RESOLUCION MINISTERIAL N° 198-2015-MINCETUR - Designan Consejeros Económicos Comerciales del Perú en el Exterior

EmisorCOMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2015
El Peruano
Martes 7 de julio de 2015 556849
concurso público llevado a cabo en su oportunidad, por la
Comisión de Promoción del Perú para la exportación y el
turismo – PROMPERÚ;
Que, a f‌i n de dar cumplimiento a lo dispuesto por
SERVIR, es necesario emitir el acto resolutivo designando
al referido señor, como Consejero Económico Comercial
del Perú en el Exterior;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización
y Funciones del MINCETUR y, la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos, el
Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 002-2015-
MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar como Consejero Económico
Comercial del Perú en el Exterior, al señor Pedro Agustín
Guevara Ballón, cargo considerado de conf‌i anza.
Artículo 2.- Notif‌i car la presente resolución a la
Autoridad del Servicio Civil – SERVIR, así como al señor
Pedro Agustín Guevara Ballón, para su conocimiento y
f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1259482-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 198-2015-MINCETUR
San Isidro, 3 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Septuagésima Quinta Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
dispuso que a partir del Año Fiscal 2014, las Of‌i cinas
Comerciales del Perú en el Exterior – OCEX, dependan
funcional, administrativa y orgánicamente del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR;
Que, las OCEX están a cargo de Consejeros
Económicos Comerciales del Perú en el Exterior
designados por la Titular del MINCETUR, quienes, entre
otras funciones, ejecutan actividades de promoción de
la oferta exportable y el turismo establecidas en el Plan
Operativo de Promoción, identif‌i can, difunden y dan
seguimiento a las oportunidades comerciales en materia
de exportación, turismo e inversión privada y ejecutan,
facilitan, gestionan y concretan agendas de negocio en
el mercado de destino para entidades peruanas públicas
o privadas; pudiendo ser comisionados fuera de su sede
con el f‌i n de llevar a cabo dichas funciones;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 355-2013-
MINCETUR de fecha 27 de diciembre de 2013 se resuelve
designar a diecisiete (17) Consejeros Económicos
Comerciales del Perú en el Exterior, para que desempeñen
sus funciones en el exterior, una vez determinada la sede
de prestación de servicios;
Que, mediante Resolución Nº 00817-2015-SERVIR/
TSC-Primera Sala de fecha 09 de junio de 2015, el Tribunal
del Servicio Civil – SERVIR ha resuelto declarar la nulidad
parcial de la Resolución Ministerial contemplada en el
considerando anterior, y en ese sentido, dispone retrotraer
el procedimiento al momento previo a la emisión de la
referida resolución, debiendo emitirse un nuevo acto que
permita designar a la señora María del Rosario Pajuelo
Escobar como Consejera Económico Comercial del Perú
en el Exterior de acuerdo a los resultados obtenidos en el
concurso público llevado a cabo en su oportunidad, por la
Comisión de Promoción del Perú para la exportación y el
turismo - PROMPERÚ;
Que, a f‌i n de dar cumplimiento a lo dispuesto por
SERVIR, es necesario emitir el acto resolutivo designando
a la referida señora, como Consejera Económico
Comercial del Perú en el Exterior;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización
y Funciones del MINCETUR y, la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos, el
Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 002-2015-
MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar como Consejera Económico
Comercial del Perú en el Exterior, a la señora María
del Rosario Pajuelo Escobar, cargo considerado de
conf‌i anza.
Artículo 2.- Notif‌i car la presente resolución a la
Autoridad del Servicio Civil – SERVIR, así como a la
señora María del Rosario Pajuelo Escobar, para su
conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1259483-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Índices de Distribución del
Canon Minero proveniente del Impuesto
a la Renta correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 217-2015-EF/50
Lima, 3 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 77 de la Constitución Política
del Perú dispone que corresponde a las respectivas
circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación
adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por
el Estado en la explotación de los recursos naturales en
cada zona en calidad de canon;
Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, determina los
recursos naturales cuya explotación genera Canon, y
regula su distribución en favor de los gobiernos regionales
y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos
recursos naturales;
señala que el Canon Minero está constituido por el 50%
(cincuenta por ciento) del total de ingresos y rentas
obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el
aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y
no metálicos;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley Nº
27506, y normas modif‌i catorias, establece los criterios y
porcentajes para la distribución del Canon Minero a los
gobiernos regionales y locales benef‌i ciarios, de acuerdo
a los índices de distribución que f‌i je el Ministerio de
Economía y Finanzas en base a criterios de Población y
Necesidades Básicas Insatisfechas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3
del citado artículo 5, cuando el titular minero posee varias
concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones
distintas, el Canon Minero se distribuirá en proporción al
valor de venta del concentrado o equivalente proveniente
de cada concesión, según declaración jurada sustentada
en cuentas separadas que formulará el titular minero a los
El Peruano
Martes 7 de julio de 2015
556850
Ministerios de Economía y Finanzas y de Energía y Minas;
siendo que, en el caso de la minería no metálica, el canon
minero se distribuye en función del valor del componente
minero; asimismo, cuando la extensión de una concesión
minera en explotación comprenda circunscripciones
vecinas, la distribución se realizará en partes iguales;
Que, el literal a) del artículo 2 del Reglamento de la
Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 005-2002-EF y sus modif‌i catorias, establece
la base de referencia para calcular el Canon Minero, y
dispone que en el caso de empresas que cuenten con
alguna concesión minera pero cuya principal actividad no
se encuentre regulada por la Ley General de Minería se
aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por
dichas empresas a f‌i n de determinar el monto del citado
Impuesto que será utilizado para calcular el Canon; siendo
que este factor se obtendrá de la estructura de costos de
producción de la Estadística Anual Manufacturera del
Ministerio de la Producción;
Que, el literal g) del artículo 2 del Reglamento de la
Ley de Canon, señala que en el caso de empresas que
realizan diversas actividades de las que se derivan más
de un Canon proveniente del Impuesto a la Renta, el
monto total a distribuirse por este concepto será el 50%
del mencionado Impuesto pagado por dichas empresas;
siendo que para efectos de la determinación de la base
de referencia del Canon Minero, Canon Gasífero, Canon
Hidroenergético y Canon Pesquero, dicho monto total será
dividido de manera proporcional en función a la Utilidad
Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades,
en ese orden de prioridad, para lo cual los Ministerios
correspondientes solicitarán tal información a las referidas
empresas; y en el caso de empresas que no cuenten con
información desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas
Netas por actividades, la base de referencia de dichos
Canon se determinará en partes iguales;
Que, el literal a) del artículo 5-A del citado Reglamento
establece que cuando el titular minero posee varias
concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones
distintas, el Canon Minero será distribuido en proporción al
valor de venta del concentrado o equivalente proveniente
de cada concesión, según declaración jurada sustentada
en cuentas separadas que formulará el titular minero al
Ministerio de Energía y Minas y al Ministerio de Economía
y Finanzas;
Que, asimismo, el literal e) del citado artículo dispone
que la información que el Ministerio de Energía y Minas
remite al Ministerio de Economía y Finanzas en atención a
lo dispuesto en el literal a) del artículo 7° del mencionado
Reglamento, deberá consolidar, coordinar y uniformizar la
información contenida en la declaración jurada referida en
el párrafo precedente;
Que, el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la
Ley de Canon establece que para la determinación del
monto del Canon Minero proveniente del Impuesto a
la Renta, el Ministerio de Energía y Minas informará al
Ministerio de Economía y Finanzas respecto a los titulares
o concesionarios o empresas, ubicación distrital del
recurso explotado y su Registro Único de Contribuyente
- RUC correspondiente, que durante el Ejercicio gravable
del año anterior hayan realizado actividades extractivas
de recursos naturales;
Que, por su parte, el literal b) del numeral 15.5 del
artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en
concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-
2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas,
establece que los índices de distribución del Canon Minero
son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas
mediante Resolución Ministerial sobre la base de los
cálculos que para tal efecto formule la Dirección General
de Presupuesto Público de este Ministerio, según los
criterios establecidos en el marco legal correspondiente;
Que, sobre la base de la información proporcionada
por el Instituto Nacional de Estadística e Informática; por
el Ministerio de Energía y Minas; por la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; por el
Ministerio de la Producción y por la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público, la Dirección General de
Presupuesto Público de este Ministerio ha efectuado los
cálculos correspondientes para la determinación de los
Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del
Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal
2014;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos
precedentes resulta necesario aprobar los Índices de
Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a
la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014;
De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del
numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-
2012-EF, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, y
sus normas modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébense los Índices de Distribución
del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, a ser aplicados a
los gobiernos regionales y gobiernos locales benef‌i ciarios,
conforme al Anexo que forma parte de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los Índices de Distribución del Canon
Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente
al Ejercicio Fiscal 2014 consideran la información remitida
por el Ministerio de la Producción, el Instituto Nacional
de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT, así como por el Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su
respectivo Anexo serán publicados en el Diario Of‌i cial
El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN
CANON MINERO
2014
GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA /
MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES INDICES
TOTAL 1.0000000000
GOBIERNOS LOCALES
AMAZONAS
CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.0000000035
ASUNCION 0.0000000001
BALSAS 0.0000000046
CHETO 0.0000000002
CHILIQUIN 0.0000000002
CHUQUIBAMBA 0.0000000005
GRANADA 0.0000000001
HUANCAS 0.0000000005
LA JALCA 0.0000000020
LEIMEBAMBA 0.0000000007
LEVANTO 0.0000000003
MAGDALENA 0.0000000003
MARISCAL CASTILLA 0.0000000002
MOLINOPAMPA 0.0000000007

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR