RESOLUCION MINISTERIAL N° 272-2015-MINEDU - Designan Directora de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica

Fecha de disposición18 Mayo 2015
Fecha de publicación18 Mayo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Lunes 18 de mayo de 2015 552763
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a
la Festividad del Señor de Locumba y a la Peregrinación al
Santuario del Señor de Locumba, del distrito de Locumba,
provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna,
por tratarse de una multitudinaria muestra de devoción
religiosa, referente de la cultura y la identidad local y, a la
vez, elemento de acercamiento entre los pueblos.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y la difusión
del Informe Nº 175-2015-DPI-DGPC/MC y la presente
Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de
Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo 3.- Notif‌i car la presente Resolución
y el Informe Nº 175-2015-DPI-DGPC/MC, a la
Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna y a la
Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, para los f‌i nes
consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE
Viceministro de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
1238112-1
EDUCACION
Designan Directora de la Dirección
de Formación Inicial Docente de
la Dirección General de Desarrollo
Docente, dependiente del Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 272-2015-MINEDU
Lima, 15 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 136-2015-
MINEDU se encargó a la señorita LINA AURORA TASSARA
LAFOSSE, Especialista del Ministerio de Educación, las
funciones de Director de la Dirección de Formación Inicial
Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente,
dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica del Ministerio de Educación, en adición a sus
funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo;
Que, se ha visto por conveniente designar a la
funcionaria que ejercerá el cargo de Directora de la
Dirección de Formación Inicial Docente;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modif‌i cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; en
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora JESSICA
MARIA SOTO HUAYTA en el cargo de Directora de la
Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección
General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio
de Educación; dejándose sin efecto la encargatura de
funciones conferida mediante la Resolución Ministerial Nº
136-2015-MINEDU.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1238275-5
SALUD
Aprueban “Norma Técnica de Salud
para la Elaboración y Uso de Guías
de Práctica Clínica del Ministerio de
Salud”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 302-2015/MINSA
Lima, 14 de mayo del 2015
Visto, el Expediente N° 15-016265-001 que contiene
el Memorándum N° 1130-2015-DGSP/MINSA, así como
el Memorándum N° 556-2015-DGSP/MINSA de la
Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio
de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la
salud es condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y
colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés
público, siendo responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla;
Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto
Ministerio de Salud, establece que es función rectora del
Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y
sectorial de promoción de la salud, prevención de
enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud,
bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de
gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos
para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas
nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del
sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento
de derechos, f‌i scalización, sanción y ejecución coactiva
en las materias de su competencia;
Que, el literal a) del artículo 7 de la precitada Ley,
señala que en el marco de sus competencias, el Ministerio
de Salud cumple con la función específ‌i ca de regular la
organización y prestación de servicios de salud;
Que, el artículo 57 del Reglamento de Establecimientos
de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado con
Decreto Supremo N° 013-2006-SA, dispone que para
desarrollar sus actividades los establecimientos de salud
con internamiento deben contar con los documentos
técnicos normativos y guías de práctica clínica;
Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
Supremo N° 023-2005-SA, establece que la Dirección
General de Salud de las Personas es el órgano técnico
normativo en los procesos relacionados a la atención
integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y
actividades de salud mental;
Que, mediante la NT N° 027-MINSA/DGSP-V.01:
Norma Técnica para la Elaboración de Guías de Práctica
Clínica”, aprobada por Resolución Ministerial N° 422-
2005/MINSA, se estableció el marco normativo para la
elaboración de las Guías de Práctica Clínica del Sector
Salud, dispositivo normativo que por el transcurso del
tiempo ha quedado desfasado, lo que hace necesario su
actualización y modif‌i cación;
Que, en virtud de ello, la Dirección General de Salud de
las Personas ha propuesto para su aprobación el proyecto
del Documento Normativo: “Norma Técnica de Salud
para la Elaboración y Uso de Guías de Práctica Clínica
del Ministerio de Salud”, con la f‌i nalidad de Contribuir
a la calidad y seguridad de las atenciones de salud,
respaldadas por Guías de Práctica Clínica, basadas en
evidencias científ‌i cas, ofreciendo el máximo benef‌i cio y
el mínimo riesgo para los usuarios de las prestaciones en
salud, así como la optimización y racionalización del uso
de los recursos;
Que, estando a lo propuesto por la Dirección General
de Salud de las Personas;
Con el visado de la Directora General de la Dirección
General de Salud de las Personas, de la Directora
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica,

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