RESOLUCION MINISTERIAL N° 227-2015 DE/SG - Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de la República Italiana

Fecha de publicación25 Marzo 2015
Fecha de disposición25 Marzo 2015
El Peruano
Miércoles 25 de marzo de 2015 549313
b) Aprobar las modif‌i caciones presupuestarias
en el nivel funcional programático, a que se ref‌i ere el
artículo 40° de la Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, cuyo Texto Único fue aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
3. En Materia de Acciones Administrativas:
a) Designar y remplazar a los titulares y suplentes del
manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora
correspondiente a la entidad.
b) Aprobar documentos de gestión administrativa
propuestos por los órganos de apoyo y de asesoramiento
de la Autoridad Nacional del Agua.
c) Resolver las quejas por defectos de tramitación,
en los casos en que la Jefatura sea el superior jerárquico
del órgano contra quien se dirige la misma, salvo que el
quejado sea el Secretario General.
Artículo 2.- Delegación de facultades en la Of‌i cina
de Administración
Delegar en la Director (a) de la Of‌i cina de
Administración de la Autoridad Nacional del Agua, las
siguientes facultades:
1. En Materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar las Bases y los Expedientes de Contratación
de los procesos de selección Adjudicación Directa Pública,
Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor
Cuantía Originaria.
b) Designar y reemplazar a los integrantes de los
Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes
encargados de la conducción de los procesos de selección
de Adjudicación de Menor Cuantía.
c) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las
propuestas que superen el valor referencial en procesos
de selección para la ejecución de obras, hasta el límite
máximo previsto por ley.
d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales,
así como de reducciones, para el caso de bienes y
servicios, hasta por el máximo permitido por ley.
e) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo
contractual.
f) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado – OSCE los hechos producidos
por proveedores, participantes, postores y contratistas que
pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción
a las normas de contratación estatal.
g) Ejercer la representación legal de la Autoridad
Nacional del Agua, ante las entidades f‌i nancieras, para
hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas
por los proveedores.
2. En Materia de Acciones Administrativas:
a) Suscribir contratos de carácter administrativo en
representación de la Autoridad Nacional del Agua, lo que
incluye la suscripción de los contratos de concesión de
servicios o sobre derechos de uso a favor de terceros de
los ambientes físicos a cargo de la Autoridad Nacional del
Agua, y sus respectivas adendas.
b) Aceptar donaciones de bienes inmuebles en general
provenientes de personas naturales o jurídicas, previa
evaluación de la documentación respectiva, y conforme a
los límites establecidos por la ley de la materia.
c) Efectuar mediante Resolución Directoral el
reconocimiento de gastos y deudas de ejercicios anteriores.
d) Ejercer la representación legal de la Autoridad
Nacional del Agua, ante la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione y
autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad
en temas tributarios y aduaneros.
e) Suscribir Convenios con entidades f‌i nancieras para
préstamos del personal de la institución.
f) Suscribir Convenios con entidades públicas
y privadas para la capacitación del personal de la
institución.
g) Designar y reemplazar a los titulares y suplentes
del manejo de cuentas bancarias de los Órganos
Desconcentrados (Unidades Operativas) de la entidad.
Artículo 3°.- De las actuaciones realizadas
El Secretario (a) General y el Director (a) de la Of‌i cina
de Administración deberán informar trimestralmente al
Jefe de la Autoridad Nacional del Agua sobre el ejercicio
de las facultades delegadas a su favor, mediante la
presente Resolución.
Artículo 4°.- De la observancia de los requisitos
legales
La delegación de facultades a que se ref‌i ere la presente
Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse
y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con
los requisitos y procedimientos legales establecidos para
cada caso en concreto.
Artículo 5°.- Derogación
Déjese sin efecto la Resolución Jefatural N° 034-
2012-ANA y Resolución Jefatural N° 166-2009-ANA, así
como las disposiciones que se opongan a la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1215907-1
DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio nacional
de personal militar de la República
Italiana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 227-2015 DE/SG
Lima, 20 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nro. 188 del 11 de marzo de
2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de la República Italiana,
sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio Nº 515-2015-MINDEF/VPD/B/01.a, del
18 de marzo de 2015, el Director General de Relaciones
Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable
para el ingreso al país del personal militar de la República
Italiana;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 26 al 28 de marzo de 2015, como
parte de la delegación que acompaña a la Ministra de
Defensa de la República Italiana quien participará en
ceremonia of‌i cial;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de
Requisitos para la Autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, modif‌i cado por el artículo único de la Ley
Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conf‌i anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Dirección General de
Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de
conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada por la Ley
Nº 28899 y la Ley Nº 30209;

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