Producción consignada en el Acta de
Reunión N° 002-2014 del 03 de septiembre de 2014,
que aprobó los Informes Nros. 056, 057 y 058-2014/
PRODUCE/OGA-OC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1183406-1
Dan por concluida las actividades
extractivas del recurso anguila,
establecidas en el marco del Régimen
Provisional de Extracción del citado
recurso, aprobado mediante R.M. Nº
360-2013-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 446-2014-PRODUCE
Lima, 30 de diciembre de 2014
VISTOS: el Of‌i cio N° 575-2014-PRODUCE/DGP-
Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero; los Of‌i cios N° DEC-100-275-2014-PRODUCE/
IMP y N° DEC-100-301-2014-PRODUCE/IMP del Instituto
del Mar del Perú; el Informe N° 326-2014-PRODUCE/DGP-
Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero; y, el Informe N° 41-2014-PRODUCE/OGAJ-
cmoulet de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, la citada Ley en su artículo 9 dispone que el
Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del
esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas
mínimas de captura y demás normas que requieran
la preservación y explotación racional de los recursos
hidrobiológicos; asimismo, establece que los derechos
administrativos otorgados se sujetan a las medidas de
ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter
general dicta el Ministerio;
Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento
de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto
Supremo N° 012-2001-PE, prevé que corresponde
al Ministerio de la Producción establecer mediante
Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar
del Perú (IMARPE), los periodos de veda o suspensión
de la actividad extractiva de determinada pesquería en el
dominio marítimo, en forma total o parcial, con la f‌i nalidad
de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares,
en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el
desarrollo de la biomasa, entre otros criterios;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011-
PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), con
el objeto de establecer las medidas de ordenamiento
pesquero para una explotación racional y sostenible de
dicho recurso, conforme a lo establecido en la Ley General
de Pesca y su Reglamento, teniendo en cuenta sus
características biológicas y poblacionales y considerando
los principios de la pesca responsable, la conservación
del medio ambiente y la biodiversidad;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 360-2013-
PRODUCE, se estableció el Régimen Provisional de
Extracción del recurso anguila (Ophichthus remiger), en el
marco del cual se desarrollarán las actividades extractivas
y de procesamiento del referido recurso, desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre de 2014, aplicable en todo
el ámbito del dominio marítimo peruano; y, estableciendo
la cuota de captura anual del citado recurso en cinco (5)
mil toneladas;
Que, mediante Of‌i cio 575-2014-PRODUCE/DGP-
Diropa, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero solicitó al Instituto del Mar del Perú (IMARPE)
informe sobre la evolución de las descargas del recurso
anguila (Ophichthus remiger), recomendando de ser el
caso, las medidas de manejo que considere pertinentes;
Que, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante
los Of‌i cios de Vistos, comunica que ha solicitado
periódicamente a los armadores de las embarcaciones
anguileras que participan en el Régimen Provisional
de Extracción del Recurso Anguila del año 2014, la
declaración jurada del reporte diario de desembarque y
procesamiento del citado recurso. Asimismo, el Instituto
del Mar del Perú (IMARPE) informó que en el mes de
octubre se cuenta con un desembarque preliminar de
4504 t, cifra cercana a la cuota de captura para el 2014,
siendo el promedio mensual de desembarque del recurso
anguila (Ophichthus remiger), del orden de las 450 t;
Que, es preciso señalar que la Dirección de Políticas
y Desarrollo Pesquero mediante Informe N° 326-2014-
PRODUCE/DGP-Diropa, tomando como referencia lo
informado por el IMARPE, recomienda dar por f‌i nalizada
la extracción del Recurso Anguila (Ophichthus remiger)
para el año 2014, quedando prohibido realizar las
actividades extractivas del citado recurso en todo el litoral,
a partir del día siguiente de emitido el acto administrativo
correspondiente;
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado con
Decreto Legislativo N° 1047, establece que el Ministerio
de la Producción es competente en pesquería, acuicultura,
industria y comercio interno. Es competente de manera
exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería
industrial, acuicultura de mayor escala, normalización
industrial y ordenamiento de productos f‌i scalizados. Es
competente de manera compartida con los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda,
en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor
escala y de subsistencia, promoción de la industria y
comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los
Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero,
de Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Directo, así como de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N° 25977 – Ley General de Pesca, en su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el
Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-
2012-PRODUCE; y en la Ley N° 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida las actividades
extractivas del recurso anguila (Ophichthus remiger),
establecidas en el marco del Regimen Provisional
de Extracción del citado recurso, aprobado mediante
Resolución Ministerial N° 360-2013-PRODUCE.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial a las Direcciones Generales de Políticas

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