RESOLUCION MINISTERIAL Nº 276-2015-PRODUCE - Oficializan el 'Primer Simposio Internacional de Pesca para Consumo Humano', a realizarse en la ciudad de Lima

Fecha de publicación14 Agosto 2015
Fecha de disposición14 Agosto 2015
559229
NORMAS LEGALES
Viernes 14 de agosto de 2015
El Peruano
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el Memorando ʋ 547-2015-MIMP-OGPP de la Of‌i cina
General de Planeamiento y Presupuesto, la Nota ʋ 0253-
2015-MIMP/OGPP-OMI y el Informe ʋ 002-2015-MIMP/
OGPP-OMI/SPGN/JMCH de la Of‌i cina de Modernización
Institucional, el Informe ʋ 028-2015-MIMP/OGPP-
OP-MADA de la Of‌i cina de Presupuesto de la Of‌i cina
General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando
ʋ 1297-2015-MIMP-OGA de la Of‌i cina General de
Administración; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley ʋ 29973, Ley General de la Persona
con Discapacidad, establece el marco legal para la
promoción, protección y realización, en condición de
igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad,
promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en
la vida política, económica, social, cultural y tecnológica,
para lo cual dispone en su artículo 59, que el Estado
otorgue el benef‌i cio de una pensión no contributiva para
aquellas personas con discapacidad severa en situación
de pobreza que no tengan un ingreso o pensión que
provenga del ámbito público o privado;
Que, el Reglamento de la Ley General de la Persona
con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo
ʋ 002-2014-MIMP, establece en su artículo 63 las
obligaciones sectoriales, entre otras, del Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables relacionadas con el
diseño, implementación y entrega progresiva de una
pensión no contributiva, bajo los requisitos y condiciones
establecidos en el artículo 64 del referido reglamento;
Que, el Decreto Legislativo ʋ 1098 – Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, establece la rectoría en la
promoción y protección de las poblaciones vulnerables,
así como precisa como ámbito de competencia la
promoción y protección de los derechos de las personas
con discapacidad, desde la articulación de las diferentes
intervenciones del Estado y de la sociedad, con la f‌i nalidad
de garantizar sus derechos y elevar su calidad de vida;
Que, en el contexto anteriormente descrito, mediante
Decreto Supremo ʋ 004-2015-MIMP se crea el Programa
de entrega de la pensión no contributiva a personas con
discapacidad severa en situación de pobreza, en el
ámbito del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el
objeto de otorgar una pensión no contributiva a cargo del
Estado a las personas con discapacidad severa que se
encuentren en situación de pobreza, con la f‌i nalidad de
elevar su calidad de vida;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
del referido Decreto Supremo, establece que el Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba el Manual
de Operaciones del Programa, mediante Resolución
Ministerial, en un plazo no mayor de diez (10) días de
entrada en vigencia de la norma en mención;
Que, el artículo 36 de los Lineamientos para
la elaboración y aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones – ROF por parte de las
entidades de la Administración Pública, aprobados por
Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece que
los programas y proyectos contarán con un manual de
operaciones en el que se consignará por lo menos la
siguiente información: a) Descripción del programa o
proyecto, incluyendo el objetivo, la descripción de éste
y la identif‌i cación de entidades, órganos o unidades
orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades
respecto del programa o proyecto; b) Organización
del programa o proyecto: organización, funciones y
responsabilidades; c) Procesos principales tales como
programación y aprobación de actividades, ejecución de
recursos, procesos de coordinación, desembolsos, según
corresponda; y d) Procesos de supervisión, seguimiento
y evaluación: supervisión técnica, informes (f‌i nancieros,
registros contables, de progreso), auditorias, inspección y
supervisión, según corresponda;
Que, mediante Memorando ʋ 547-2015-MIMP-
OGPP la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto
eleva el Informe ʋ 002-2015-MIMP/OGPP-OMI/SPGN/
JMCH de la Of‌i cina de Modernización Institucional y
el Informe ʋ 028-2015-MIMP/OGPP-OP-MADA de la
Of‌i cina de Planeamiento, a través de los cuales se emitió
opinión favorable respecto a la propuesta de Manual de
Operaciones remitido por el Despacho Viceministerial de
Poblaciones Vulnerables;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario
aprobar el Manual de Operaciones del Programa
de entrega de la pensión no contributiva a personas
con discapacidad severa en situación de pobreza del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de
la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la
Of‌i cina General de Administración y de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo
ʋ 043-2006-PCM que aprueba los lineamientos para la
elaboración y aprobación del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la
Administración Pública; el Decreto Legislativo ʋ 1098,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, su Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP,
modif‌i cado por Decreto Supremo ʋ 002-2015-MIMP; y el
Decreto Supremo ʋ 004-2015-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones
del Programa de entrega de la pensión no contributiva
a personas con discapacidad severa en situación de
pobreza, que como anexo adjunto forma parte integrante
de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución
y su anexo sean publicados en el Portal del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
(www.mimp.gob.pe), el mismo día de la publicación de
la presente Resolución Ministerial en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1274181-3
PRODUCE
Oficializan el “Primer Simposio
Internacional de Pesca para Consumo
Humano”, a realizarse en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 276-2015-PRODUCE
Lima 13 de agosto de 2015
VISTOS:
Las Cartas S/N con Registros Nºs 00047012-
2015, 00063627-2015, 00063629 y 00063634-2015
de la Sociedad Nacional de Industrias, el Memorando
Nº 2945-2015-PRODUCE/DGCHD-Depchd de la
Dirección General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo, el
Memorando N° 457-2015-PRODUCE/SG-OPIN de la
Oficina de Prensa e Imagen Institucional, el Informe
Nº 126-2015-PRODUCE/OGPP-OCTE de la Oficina
de Cooperación Técnica de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 057
-2015-PRODUCE/OGAJ-gardiles de la Oficina General
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Sociedad Nacional de Industrias, mediante las
Cartas de vistos, solicitó al Ministro de la Producción la
of‌i cialización del evento denominado “Primer Simposio
Internacional de Pesca para Consumo Humano”, el cual
se realizará el día 24 de setiembre de 2015; evento que
tiene como f‌i nalidad dar a conocer la importancia del
sector, su actual problemática y recomendar las acciones
para lograr su desarrollo;
NL20150814.pdf 11 8/14/2015 10:17:11 AM

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