RESOLUCION MINISTERIAL N° 395-2014-VIVIENDA - Modifican Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú

Fecha de disposición12 Noviembre 2014
Fecha de publicación12 Noviembre 2014
El Peruano
Miércoles 12 de noviembre de 2014 537469
Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en
el diario o cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa
denominada METROPOLIS CAR S.A.C., los gastos que
origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ABEL ALVARADO HUERTAS
Director General (s)
Dirección General de Transporte Terrestre
1158453-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Modifican Reglamento Nacional de
Tasaciones del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 395-2014-VIVIENDA
Lima, 7 de noviembre de 2014
VISTOS, los Informes N°s. 013 y 009-2014/VIVIENDA-
VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y
Regulación en Construcción y Saneamiento y, los Informes
Nºs. 063 y 053-2014-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS/DC de la
Dirección de Construcción; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9 de la Ley N° 30156, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, dispone que en el marco de
sus competencias, el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento desarrolla funciones exclusivas como la de
normar, aprobar y efectuar las tasaciones de bienes que
soliciten las entidades y empresas estatales de derecho
público o de derecho privado;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 126-2007-
VIVIENDA, modi cada por Resolución Ministerial Nº 266-
2012-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Nacional de
Tasaciones del Perú, que tiene por nalidad establecer
criterios, conceptos, de niciones y procedimientos técnicos
normativos para formular la valuación de bienes muebles
e inmuebles;
Que, con Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, se
aprueban disposiciones especiales para la ejecución de
procedimientos administrativos de autorizaciones y/o
certi caciones para los proyectos de inversión; entre otros;
en materia de construcción y saneamiento; y se establece
en el artículo 6, el procedimiento para el otorgamiento
de servidumbres sobre los terrenos del Estado para
los proyectos de inversión comprendidos en la citada
norma, señalando que la autoridad competente realizará
la valuación comercial del derecho de servidumbre y
aprobará la constitución del mismo;
Que, en ese sentido, la Dirección General de
Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento
con Informes N°s. 013 y 009-2014/VIVIENDA-VMCS-
DGPRCS, sustentados en los Informes N°s. 063 y 053-
2014-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS/DC de la Dirección
de Construcción, sustenta la expedición de la presente
Resolución Ministerial, manifestando que es necesario
modi car los artículos IV.A.01 y IV.A.03, del Capítulo A,
Título IV Valuación de Servidumbres y Usufructos del
Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado
por Resolución Ministerial N° 126-2007-VIVIENDA
modi cado por Resolución Ministerial N° 266-2012-
VIVIENDA, a n de establecer el procedimiento técnico
para el cálculo de la tasa de interés y el cálculo del
ingreso anual o renta líquida, como parámetro para la
determinación de servidumbres de predios del Estado
destinados a proyectos de inversión;
De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº
010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº
054-2013-PCM, que aprueba disposiciones especiales
para la ejecución de procedimientos administrativos; la
Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, modi cada
por Resolución Ministerial Nº 266-2012-VIVIENDA, que
aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modi car los artículos IV.A.01 y
IV.A.03 del Capítulo A, del Título IV del Reglamento
Nacional de Tasaciones aprobado por Resolución
Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, modi cada por
Resolución Ministerial Nº 266-2012-VIVIENDA
Modifícase los artículos IV.A.01 y IV.A.03, del Capítulo
A, del Título IV Valuación de Servidumbres y Usufructos del
Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, modi cada
por Resolución Ministerial N° 266-2012-VIVIENDA, los que
quedan redactados con el texto siguiente:
“ARTÍCULO IV.A.01
En la valuación de servidumbre no es posible
señalar reglas jas por la gran variedad de casos que
al respecto pueden presentarse, por lo que el perito
queda en libertad para usar un procedimiento técnico
debidamente sustentado, y al valorizársele deberán
tenerse en cuenta los daños y perjuicios que resultaren
al propietario del predio sirviente; salvo en el caso de
predios del Estado para proyectos de inversión, en cuyo
caso resulta de aplicación lo dispuesto en el ARTÍCULO
IV.A.03”.
“ARTÍCULO IV.A.03
El capital que representa un usufructo, se determina
aplicando la siguiente fórmula:
C = A [(1+i)n – 1]
i (1+i)n
En donde:
C = Capital
A = Ingreso anual o renta líquida que percibe el
usufructuario o bene ciario al n de un período
(año)
n = Número de años que falta para la extinción del
usufructo o contrato.
i = Interés legal expresando en tanto por uno en
Nuevos Soles.
La determinación del usufructo de predios del Estado
para proyectos de inversión, el ingreso anual o renta
líquida y la tasa de interés legal, se calcularán teniendo en
consideración lo siguiente:
A = VC x FRCr
n x k
En donde:
A = Ingreso anual o renta líquida que percibe el
usufructuario o bene ciario al n de un período
(año)
VC = Valor comercial del predio
FRCr
n = Factor de recuperación del capital para la tasa r.
FRCrn = [r (1+r)n_ ]
(1+r)n - 1
r - Tasa de costo del capital implícito del
usufructuario o bene ciario para asumir su
decisión de inversión, la cual incluye la tasa libre
de riesgo y la tasa de riesgo país.
- Mediana (percentil 50) Ȉ(rf + re)
rf = Tasa libre de riesgo, que se obtiene de la
mediana (percentil 50) de los bonos del Tesoro
Americano a 20 años, sobre la base de un
horizonte temporal mínimo de 10 años y un
máximo de 15 años.

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