RESOLUCION MINISTERIAL N° 452-2014-MEM/DM - Modifican el art. 1 de la R.M. N° 446-99-EM/VME, en el extremo referido a la servidumbre de ocupación de la Subestación Eléctrica de Distribución N° 0944

Fecha de publicación07 Noviembre 2014
Fecha de disposición07 Noviembre 2014
El Peruano
Viernes 7 de noviembre de 2014
537008
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO
REGIONAL ÍNDICES
BELLAVISTA DE LA UNION 0.0000216183
BERNAL 0.0000462705
CRISTO NOS VALGA 0.0000275938
VICE 0.0001084407
RINCONADA LLICUAR 0.0000168907
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 0.0789763900
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 0.0698948263
GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 0.0280653990
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 0.0279873716
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 0.0237327014
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 0.0114428751
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 0.0094373260
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 0.0004631106
1160956-2
ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre permanente de
electroducto para línea de transmisión
S.E. Chimbote Sur - S.E. Trapecio, a
favor de concesión definitiva de la que
es titular Hidrandina S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 423-2014-MEM/DM
Lima, 19 de setiembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 21231514 presentado por
Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad
Electro Norte Medio S.A. – Hidrandina S.A., persona
jurídica inscrita en la Partida Nº 11000323 del Registro de
Personas Jurídicas de la Of‌i cina Registral de Trujillo, sobre
solicitud de imposición de servidumbre de electroducto
para la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Chimbote Sur
– S.E. Trapecio;
CONSIDERANDO:
Que, Hidrandina S.A., titular de la concesión def‌i nitiva
para desarrollar la actividad de transmisión de energía
eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E.
Chimbote Sur – S.E. Trapecio, en mérito de la Resolución
Suprema Nº 001-2006-EM, publicada el 06 de enero de
2006 en el Diario Of‌i cial El Peruano, de conformidad
con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas, solicitó la imposición
de servidumbre de electroducto para dicha línea de
transmisión, ubicada en los distritos de Chimbote y Nuevo
Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash,
según las coordenadas UTM (PSAD 56) que f‌i guran en el
Expediente;
Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones
Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de
electroducto para líneas de transmisión, a f‌i n de permitir
la ocupación de bienes públicos y privados, siendo
atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con
carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre,
señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar
los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella
comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley;
dispone que el derecho de establecer una servidumbre al
amparo de la referida Ley, obliga a indemnizar el perjuicio
que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado,
quedando el titular de la servidumbre obligado a construir
y conservar lo que fuere necesario para que los predios
sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la
servidumbre;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en
el Expediente, la Línea de Transmisión de 138 kV S.E.
Chimbote Sur – S.E. Trapecio recorre por terrenos
de propiedad particular y de propiedad del Estado,
habiéndose cumplido con efectuar a los propietarios
privados, con quienes hubo acuerdo, el pago por concepto
de compensación e indemnización por daños y perjuicios
en razón de la servidumbre;
Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal
los concesionarios están facultados para usar a título
gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,
calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o
municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas,
líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado que la concesionaria ha cumplido con
los requisitos legales y procedimientos correspondientes
establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su
Reglamento, emitió el Informe Nº 428-2014-DGE-DCE,
recomendando la procedencia de imponer la servidumbre
de electroducto solicitada;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Imponer, con carácter permanente
a favor de la concesión def‌i nitiva de transmisión de
energía eléctrica de la que es titular Hidrandina S.A., la
servidumbre permanente de electroducto para la Línea de
Transmisión de 138 kV S.E. Chimbote Sur – S.E. Trapecio,
ubicada en los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote,
provincia de Santa, departamento de Ancash, de acuerdo
a la documentación técnica y los planos proporcionados
por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Inicio y Llegada
de la Línea de
Transmisión
Nivel de
Tensión
( kV )
Nº de
Tern as Longitud
(km) Ancho de
la Faja de
Servidumbre
( m )
21231514 S.E. Chimbote Sur
– S.E. Trapecio 138 01 6,76 20
Artículo 2.- Hidrandina S.A. deberá adoptar las
medidas necesarias a f‌i n que el área de servidumbre
no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,
quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en
caso de incumplimiento.
Artículo 3.- Hidrandina S.A. deberá velar
permanentemente para evitar que en el área afectada por
la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de
construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 4.- La servidumbre impuesta mediante la
presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados
entre las partes.
Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes
no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni
realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio
de la servidumbre constituida.
Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1141790-1
Modifican el art. 1º de la R.M. Nº 446-
99-EM/VME, en el extremo referido
a la servidumbre de ocupación de la
Subestación Eléctrica de Distribución
Nº 0944
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 452-2014-MEM/DM
Lima, 10 de octubre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 32084498 presentado por
Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A.
– EDELNOR S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida
Nº 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la
Of‌i cina Registral de Lima, sobre solicitud de modif‌i cación

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