RESOLUCION MINISTERIAL N° 363-2014-MEM/DM - Imponen servidumbre permanente de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Compañía Minera Milpo S.A.A.

Fecha de disposición12 Noviembre 2014
Fecha de publicación12 Noviembre 2014
El Peruano
Miércoles 12 de noviembre de 2014
537448
la autoridad ambiental determinará si corresponde la
modif‌i cación o reducción de obligaciones contenidas en
dicho instrumento de gestión ambiental.
Séptima.- De los Términos de Referencia Comunes
Los Términos de Referencia Comunes para la
elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental
Detallados y Semidetallados, serán aprobados por
Resolución Ministerial del MINEM, previa opinión favorable
del Ministerio del Ambiente, dentro del plazo de noventa
(90) días calendario de publicado el presente reglamento.
El Ministerio de Energía y Minas adecuará la normativa
vigente, de acuerdo a lo dispuesto en la presente
Disposición Complementaria Final.
Octava.- De la entrada en vigencia
El presente reglamento entrará en vigencia a partir
del día siguiente de la publicación de los Términos de
Referencia Comunes para la elaboración de los Estudios
de Impacto Ambiental Detallados y Estudios de Impacto
Ambiental Semidetallados.
Los estudios ambientales presentados antes de
la entrada en vigencia de este reglamento y que se
encuentren en evaluación en la DGAAM, continuarán su
tramitación con las normas anteriores hasta el término
del procedimiento administrativo. Igual procedimiento
se aplicará en los casos de titulares mineros que
hayan iniciado la elaboración de su estudio ambiental
o de su modif‌i cación y no lo hayan presentado a la
DGAAM, siempre que acrediten fehacientemente y con
documentos, la contratación de una consultora registrada
para la elaboración de los estudios respectivos y hayan
realizado el segundo taller Informativo previo o ejecutado
un mecanismo de participación ciudadana en caso de
modif‌i cación, con anterioridad a la entrada en vigencia del
presente reglamento.
Novena.- De la Actualización del TUPA del MINEM
Modifíquese los procedimientos de ítem BG01 y BG09
del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
del MINEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-
2006-EM y modif‌i catorias e inclúyase los procedimientos
y costos de tramitación de los procedimientos y servicios
que se regulan en el presente reglamento.
Décima.- De la transferencia de funciones al
SENACE
En tanto no concluya la transferencia de funciones
del Ministerio de Energía y Minas al Servicio Nacional
de Certif‌i cación Ambiental para las Inversiones
Sostenibles (SENACE) conforme a lo establecido en
la Ley N° 29968, la Dirección General de Asuntos
Ambientales Mineros continuará ejerciendo las funciones
de evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto
Ambiental Detallados, para las actividades mineras con
los procedimientos y los plazos previstos en el presente
reglamento y normas complementarias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
Única.- Derogación
Deróguese el Decreto Supremo N° 016-93-EM,
el Decreto Supremo Nº 053-99-EM, y sus normas
modif‌i catorias.
Los procesos de f‌i scalización y sanción iniciados bajo
las disposiciones del Decreto Supremo Nº 016-93-EM
y normas modif‌i catorias, se siguen rigiendo por dichas
disposiciones hasta su conclusión.
1163198-2
Imponen servidumbre permanente
de electroducto a favor de concesión
definitiva de transmisión de energía
eléctrica de la que es titular Compañía
Minera Milpo S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 363-2014-MEM/DM
Lima, 13 de agosto de 2014
VISTO: El Expediente Nº 21222412, sobre solicitud de
imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de
Transmisión de 60 kV S.E. Cerro Lindo, Línea de Transmisión
de 22,9 kV S.E.Desierto – Estación de Bombeo Nº 1, Línea
de Transmisión de 22,9 kV S.E. Desierto- Torre 39, y sus
derivacioones de la Línea de Transmisión de 22,9 kV Torre
24- Estación de Bombeo Nº 2 Y Línea de Transmisión de
22,9 kV Torre 39 – Estación de Bombeo Nº 3, presentada por
Compañía Minera Milpo S.A.A., persona jurídica inscrita en la
Partida Nº 02446588 del Registro de Personas Jurídicas de
la Of‌i cina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 004-2008-
EM, publicada el 07 de febrero de 2008, se otorgó a
Compañía Minera Milpo S.A.A. la concesión def‌i nitiva para
desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica
a través de la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Desierto
– S.E. Cerro Lindo, Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E.
Desierto – Estación de Bombeo Nº 1, Línea de Transmisión
de 22,9 kV S.E. Desierto – Torre 39, y sus derivaciones de
la Línea de Transmisión de 22,9 kV Torre 24 – Estación
de Bombeo Nº 2 y Línea de Transmisión de 22,9 kV Torre
39 – Estación de Bombeo Nº 3, ubicadas en los distritos
de Chavín, Grocio Prado y Pueblo Nuevo, provincia de
Chincha, departamento de Ica;
Que, mediante el documento ingresado el 11 de mayo
de 2012 con registro Nº 2189730, Compañía Minera Milpo
S.A.A. solicitó la imposición de servidumbre de electroducto
para las líneas de transmisión y derivaciones referidas en
el considerando que antecede, de conformidad con lo
establecido en los artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº
señala que las servidumbre de electroducto para establecer
subestaciones de transformación, líneas de transmisión y
distribución, que ocupen bienes públicos y privadas, se
constituirán únicamente con arreglo a las disposiciones de
la referida ley, siendo atribución del Ministerio de Energía
y Minas imponer las servidumbres con carácter forzoso,
señalando las medidas que deberán de adoptarse para
evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones
que ellas comprendan, según lo establecido en el artículo
111 de la citada ley;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 de
la Ley de Concesiones Eléctricas, el derecho de establecer
una servidumbre, obliga a indemnizar el perjuicio que
ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, dicha
indemnización será f‌i jada por acuerdo de partes; en
caso contrario la f‌i jará el Ministerio de Energía y Minas;
asimismo, el Titular de la servidumbre estará obligado
a construir y conservar lo que fuere necesario para que
los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por
causa de la servidumbre, teniendo derecho de acceso al
área necesaria de dicho predio con f‌i nes de vigilancia y
conservación de las instalaciones que hayan motivado las
servidumbres;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el
Expediente, la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Desierto
– S.E. Cerro Lindo, Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E.
Desierto – Estación de Bombeo Nº 1, Línea de Trasmisión
de 22,9 kV S.E. Desierto – Torre 39, y sus derivaciones
de la Línea de Trasmisión de 22,9 kV Torre 24 – Estación
de Bombeo Nº 2 y Línea de Transmisión de 22,9 kV Torre
39- Estación de Bombeo Nº 3, recorren por terrenos de
propiedad particular y del Estado, habiéndose cumplido
con efectuar el pago por concepto de compensación
e indemnización por daños y perjuicios en razón de la
servidumbre, sobre bienes privados, encontrándose la
petición de acuerdo a Ley;
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a)
los concesionarios están facultados para usar a título
gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,
calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o
municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas,
líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado que la concesionaria ha cumplido con
los requisitos legales y procedimientos correspondientes
establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su
Reglamento, emitió el Informe Nº 377-2014-DGE-DCE,
recomendando la procedencia de imponer la servidumbre
de electroducto solicitada;

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