RESOLUCION MINISTERIAL N° 189-2015/MINSA - Aprueban documento denominado 'Plan de Equipamiento de Establecimientos de Salud de Lima Metropolitana' del Instituto de Gestión de Servicios de Salud - IGSS

Fecha de publicación25 Marzo 2015
Fecha de disposición25 Marzo 2015
El Peruano
Miércoles 25 de marzo de 2015
549318
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Addendum Nº 2 al
Convenio de Financiación entre la
Unión Europea y la República del Perú
relativo al “Programa de Apoyo a la
Política Peruana de Promoción de las
exportaciones de productos ecológicos
(EURO-ECO-TRADE)
DECRETO SUPREMO
Nº 016-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Addendum N° 2 al Convenio de Financiación
entre la Unión Europea y la República del Perú
relativo al “Programa de Apoyo a la Política Peruana
de Promoción de las exportaciones de productos
ecológicos (EURO-ECO-TRADE)”, fue suscrito por
la Unión Europea el 19 de diciembre de 2014 y por la
República del Perú el 8 de enero de 2015;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratif‌i cación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que
facultan al Presidente de la República a celebrar y ratif‌i car
Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación
previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el Addendum N° 2 al
Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la
República del Perú relativo al “Programa de Apoyo a
la Política Peruana de Promoción de las exportaciones
de productos ecológicos (EURO-ECO-TRADE)”,
suscrito por la Unión Europea el 19 de diciembre de 2014
y por la República del Perú el 8 de enero de 2015.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
procederá a publicar en el diario of‌i cial “El Peruano” el
texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de
entrada en vigencia.
Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la
República.
Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro
días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1216342-4
SALUD
Aprueban documento denominado “Plan
de Equipamiento de Establecimientos
de Salud de Lima Metropolitana” del
Instituto de Gestión de Servicios de
Salud - IGSS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 189-2015/MINSA
Lima, 20 de marzo del 2015
VISTO, el Expediente Nº 15-026593-001 que contiene
el Of‌i cio N° 137-2015-IGSS del Instituto de Gestión de
Servicios de Salud; el Informe Técnico Nº 006-2015-
UPP-DGIEM/MINSA y el Memorándum N° 0557-2015-
DGIEM/MINSA de la Dirección General de Infraestructura,
Equipamiento y Mantenimiento; así como el Informe N°
087-2015-OGPP-OP/MINSA de la Of‌i cina General de
Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud, éste se constituye como la
Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece
la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo
la formulación, dirección y gestión de la política nacional
de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;
siendo competente asimismo, entre otros aspectos, en
infraestructura y equipamiento en salud;
Que, mediante Ley Nº 30281 se aprueba la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
Que, en el artículo 27º de la Ley Nº 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se
autoriza al Ministerio de Salud a efectuar modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel institucional, hasta por el monto
de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a su presupuesto
institucional, a favor de sus organismos públicos y de
los gobiernos regionales, para la compra y reposición de
equipamiento biomédico en el marco de los programas
presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno
Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y
el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis,
Enfermedades No Transmisibles y Prevención y Control
del Cáncer;
Que, asimismo, la disposición citada en el
considerando precedente establece que las modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel institucional se aprueban
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a solicitud de
este último, a más tardar el 30 de marzo de 2015;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 148-2013/
MINSA, se aprobó el Documento Técnico “Lineamientos
para la Elaboración de los Planes de Equipamiento
de Establecimientos de Salud en áreas relacionadas
a Programas Presupuestales”, de aplicación a los
establecimientos de salud del Ministerio de Salud y los
Gobiernos Regionales, disponiéndose que la Dirección
General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento
del Ministerio de Salud deberá proporcionar asistencia y/
o asesoramiento técnico especializado en aspectos de
su competencia y brindará opinión técnica respecto de
los Planes presentados ante el Ministerio de Salud, en
el marco de lo dispuesto en el mencionado Documento
Técnico;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 152-2013/
MINSA se aprobaron los Planes de Equipamiento de
Establecimientos de Salud de los Gobiernos Regionales
para diversos Programas Presupuestales;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 237-
2014/MINSA se aprobó la actualización de los Planes
de Equipamiento de Establecimientos de Salud de
los Gobiernos Regionales para diversos Programas
Presupuestales;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 176-
2015/MINSA se aprobó la actualización de los Planes
de Equipamiento de Establecimientos de Salud de
los Gobiernos Regionales para diversos Programas
Presupuestales;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167 se creó el
Instituto de Gestión de Servicios de Salud - IGSS, como un
organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud,
con competencia para la gestión, operación y articulación
de las prestaciones de servicios de salud de alcance
nacional pre hospitalarios y prestaciones de servicios de
salud hospitalarios en los Institutos Especializados y en
los hospitales nacionales, así como de las prestaciones
de servicios de salud de los establecimientos de Lima
Metropolitana, constituyendo órganos desconcentrados de
dicha entidad, los Institutos Especializados, los Hospitales
de tercer nivel de atención y las Direcciones de Red de
Salud de Lima Metropolitana;
Que, con Of‌i cio N° 137-2015-IGSS, el Instituto de
Gestión de Servicios de Salud – IGSS remite el Plan
de Equipamiento de Establecimientos de Salud de Lima

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