RESOLUCION MINISTERIAL N° 397-2014-PRODUCE - Designan Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio.

Fecha de publicación19 Noviembre 2014
Fecha de disposición19 Noviembre 2014
El Peruano
Miércoles 19 de noviembre de 2014 537823
Designan Secretaria Técnica de los
órganos instructores del procedimiento
administrativo disciplinario del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 397-2014-PRODUCE
Lima, 17 de noviembre de 2014
VISTOS: El Informe N° 043-2014-PRODUCE/OGRH de
la Of‌i cina General de Recursos Humanos; el Memorando
Nº 6388-2014-PRODUCE/SG de la Secretaría General y
el Informe N° 107-2014-PRODUCE-OGAJ-cmorenov de
la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece
un régimen único y exclusivo para las personas que
prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así
como para aquellas personas que están encargadas de su
gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación
de servicios a cargo de éstas;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de
la Ley del Servicio Civil, concordante con el artículo 94
del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil,
autoridades de los órganos instructores del procedimiento
administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de
un secretario técnico, que es de preferencia abogado y
designado mediante resolución del titular de la entidad. El
secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad
que se desempeña como tal, en adición a sus funciones.
El secretario técnico es el encargado de precalif‌i car las
presuntas faltas, documentar la actividad probatoria,
proponer la fundamentación y administrar los archivos
emanados del ejercicio de la potestad sancionadora
disciplinaria de la entidad pública;
Que, asimismo el segundo párrafo del literal a) de la
Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del
Servicio Civil establece que las normas de la Ley sobre
la capacitación y evaluación del desempeño y el Título
V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento
Sancionador, se aplican una vez entren en vigencia las
normas reglamentarias de dichas materias, con excepción
de lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley, que se
aplican una vez que se emita la resolución de inicio del
proceso de implementación;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Undécima
Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento
General de la Ley del Servicio Civil, el título correspondiente
al régimen disciplinario y procedimiento sancionador
entra en vigencia a los tres (3) meses de su publicación,
con el f‌i n que las entidades se adecúen internamente al
procedimiento; precisando que aquellos procedimientos
disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a
la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley,
se regirán por las normas por las cuales se les imputó
responsabilidad administrativa hasta su terminación en
segunda instancia administrativa;
Que, a través del Informe N° 043-2014-PRODUCE/
OGRH la Of‌i cina General de Recursos Humanos propone
la designación de la abogada Silvia Cecilia Del Socorro
Silva Albán como Secretaria Técnica encargada de
la Secretaría Técnica de los órganos instructores del
procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio
de la Producción, en el marco de la Ley N° 30057, Ley
del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por
Que, por lo expuesto, resulta necesario designar
al funcionario que ejercerá las funciones de Secretario
Técnico de los órganos instructores del procedimiento
administrativo disciplinario del Ministerio de la
Producción;
Con el visado de la Secretaría General y de las
Of‌i cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo
N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción
aprobado mediante Resolución Ministerial N° 343-2012-
PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a la abogada SILVIA CECILIA
DEL SOCORRO SILVA ALBÁN como Secretaria Técnica de
los órganos instructores del procedimiento administrativo
disciplinario del Ministerio de la Producción, en adición
a sus funciones como asesora de la Of‌i cina General de
Recursos Humanos, en el marco de lo dispuesto por el
artículo 92 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y el
artículo 94 del Reglamento General de la Ley del Servicio
Artículo 2.- Disponer la notif‌i cación de la presente
resolución a la Of‌i cina General de Recursos Humanos
del Ministerio de la Producción y a la servidora designada
para los f‌i nes correspondientes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Portal Institucional del
Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1166064-2
RELACIONES EXTERIORES
Modifican el artículo 1 del D.S. Nº
054-2014-RE, que modifica el Anexo
B: Cuotas Internacionales Año Fiscal
2014 de la Ley Nº 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO
Nº 066-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
modif‌i có el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal
2014 de la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, a f‌i n de incluir el pago de
cuotas de diversos organismos internacionales en materia
de cultura a cargo del Ministerio de Cultura;
Que, mediante Of‌i cio N° 791-2014-SG/MC, de 3 de
noviembre de 2014, la Secretaria General del Ministerio de
Cultura solicita que se modif‌i que el artículo 1 del Decreto
Supremo N° 054-2014-RE, en el extremo referido a que
dicha norma consigna una Fuente de Financiamiento
distinta de la que corresponde;
Que, en razón al tiempo transcurrido desde la
publicación del Decreto Supremo Nº 054-2014-RE en el
Diario Of‌i cial El Peruano, y en el marco de lo previsto
en el artículo 6 de la Ley Nº 26889 – Ley Marco para la
Producción y Sistematización Legislativa, corresponde
emitir un decreto supremo modif‌i catorio a f‌i n de corregir
el error material a que se ref‌i ere el considerando
anteriormente expuesto;
Estando a lo expuesto y de conformidad con el inciso
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación del artículo 1 del Decreto
Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo N° 054-
2014-RE, que modif‌i ca el Anexo B: Cuotas Internacionales
Año Fiscal 2014 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, conforme al
siguiente tenor:

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