RESOLUCION MINISTERIAL N° 400-2015/MINSA - Aprueban la Directiva Sanitaria N° 066 -MINSA/DIGESA-V.02 “Directiva Sanitaria para la aplicación de la Campaña Nacional de Vacunación Antirrábica Canina del Ministerio de Salud”
Fecha de disposición | 29 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 29 Junio 2015 |
El Peruano
Lunes 29 de junio de 2015
556162
Visto, el Expediente N° 15-049740-001, que contiene
la Nota Informativa N° 251-2015-DG-DIGEMID/MINSA,
que anexa la Nota Informativa N° 090-2015-DIGEMID-
DAUM-URM/MINSA y el Memorándum N° 1121-2015-
DG-DIGEMID/MINSA, de la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de
Salud;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto
del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de
Salud es competente en productos farmacéuticos y
sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos
farmacéuticos;
Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada
Ley señala que son funciones rectoras del Ministerio
de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de
Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades,
Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno,
así como dictar normas y lineamientos técnicos para
la adecuada ejecución de las políticas nacionales y
sectoriales, entre otros;
Que, la Ley Nº 29459, Ley de los Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios defi ne y establece los principios, normas,
criterios y exigencias básicas de los referidos productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia
con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de
Medicamentos;
Que, el artículo 5 de la precitada Ley establece que
la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM)
es la entidad responsable de proponer políticas y,
dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar,
controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y
acreditar en temas relacionados a lo establecido en
dicha norma legal;
Que, en ese mismo sentido, el artículo 34 de la
referida norma legal dispone que la Autoridad Nacional
de Salud (ANS), en concordancia con la Autoridad
Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos
Médicos y Productos Sanitarios y las instituciones del
sector salud público, elabora el Petitorio Nacional Único
de Medicamentos Esenciales de aplicación en el país,
que es aprobado por resolución ministerial y se actualiza
bianualmente;
Que, el artículo 4 del Reglamento para el
Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo N° 016-
2011-SA, ha previsto que la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas, órgano de línea
del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios (ANM), está encargado, a nivel
nacional, de inscribir, reinscribir, modifi car, denegar,
suspender o cancelar el registro sanitario o certifi cado
de registro sanitario de los productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y productos sanitarios conforme
a lo establecido en la Ley N° 29459 y en el referido
Reglamento, así como de realizar el control y vigilancia
sanitaria de los mismos;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1240-2004/
MINSA, se aprobó la Política Nacional de Medicamentos,
estableciendo como uno de sus Lineamientos de Política,
el acceso universal a los medicamentos esenciales, cuyo
objetivo específi co es asegurar el acceso universal a los
medicamentos esenciales como componente fundamental
de la atención integral en salud;
Que, por Resolución Ministerial N° 599-2012/MINSA,
se aprobó el Documento Técnico: Petitorio Nacional
Único de Medicamentos Esenciales para el Sector
Salud;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 323-2013/
MINSA, rectifi cada con Resolución Ministerial N° 635-
2013/MINSA, se incorporó al referido Documento
Técnico, la Lista complementaria de medicamentos para
el tratamiento de enfermedades neoplásicas;
Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección General
de Medicamentos, Insumos y Drogas ha elaborado
el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de
Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, cuya
fi nalidad es mejorar el acceso de la población a los
medicamentos identifi cados como necesarios para la
prevención, tratamiento y control de las enfermedades
prevalentes en el país, a través de mecanismos para su
disponibilidad y utilización en los establecimientos de
salud, en concordancia con lo establecido en la Política
Nacional de Medicamentos y la Ley de los Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios;
Estando a lo propuesto por la Dirección General
de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de
Salud;
Con el visado del Director General de la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas,
de la Directora General de la Ofi cina General de
Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud; y
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Petitorio
Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el
Sector Salud, el mismo que forma parte integrante de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Derogar el Documento Técnico: Petitorio
Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el
Sector Salud, aprobado por Resolución Ministerial N°
599-2012/MINSA, así como la Lista complementaria de
medicamentos para el tratamiento de enfermedades
neoplásicas, aprobada mediante Resolución Ministerial N°
323-2013/MINSA y rectifi cada con Resolución Ministerial
N° 635-2013/MINSA.
Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina General de
Comunicaciones la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud,
en la dirección http://www.minsa.gob.pe/transparencia/
normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1256616-1
Aprueban la Directiva Sanitaria
Nº 066-MINSA/DIGESA-V.02 “Directiva
Sanitaria para la aplicación de la
Campaña Nacional de Vacunación
Antirrábica Canina del Ministerio de
Salud”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 400-2015/MINSA
Lima, 25 de junio del 2015
Visto, el Expediente N° 13-111579-001, que contiene
el Informe N° 568-2015-DHAZ/DIGESA, de la Dirección
General de Salud Ambiental;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley
Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud
es condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y
colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés
público, siendo responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla;
Que, mediante los artículos 79 y 87 de la precitada
Ley, se faculta a la Autoridad de Salud a dictar medidas
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba