RESOLUCION MINISTERIAL N° 371-2014-VIVIENDA - Aprueban listados que contienen los Valores Arancelarios de los Terrenos Rústicos ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y en la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación30 Octubre 2014
Fecha de disposición30 Octubre 2014
El Peruano
Jueves 30 de octubre de 2014 536327
Aprueban listados que contienen los
Valores Arancelarios de los Terrenos
Rústicos ubicados en los departamentos
de Amazonas, Ancash, Apurímac,
Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco,
Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La
Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto,
Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura,
Puno, San Martín, Tacna, Tumbes,
Ucayali y en la Provincia Constitucional
del Callao, vigentes para el Ejercicio
Fiscal 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 371-2014-VIVIENDA
Lima, 29 de octubre de 2014
VISTO, el Informe N° 053-2014-VIVIENDA/VMVU-
DGPRVU de la Dirección General de Políticas y
Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 036-
2014-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU-JCSD y el Informe
Legal N° 019-2014-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU-OGS
del Coordinador y del abogado del Área de Valores de la
Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y
Urbanismo, respectivamente y;
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
señala que a efectos de determinar el valor total de los
predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos
y valores unitarios of‌i ciales de edif‌i cación vigentes al 31
de octubre del año anterior y las tablas de depreciación
por antigüedad y estado de conservación, que formula
el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba
anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento mediante Resolución Ministerial;
Que, por Decreto Supremo N° 025-2006-VIVIENDA,
se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional
de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, correspondiéndole al citado
ministerio la calidad de entidad incorporante;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo
citado en el considerando anterior, establece que toda
referencia normativa al Consejo Nacional de Tasaciones
- CONATA se entenderá hecha al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento - MVCS;
Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de
Organización y Funciones - ROF del MVCS aprobado por
Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece como
función de la Dirección General de Políticas y Regulación
en Vivienda y Urbanismo, el conducir y supervisar la
formulación de los valores arancelarios y supervisar su
aplicación en la valorización of‌i cial de terrenos urbanos y
rústicos de todo el país;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 225-2012-
VIVIENDA se aprueba la “Norma para la determinación
de Valores Of‌i ciales de Terrenos Rústicos a Nivel
Nacional”, que establece el procedimiento a seguir para
la formulación de los Valores Arancelarios de Terrenos
Rústicos dentro del territorio nacional;
Que, de las normas citadas y de la función asignada
en el literal e) del artículo 66 del ROF del MVCS, la
Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda
y Urbanismo ha formulado los listados que contienen
los Valores Arancelarios de los Terrenos Rústicos
ubicados en el territorio de la República, comprendidos
en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac,
Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica,
Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima,
Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno,
San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y en la Provincia
Constitucional del Callao, vigentes para el Ejercicio Fiscal
2015;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, y el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA
que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar los listados que contienen
los Valores Arancelarios de los Terrenos Rústicos ubicados
en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac,
Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica,
Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima,
Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno,
San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y en la Provincia
Constitucional del Callao, vigentes para el Ejercicio Fiscal
2015, los cuales podrán ser recabados en la Dirección
General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo
del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del MVCS, de
acuerdo al procedimiento establecido para dicho f‌i n.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1157306-5
ORGANISMOS EJECUTORES
OFICINA NACIONAL DE
GOBIERNO INTERIOR
Dan por concluidas designaciones y
designan Gobernadores Provincial y
Distritales en diversos departamentos
del país
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 0562-2014-ONAGI-J
Lima, 29 de octubre del 2014
VISTOS:
Los informes N° 140-2014-ONAGI-DGAP, N° 177-
2014-ONAGI-DGAP, N° 145-2014-ONAGI-DGAP, N°
141-2014-ONAGI-DGAP, N° 183-2014-ONAGI-DGAP,
N° 184-2014-ONAGI-DGAP, N° 181-2014-ONAGI-DGAP,
N° 179-2014-ONAGI-DGAP, N° 144-2014-ONAGI-DGAP,
N° 143-2014-ONAGI-DGAP, N° 142-2014-ONAGI-DGAP,
N° 176-2014-ONAGI-DGAP, N° 147-2014-ONAGI-DGAP,
N° 146-2014-ONAGI-DGAP, N° 148-2014-ONAGI-DGAP,
N° 182-2014-ONAGI-DGAP, N° 116-2014-ONAGI-DGAP,
N° 127-2014-ONAGI-DGAP, N° 129-2014-ONAGI-DGAP,
N° 123-2014-ONAGI-DGAP, N° 114-2014-ONAGI-DGAP
y N° 180-2014-ONAGI-DGAP, emitidos por la Dirección
General de Autoridades Políticas de la Of‌i cina Nacional
de Gobierno Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N°
1140, de fecha 10 de diciembre de 2012, que crea la Of‌i cina
Nacional de Gobierno Interior, en concordancia con el literal
i) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones
de la Of‌i cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por
Decreto Supremo N° 003-2013-IN, establecen que entre las
funciones del Jefe de la Of‌i cina Nacional de Gobierno Interior
se encuentra la de designar, remover y supervisar a los
Gobernadores Provinciales y Distritales;
Que, según lo indicado en el literal b) del artículo 50
del precitado Reglamento de Organización y Funciones,
la Dirección General de Autoridades Políticas tiene
como función proponer la designación y remoción de los
Gobernadores Provinciales y Distritales;
Que, el artículo 190 de la Constitución Política del Perú
de 1993, establece que el proceso de regionalización se
inicia eligiendo Gobiernos Regionales en los actuales
departamentos y la Provincia Constitucional del Callao;
asimismo, la precitada norma ref‌i ere que mediante
referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones

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