RESOLUCION MINISTERIAL N° 195-2015-VIVIENDA - Modifican Reglamentos Operativos para acceder al Bono Familiar Habitacional aprobados por RR.MM. N°s. 102 y 209-2012-VIVIENDA

Fecha de publicación16 Julio 2015
Fecha de disposición16 Julio 2015
557394 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2015 /
El Peruano
Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el
Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modif‌i catoria
DECRETA:
Artículo 1.- De la intervención del Programa
Generación de Suelo Urbano
El Programa Generación de Suelo Urbano - PGSU tiene a
su cargo realizar todas las acciones, actividades, estudios y/o
actos administrativos encaminados a establecer condiciones
favorables para el desarrollo de proyectos inmobiliarios,
con f‌i nes de vivienda social y servicios complementarios de
infraestructura y de equipamiento, respecto a los predios
del Estado identif‌i cados por la Comisión de Coordinación
constituida por el Decreto Supremo N° 010-2002-MTC.
Artículo 2.- Del encargo al Fondo MIVIVIENDA S.A.,
para el concurso de predios estatales para el desarrollo
de proyectos inmobiliarios, con f‌i nes de vivienda
social y servicios complementarios de infraestructura
y de equipamiento
2.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
- MVCS, a través del PGSU, puede encargar mediante
comunicación escrita al Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV, la
organización y realización de concursos de predios de su
propiedad que hayan sido identif‌i cados bajo el marco del
Decreto Supremo N° 010-2002-MTC, para el desarrollo de
proyectos inmobiliarios, con f‌i nes de vivienda social y servicios
complementarios de infraestructura y de equipamiento.
2.2 En el supuesto que el predio de propiedad
del Estado, se encuentre bajo la administración de la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, y es
identif‌i cado por la Comisión de Coordinación constituida
por el Decreto Supremo N° 010-2002-MTC, el PGSU
puede encargar mediante comunicación escrita al FMV, la
organización y realización del concurso del predio, para el
desarrollo de proyectos inmobiliarios, con f‌i nes de vivienda
social y servicios complementarios de infraestructura y de
equipamiento.
Artículo 3.- De la suscripción del contrato de
compraventa y otros documentos necesarios
Una vez llevado a cabo el concurso y otorgada la
Buena Pro al adjudicatario por parte del FMV, previo
al cumplimiento de los requisitos establecidos en las
bases del concurso, se suscriben los documentos de la
transferencia de dominio del predio, sin requerir norma
autoritativa adicional, conforme a lo siguiente:
3.1 Si el predio adjudicado es de propiedad del MVCS,
en su representación interviene el Titular del Sector o el
funcionario a quien se delegue tal facultad, quien f‌i rma la
minuta de compraventa del predio y la escritura pública
correspondientes, el acta de entrega del predio; así como,
realiza todos los actos y suscribe todos los documentos
que sean necesarios para formalizar la transferencia de la
propiedad del predio a favor del adjudicatario.
3.2 Si el predio adjudicado es de propiedad del Estado, y
se encuentra bajo la administración de la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales, la suscripción de: La minuta
de compraventa del predio, la escritura pública y todos
los documentos referidos a la transferencia de dominio
del predio, es efectuada por las entidades antes citadas,
según corresponda.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Disposición Complementaria Transitoria
Única.- Aplicación del presente Decreto Supremo
a los concursos de predios que se encuentran en
trámite.
Lo establecido en el presente Decreto Supremo es de
aplicación inmediata a los concursos de predios para el
desarrollo de proyectos inmobiliarios que se encuentran en
trámite, encargados al FMV, adecuándose los mismos a la
presente norma en la etapa en que se encuentran.
Disposición Complementaria Derogatoria
Única.- Derogación de norma
Derógase la Tercera Disposición Final del Reglamento
del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda Fondo
MIVIVIENDA aprobado por el Decreto Supremo N° 006-
2002-EF y sus modif‌i catorias.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1263786-6
Modifican Reglamentos Operativos para
acceder al Bono Familiar Habitacional
aprobados por RR.MM. N°s. 102 y
209-2012-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 195-2015-VIVIENDA
Lima, 13 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar
Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -
MVCS, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y
rural, por una sola vez al grupo familiar benef‌i ciario, sin
cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye
un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo
constructor; el cual se destina exclusivamente a la
adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento
de una vivienda de interés social;
Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA,
se declaró de utilidad pública, la creación y desarrollo del
Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar
y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes
que permitan el acceso de los sectores populares a una
vivienda digna; así como, estimular la participación del
sector privado en la construcción masiva de viviendas de
interés social;
Que, por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA,
se aprobó el Reglamento Operativo para Acceder al Bono
Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de
Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda,
y con Resolución Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA,
se aprobó el Reglamento Operativo para Acceder al
Bono Familiar Habitacional - BFH, para las modalidades
de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y
Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva;
Reparaciones - PIR, en adelante la Ley, tiene por objeto
establecer el Marco Normativo del PIR para las víctimas
de la violencia ocurrida durante el período de mayo de
1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y
recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad
y Reconciliación;
Que, entre los Programas de Reparación que
comprende el PIR está el Programa de Promoción y
Facilitación al Acceso Habitacional - PRAH cuyo objetivo
es otorgar facilidades para el acceso a la vivienda a las
víctimas y/o a sus familiares que como producto del
proceso de violencia perdieron sus viviendas o fueron
desplazadas del lugar donde habitaban; asimismo,
los benef‌i ciarios del PRAH pueden ser benef‌i ciarios
individuales y colectivos, que perdieron sus viviendas por
destrucción a causa del proceso de violencia ocurrido
entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o que enfrentan
problemas de vivienda como secuela directa de dicho
proceso, de acuerdo a lo previsto en los artículos 33 y 34
del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan
Integral de Reparaciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 015-2006-JUS, en adelante el Reglamento;
Que, con la f‌i nalidad de tomar las acciones encaminadas
a la construcción y adjudicación de viviendas para las
víctimas de esta violencia, el MVCS, ha desarrollado
una labor de promoción de construcción de viviendas, a
través de la ejecución de programas como Techo Propio
con el Bono Familiar Habitacional - BFH; sin embargo, la
exigencia del Ingreso Familiar Mensual Máximo - IFM, el
cual se calcula en base a la Línea de Pobreza de Lima

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