RESOLUCION MINISTERIAL Nº 381-2015-MEM/DM - Imponen a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre de electroducto para línea de transmisión ubicada en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2015
560760 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2015 /
El Peruano
Tramo S.E.T. Chillón – Av. Néstor Gambeta (P-08),
presentada por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima
Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A., persona jurídica inscrita
en la Partida Nº 11008737 del Registro de Personas
Jurídicas de la Of‌i cina Registral de Lima y Callao;
CONSIDERANDO:
Que, EDELNOR S.A.A., titular de la concesión def‌i nitiva
para desarrollar la actividad de distribución de energía
eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM,
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 18 de octubre
de 1996, de conformidad con lo establecido en los artículos
Eléctricas, mediante el documento ingresado el 19 de enero
de 2015 con registro Nº 2465968, solicitó la imposición de
servidumbre de electroducto sobre bienes de propiedad
privada y del Estado, para la instalación de la Línea de
Transmisión de 60 kV S.E.T. Chillón – S.E.T. Oquendo, Tramo
S.E.T. Chillón – Av. Néstor Gambeta (P-08), ubicada en el
distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao,
departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD
56) que f‌i guran en el Expediente;
Eléctricas, señala que las servidumbres de electroductos
para establecer subestaciones de transformación, líneas
de transmisión y distribución, que ocupen bienes públicos
y privados, se constituirán únicamente con arreglo a las
disposiciones de la referida Ley, siendo atribución del
Ministerio de Energía y Minas imponer las servidumbres
con carácter forzoso, señalando las medidas que deberán
de adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes
de las instalaciones que ellas comprendan, según lo
establecido en el artículo 111 de la citada Ley;
dispone que el derecho de establecer una servidumbre al
amparo de la referida Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que
ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando
el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo
que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran
daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en
el Expediente, la Línea de Transmisión de 60 kV S.E.T.
Chillón – S.E.T. Oquendo, Tramo S.E.T. Chillón – Av.
Néstor Gambeta (P-08), recorre por terrenos de propiedad
particular y del Estado, habiéndose cumplido con efectuar
al propietario privado, con quien hubo acuerdo, el pago por
concepto de compensación e indemnización por daños y
perjuicios en razón de la servidumbre;
Que, el literal a) del artículo 109 de la Ley de
Concesiones Eléctricas, dispone que los concesionarios
están facultados para usar a título gratuito el suelo,
subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y
demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así
como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas
eléctricas y de comunicaciones;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado que la concesionaria ha cumplido con
los requisitos legales y procedimientos correspondientes
establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en
su Reglamento, emitió el Informe Nº 389-2015-MEM/
DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la
servidumbre de electroducto solicitada;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Imponer, con carácter permanente, a favor
de la concesión def‌i nitiva de distribución de energía eléctrica
de la que es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre de
electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV S.E.T.
Chillón – S.E.T. Oquendo, Tramo S.E.T. Chillón – Av. Néstor
Gambeta (P-08), ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia
Constitucional del Callao, departamento de Lima, de acuerdo
a la documentación técnica y los planos proporcionados por
la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea
Eléctrica Nivel de
Tensión
(kV)
Nº de
Ternas Longitud
(km) Ancho de
la Faja
(m)
21233515 S.E.T. Chillón – S.E.T.
Oquendo, Tramo S.E.T.
Chillón – Av. Néstor
Gambeta (P-08)
60 01 1,59 16
Artículo 2.- EDELNOR S.A.A. deberá adoptar las
medidas necesarias a f‌i n que el área de servidumbre
no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,
quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en
caso de incumplimiento.
Artículo 3.- EDELNOR S.A.A. deberá velar
permanentemente para evitar que en el área afectada por
la servidumbre o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de
construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 4.- La servidumbre impuesta mediante la
presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados
entre las partes.
Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes
no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni
realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio
de la servidumbre constituida.
Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
1275229-1
Imponen a favor de concesión deinitiva de
distribución de energía eléctrica de la que
es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre
de electroducto para línea de transmisión
ubicada en el distrito y provincia de Huaral,
departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 381-2015-MEM/DM
Lima, 20 de agosto de 2015
VISTO: El Expediente Nº 21231014, sobre solicitud
de imposición de servidumbre de electroducto para la
Línea de Transmisión de 60 kV S.E.T. Huaral Nueva -
S.E.T. Huaral, presentada por Empresa de Distribución
Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A.,
persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008737 del
Registro de Personas Jurídicas de la Of‌i cina Registral
de Lima y Callao;
CONSIDERANDO:
Que, EDELNOR S.A.A., titular de la concesión
def‌i nitiva para desarrollar la actividad de distribución de
energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº
080-96-EM, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 18
de octubre de 1996, mediante el documento ingresado el
26 de mayo de 2014 con registro Nº 2395030, solicitó la
imposición de servidumbre de electroducto sobre bienes
de propiedad privada y del Estado, para la instalación de
la Línea de Transmisión de 60 kV S.E.T. Huaral Nueva -
S.E.T. Huaral, ubicada en el distrito y provincia de Huaral,
departamento de Lima, según las coordenadas UTM
(PSAD 56) que f‌i guran en el Expediente;
Que, el literal a) del artículo 109 de la Ley de
Concesiones Eléctricas, dispone que los concesionarios
están facultados para usar a título gratuito el suelo,
subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y
demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así
como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas
eléctricas y de comunicaciones;
Eléctricas, señala que las servidumbres de electroductos
para establecer subestaciones de transformación, líneas
de transmisión y distribución, que ocupen bienes públicos
y privados, se constituirán únicamente con arreglo a las
disposiciones de la referida Ley, siendo atribución del
Ministerio de Energía y Minas imponer las servidumbres
con carácter forzoso, señalando las medidas que deberán
de adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes
de las instalaciones que ellas comprendan, según lo
establecido en el artículo 111 de la citada Ley;
dispone que el derecho de establecer una servidumbre al
amparo de la referida Ley, obliga a indemnizar el perjuicio
que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado,
quedando el titular de la servidumbre obligado a construir

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