RESOLUCION MINISTERIAL N° 442-2014-PRODUCE - Designan representante del Ministro de la Producción ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería..

Fecha de publicación29 Diciembre 2014
Fecha de disposición29 Diciembre 2014
El Peruano
Lunes 29 de diciembre de 2014 541893
Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo,
así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada
dependencia orgánica;
Que, conforme al literal a) del artículo 40 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y
Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031 – 2007-EM, La
Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha elaborado
el Plan Operativo Institucional – POI, que contiene las políticas,
objetivos y estrategias del Ministerio de Energía y Minas, así
como las actividades que deberán ser desarrolladas por las
respectivas dependencias para el ejercicio 2015;
Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto
ha elaborado el Plan Operativo Institucional, que contiene las
políticas, objetivos y estrategias del Ministerio de Energía y
Minas, así como las actividades que deberán ser desarrolladas
por las respectivas dependencias para el ejercicio 2015;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25962, Ley
Orgánica del Sector Energía y Minas y el Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
N° 031-2007-EM, y sus modifi catorias;
Con la opinión favorable del Viceministro de Energía,
Viceministro de Minas y del Secretario General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar, el Plan Operativo Institucional –
POI del Ministerio de Energía y Minas, correspondiente al
año 2015, el mismo que en anexo forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El Plan Operativo Institucional – POI del
Ministerio de Energia y Minas, correspondiente al año
2015, será publicado en el portal institucional de la entidad
(www.minem.gob.pe).
Regístrese y comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1182116-1
PRODUCE
Designan representante del Ministro
de la Producción ante la Comisión de
Lucha contra los Delitos Aduaneros y
la Piratería
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 442-2014-PRODUCE
Lima, 24 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29013, Ley que modifi ca la conformación
de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y
la Piratería, creada por Ley Nº 27595, establece que la
referida Comisión, adscrita al Ministerio de la Producción,
la preside el Ministro de la Producción, o su representante
con rango de Viceministro;
Que, el literal p) del artículo 12 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº
343-2012-PRODUCE, establece entre otras funciones
del Viceministro de MYPE e Industria, por encargo del
Ministro de la Producción, la de participar en las acciones
para contrarrestar los delitos aduaneros y otras formas
que afectan la competitividad de las empresas formales
de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, el mencionado Reglamento establece en el artículo
121, que el Ministerio de la Producción, con la fi nalidad de
cumplir sus funciones y procedimientos, conforme al marco
normativo vigente, contará entre otros con la Comisión de
Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 080-2014-
PRODUCE se designó a la señorita Sandra Doig Díaz,
Viceministra de MYPE e Industria del Ministerio de
la Producción, como representante del Ministro de la
Producción ante la Comisión de Lucha contra los Delitos
Aduaneros y la Piratería;
Que, a través de la Resolución Suprema Nº 020-2014-
PRODUCE se aceptó la renuncia de la señorita Sandra
Doig Díaz en el cargo de Viceministra de MYPE e Industria
del Ministerio de la Producción;
Que, con Resolución Suprema Nº 021-2014-
PRODUCE se designó al señor Carlos Gustavo Carrillo
Mora en el cargo de Viceministro de MYPE e Industria del
Ministerio de la Producción;
Que, en ese sentido, resulta necesario se emita el acto
de administración mediante el cual se designe al actual
Viceministro de MYPE e Industria como representante del
Ministerio de la Producción ante la Comisión de Lucha
contra los Delitos Aduaneros y la Piratería;
Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; la
Ley Nº 27595, Ley de Lucha contra los Delitos Aduaneros
y la Piratería; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción, aprobado por la Resolución
Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada
mediante Resolución Ministerial Nº 080-2014-PRODUCE.
Artículo 2.- Designar al señor CARLOS GUSTAVO
CARRILLO MORA, Viceministro de MYPE e Industria
del Ministerio de la Producción, como representante del
Ministro de la Producción ante la Comisión de Lucha contra
los Delitos Aduaneros y la Piratería, quien la presidirá.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Portal Institucional del
Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1182126-1
Aprueban Directiva que regula el
Listado de Proveedores Satelitales
Aptos, modelo de contrato de prestación
de servicios satelitales y modelo de
convenio de fiel y cabal cumplimiento
de las disposiciones contenidas en el
Reglamento SISESAT
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 042-2014-PRODUCE/DGSF
Lima, 28 de noviembre de 2014
VISTO:
El Memorando Nº 1420-2014-PRODUCE/-DTS, del 28
de noviembre de 2014, la Dirección de Tecnologías para
la Supervisión de la Dirección General de Supervisión y
Fiscalización, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2014-
PRODUCE, se aprobó el nuevo Reglamento del Sistema
de Seguimiento Satelital – SISESAT, para embarcaciones
pesqueras de bandera nacional o extranjera de mayor
escala, embarcaciones de menor escala que realizan
actividades extractivas de recurso anchoveta (Engraulis
ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), y
embarcaciones pesqueras que se encuentren obligadas
en virtud a las normas de un ordenamiento pesquero
específi co.
Que, según lo establecido en la Primera Disposición
Complementaria Final, el dispositivo legal anteriormente
mencionado, entrará en vigencia a los ciento ochenta
(180) días calendario contados a partir de la publicación
en el Diario Ofi cial “El Peruano”; excepto la Única
Disposición Complementaria Transitoria y la Segunda

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