RESOLUCION MINISTERIAL N° 400-2015/MINSA - Aprueban la Directiva Sanitaria N° 066 -MINSA/DIGESA-V.02 “Directiva Sanitaria para la aplicación de la Campaña Nacional de Vacunación Antirrábica Canina del Ministerio de Salud”

Fecha de disposición29 Junio 2015
Fecha de publicación29 Junio 2015
El Peruano
Lunes 29 de junio de 2015
556162
Visto, el Expediente N° 15-049740-001, que contiene
la Nota Informativa N° 251-2015-DG-DIGEMID/MINSA,
que anexa la Nota Informativa N° 090-2015-DIGEMID-
DAUM-URM/MINSA y el Memorándum N° 1121-2015-
DG-DIGEMID/MINSA, de la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de
Salud;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto
del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de
Salud es competente en productos farmacéuticos y
sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos
farmacéuticos;
Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada
Ley señala que son funciones rectoras del Ministerio
de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de
Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades,
Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno,
así como dictar normas y lineamientos técnicos para
la adecuada ejecución de las políticas nacionales y
sectoriales, entre otros;
Que, la Ley Nº 29459, Ley de los Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios def‌i ne y establece los principios, normas,
criterios y exigencias básicas de los referidos productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia
con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de
Medicamentos;
Que, el artículo 5 de la precitada Ley establece que
la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM)
es la entidad responsable de proponer políticas y,
dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar,
controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y
acreditar en temas relacionados a lo establecido en
dicha norma legal;
Que, en ese mismo sentido, el artículo 34 de la
referida norma legal dispone que la Autoridad Nacional
de Salud (ANS), en concordancia con la Autoridad
Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos
Médicos y Productos Sanitarios y las instituciones del
sector salud público, elabora el Petitorio Nacional Único
de Medicamentos Esenciales de aplicación en el país,
que es aprobado por resolución ministerial y se actualiza
bianualmente;
Que, el artículo 4 del Reglamento para el
Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo N° 016-
2011-SA, ha previsto que la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas, órgano de línea
del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios (ANM), está encargado, a nivel
nacional, de inscribir, reinscribir, modif‌i car, denegar,
suspender o cancelar el registro sanitario o certif‌i cado
de registro sanitario de los productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y productos sanitarios conforme
a lo establecido en la Ley N° 29459 y en el referido
Reglamento, así como de realizar el control y vigilancia
sanitaria de los mismos;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1240-2004/
MINSA, se aprobó la Política Nacional de Medicamentos,
estableciendo como uno de sus Lineamientos de Política,
el acceso universal a los medicamentos esenciales, cuyo
objetivo específ‌i co es asegurar el acceso universal a los
medicamentos esenciales como componente fundamental
de la atención integral en salud;
Que, por Resolución Ministerial N° 599-2012/MINSA,
se aprobó el Documento Técnico: Petitorio Nacional
Único de Medicamentos Esenciales para el Sector
Salud;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 323-2013/
MINSA, rectif‌i cada con Resolución Ministerial N° 635-
2013/MINSA, se incorporó al referido Documento
Técnico, la Lista complementaria de medicamentos para
el tratamiento de enfermedades neoplásicas;
Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección General
de Medicamentos, Insumos y Drogas ha elaborado
el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de
Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, cuya
f‌i nalidad es mejorar el acceso de la población a los
medicamentos identif‌i cados como necesarios para la
prevención, tratamiento y control de las enfermedades
prevalentes en el país, a través de mecanismos para su
disponibilidad y utilización en los establecimientos de
salud, en concordancia con lo establecido en la Política
Nacional de Medicamentos y la Ley de los Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios;
Estando a lo propuesto por la Dirección General
de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de
Salud;
Con el visado del Director General de la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas,
de la Directora General de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud; y
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Petitorio
Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el
Sector Salud, el mismo que forma parte integrante de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Derogar el Documento Técnico: Petitorio
Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el
Sector Salud, aprobado por Resolución Ministerial N°
599-2012/MINSA, así como la Lista complementaria de
medicamentos para el tratamiento de enfermedades
neoplásicas, aprobada mediante Resolución Ministerial N°
323-2013/MINSA y rectif‌i cada con Resolución Ministerial
N° 635-2013/MINSA.
Artículo 3.- Encargar a la Of‌i cina General de
Comunicaciones la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud,
en la dirección http://www.minsa.gob.pe/transparencia/
normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1256616-1
Aprueban la Directiva Sanitaria
Nº 066-MINSA/DIGESA-V.02 “Directiva
Sanitaria para la aplicación de la
Campaña Nacional de Vacunación
Antirrábica Canina del Ministerio de
Salud”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 400-2015/MINSA
Lima, 25 de junio del 2015
Visto, el Expediente N° 13-111579-001, que contiene
el Informe N° 568-2015-DHAZ/DIGESA, de la Dirección
General de Salud Ambiental;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley
Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud
es condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y
colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés
público, siendo responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla;
Que, mediante los artículos 79 y 87 de la precitada
Ley, se faculta a la Autoridad de Salud a dictar medidas

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