RESOLUCION MINISTERIAL N° 442-2014-PRODUCE - Designan representante del Ministro de la Producción ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería..
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2014 |
Fecha de disposición | 29 Diciembre 2014 |
El Peruano
Lunes 29 de diciembre de 2014 541893
Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo,
así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada
dependencia orgánica;
Que, conforme al literal a) del artículo 40 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y
Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031 – 2007-EM, La
Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha elaborado
el Plan Operativo Institucional – POI, que contiene las políticas,
objetivos y estrategias del Ministerio de Energía y Minas, así
como las actividades que deberán ser desarrolladas por las
respectivas dependencias para el ejercicio 2015;
Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto
ha elaborado el Plan Operativo Institucional, que contiene las
políticas, objetivos y estrategias del Ministerio de Energía y
Minas, así como las actividades que deberán ser desarrolladas
por las respectivas dependencias para el ejercicio 2015;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25962, Ley
Orgánica del Sector Energía y Minas y el Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
N° 031-2007-EM, y sus modifi catorias;
Con la opinión favorable del Viceministro de Energía,
Viceministro de Minas y del Secretario General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar, el Plan Operativo Institucional –
POI del Ministerio de Energía y Minas, correspondiente al
año 2015, el mismo que en anexo forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El Plan Operativo Institucional – POI del
Ministerio de Energia y Minas, correspondiente al año
2015, será publicado en el portal institucional de la entidad
(www.minem.gob.pe).
Regístrese y comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1182116-1
PRODUCE
Designan representante del Ministro
de la Producción ante la Comisión de
Lucha contra los Delitos Aduaneros y
la Piratería
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 442-2014-PRODUCE
Lima, 24 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29013, Ley que modifi ca la conformación
de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y
la Piratería, creada por Ley Nº 27595, establece que la
referida Comisión, adscrita al Ministerio de la Producción,
la preside el Ministro de la Producción, o su representante
con rango de Viceministro;
Que, el literal p) del artículo 12 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº
343-2012-PRODUCE, establece entre otras funciones
del Viceministro de MYPE e Industria, por encargo del
Ministro de la Producción, la de participar en las acciones
para contrarrestar los delitos aduaneros y otras formas
que afectan la competitividad de las empresas formales
de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, el mencionado Reglamento establece en el artículo
121, que el Ministerio de la Producción, con la fi nalidad de
cumplir sus funciones y procedimientos, conforme al marco
normativo vigente, contará entre otros con la Comisión de
Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 080-2014-
PRODUCE se designó a la señorita Sandra Doig Díaz,
Viceministra de MYPE e Industria del Ministerio de
la Producción, como representante del Ministro de la
Producción ante la Comisión de Lucha contra los Delitos
Aduaneros y la Piratería;
Que, a través de la Resolución Suprema Nº 020-2014-
PRODUCE se aceptó la renuncia de la señorita Sandra
Doig Díaz en el cargo de Viceministra de MYPE e Industria
del Ministerio de la Producción;
Que, con Resolución Suprema Nº 021-2014-
PRODUCE se designó al señor Carlos Gustavo Carrillo
Mora en el cargo de Viceministro de MYPE e Industria del
Ministerio de la Producción;
Que, en ese sentido, resulta necesario se emita el acto
de administración mediante el cual se designe al actual
Viceministro de MYPE e Industria como representante del
Ministerio de la Producción ante la Comisión de Lucha
contra los Delitos Aduaneros y la Piratería;
Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; la
Ley Nº 27595, Ley de Lucha contra los Delitos Aduaneros
y la Piratería; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción, aprobado por la Resolución
Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada
mediante Resolución Ministerial Nº 080-2014-PRODUCE.
Artículo 2.- Designar al señor CARLOS GUSTAVO
CARRILLO MORA, Viceministro de MYPE e Industria
del Ministerio de la Producción, como representante del
Ministro de la Producción ante la Comisión de Lucha contra
los Delitos Aduaneros y la Piratería, quien la presidirá.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Portal Institucional del
Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1182126-1
Aprueban Directiva que regula el
Listado de Proveedores Satelitales
Aptos, modelo de contrato de prestación
de servicios satelitales y modelo de
convenio de fiel y cabal cumplimiento
de las disposiciones contenidas en el
Reglamento SISESAT
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 042-2014-PRODUCE/DGSF
Lima, 28 de noviembre de 2014
VISTO:
El Memorando Nº 1420-2014-PRODUCE/-DTS, del 28
de noviembre de 2014, la Dirección de Tecnologías para
la Supervisión de la Dirección General de Supervisión y
Fiscalización, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2014-
PRODUCE, se aprobó el nuevo Reglamento del Sistema
de Seguimiento Satelital – SISESAT, para embarcaciones
pesqueras de bandera nacional o extranjera de mayor
escala, embarcaciones de menor escala que realizan
actividades extractivas de recurso anchoveta (Engraulis
ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), y
embarcaciones pesqueras que se encuentren obligadas
en virtud a las normas de un ordenamiento pesquero
específi co.
Que, según lo establecido en la Primera Disposición
Complementaria Final, el dispositivo legal anteriormente
mencionado, entrará en vigencia a los ciento ochenta
(180) días calendario contados a partir de la publicación
en el Diario Ofi cial “El Peruano”; excepto la Única
Disposición Complementaria Transitoria y la Segunda
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