RESOLUCION MINISTERIAL N° 372-2015-MEM/DM - Imponen a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre de electroducto para línea de transmisión ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao

Fecha de publicación05 Septiembre 2015
Fecha de disposición05 Septiembre 2015
560761
NORMAS LEGALES
Sábado 5 de setiembre de 2015
El Peruano
/
y conservar lo que fuere necesario para que los predios
sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la
servidumbre;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en
el Expediente, la Línea de Transmisión de 60 kV S.E.T.
Huaral Nueva - S.E.T. Huaral, recorre por terrenos de
propiedad particular y por vías públicas de propiedad
del Estado, habiéndose cumplido con efectuar el pago
por concepto de compensación e indemnización por
daños y perjuicios en razón de la servidumbre, a los
propietarios privados con quienes hubo acuerdo;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la concesionaria ha cumplido con
los requisitos legales y procedimientos correspondientes
establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en
su Reglamento, emitió el Informe Nº 372-2015-MEM/
DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer
la servidumbre de electroducto solicitada;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Imponer, con carácter permanente,
a favor de la concesión def‌i nitiva de distribución de
energía eléctrica de la que es titular EDELNOR S.A.A., la
servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión
de 60 kV S.E.T. Huaral Nueva - S.E.T. Huaral, ubicada en
el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima,
de acuerdo a la documentación técnica y los planos
proporcionados por la empresa, conforme al siguiente
cuadro:
Cód.
Exp.
Inicio y Llegada de la Línea
Eléctrica
Nivel de
Tensión
(kV)
N° de
Ternas
Longitud
(km)
Ancho
de la
Faja
(m)
21231014 S.E.T. Huaral Nueva - S.E.T. Huaral
Detalle de tramos:
Tramo aéreo 1
- Pórtico S.E.T. Nueva Huaral – E4 (V3)
- E4 (V3) – E72 (V39)
Tramo subterráneo 1
- E72 (V39) – E73 (V43)
Tramo aéreo 2
- E73 (V43) – E88 (V51)
Tramo subterráneo 2
- E88 (V51) – E89 (V98)
Tramo aéreo 3
- E89 (V98) – Pórtico S.E.T. Huaral
60 01
01
01
01
01
01
01
12,06
0,4
6,95
0,15
1,71
2,61
0,13
varios
16
8*
5**
8*
5**
16
* Ancho de faja de servidumbre conforme a la Nota
7 de la Tabla 219 del Código Nacional de Electricidad –
Suministro 2011
** Ancho de faja de servidumbre conforme a la Regla
317 del Código Nacional de Electricidad – Suministro 2011
Artículo 2.- EDELNOR S.A.A. deberá adoptar las
medidas necesarias a f‌i n que el área de servidumbre
no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,
quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en
caso de incumplimiento.
Artículo 3.- EDELNOR S.A.A. deberá velar
permanentemente para evitar que en el área afectada por
la servidumbre o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de
construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 4.- La servidumbre impuesta mediante la
presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados
entre las partes.
Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes
no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni
realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio
de la servidumbre constituida.
Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
1278503-1
INTERIOR
Autorizan viaje de funcionarios de
MIGRACIONES a Chile, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 188-2015-IN
Lima, 4 de setiembre de 2015
VISTOS; el OF. RE (ASN) Nº 2-10-E/976, de fecha 18
de agosto de 2015, del Presidente y Representante Titular
del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Mesa de
Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria, el Informe
Nº 060-2015-IN-MIGRACIONES-PM, del 25 de agosto
de 2015, del Gerente de Política Migratoria y el Informe
N° 004-2015-MIGRACIONES, de fecha 31 de agosto de
2015, de la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los artículos 1º y 2° del Decreto
Legislativo N° 1130, la Superintendencia Nacional de
Migraciones - MIGRACIONES es un Organismo Técnico
Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con
autonomía administrativa, funcional y económica en
el ejercicio de sus atribuciones, siendo competente en
materia de política migratoria interna y participa en la
política de seguridad interna y fronteriza;
Que, mediante OF. RE (ASN) Nº 2-10-E/976, de fecha 18
de agosto de 2015, el Presidente y Representante Titular del
Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Mesa de Trabajo
Intersectorial para la Gestión Migratoria, remitió la Nota Nº
008945 de la República de Chile, en su calidad de Presidencia
Pro Témpore de la Conferencia Suramericana sobre
Migraciones (CSM), invitando a nuestro país a participar en el
XV edición de la Conferencia Suramericana sobre Migraciones
(CSM), la misma que se desarrollará bajo el lema “Con justicia
e igualdad hacia una gobernanza migratoria” y se llevará a
cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, los días 08,
09 y 10 de setiembre de 2015;
Que, siendo de importancia los temas a tratarse en la
XV Conferencia Suramericana sobre Migraciones (CSM), al
guardar relación con la aprobación de la propuesta peruana
de Reglamento de Organización y Funciones de la CSM
y del Mecanismo de Relacionamiento con otros Procesos
Consultivos Regionales; así como a propuesta de la República
de Chile, los temas como el proyecto de Convención
Suramericana sobre Migraciones, el Acceso a la Justicia,
Migración y Ciudades, la Libre Circulación de Personas; y la
Migración, Medio Ambiente y Cambio Climático; el Presidente
y Representante Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores
ante la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión
Migratoria solicita la designación de los representantes de la
Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES
que participarán en el citado evento;
Que, el Gerente de Política Migratoria de
la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES ha formulado el Informe Nº 060-2015-IN-
MIGRACIONES-PM, de fecha 25 de agosto de 2015, en
el cual señala las propuestas que se podrían presentar en
el referido evento y atendiendo que los temas a tratarse
son eminentemente migratorios que involucran a todos los
países de la Región, recomienda que se hace necesaria la
participación de MIGRACIONES;
Que, mediante Informe Nº 004-2015-MIGRACIONES,
de fecha 31 de agosto de 2015, el Superintendente Nacional
de Migraciones, sustenta la necesidad e importancia de
realizar el referido viaje conjuntamente con el señor César
Augusto Estrella Estrella, Asesor I del Despacho de la
citada Superintendencia, cuya realización, teniendo en
cuenta la trascendencia del acto antes referido, resulta de
interés Institucional y Sectorial, puesto que permitirá que el
Perú conjuntamente con los otros países integrantes de la
CSM consoliden una posición suramericana sobre materia
migratoria, fortaleciendo la gobernabilidad y la gobernanza
migratoria, se plantee recomendaciones sobre aspectos
específ‌i cos en benef‌i cio de sus nacionales y respecto a la
necesidad de implementar políticas migratorias integrales,
así como la construcción de una ciudadanía plena para
los ciudadanos de la región, cuya meta es alcanzar una

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