RESOLUCION MINISTERIAL N° 165-2015-MINCETUR - Aprueban los 'Lineamientos para la participación en Ferias Nacionales de Artesanía que promueva o promocione el MINCETUR'

Fecha de disposición06 Junio 2015
Fecha de publicación06 Junio 2015
El Peruano
Sábado 6 de junio de 2015
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y forma en que los usuarios deberán pagar la retribución
económica por uso de agua super cial, agua subterránea
y vertimiento de agua residual tratada a aplicarse el año
2015, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º.- Plazo de pago de la retribución
económica
3.1 El pago de la retribución económica por el uso
de agua super cial con nes no agrarios, por el uso de
agua subterránea, por el vertimiento de agua residual
tratada y aplicable al PAVER vigente, se efectúa conforme
al siguiente procedimiento:
a. La Unidad de Cobranza de Retribución Económica
de la O cina de Administración, a través del servicio de
mensajería u otro medio, hará entrega en el domicilio del
usuario, el recibo de pago para su respectiva cancelación
dentro de los treinta (30) días hábiles de entregado.
b. Las Administraciones Locales de Agua, prestarán
su apoyo en la entrega de los recibos de pago que les
sean remitidos por la Unidad de Cobranza de Retribución
Económica de la O cina de Administración.
c. Las Administraciones Locales de Agua del ámbito
respectivo, resolverán los pedidos de anulación, corrección,
modi cación u otras cuestiones que se presenten
respecto a los recibos materia de cobranza, previo
informe del órgano competente cuando corresponda. Los
procedimientos se rigen supletoriamente por la Ley N°
d. La entrega del recibo mediante resolución
administrativa solamente procede en caso del
incumplimiento de pago, una vez superadas las etapas
mencionadas en los literales precedentes.
e. La ejecución coactiva que se derive de los recibos no
pagados se rige por la Directiva aplicable al Procedimiento
de Ejecución Coactiva, expedida por la Autoridad Nacional
del Agua.
f. El procedimiento descrito en los literales precedentes
resulta de aplicación para la cobranza de las deudas
pendientes de cobro por concepto de retribuciones
económicas, correspondiente a los ejercicios anteriores.”
(…)
Artículo 2.- Mantener vigente la Resolución Jefatural
N° 048-2015-ANA, en todos los demás extremos que
contiene.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
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COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Aprueban los “Lineamientos para la
participación en Ferias Nacionales de
Artesanía que promueva o promocione
el MINCETUR”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 165 -2015-MINCETUR
Lima, 4 de junio de 2015
Visto, el Memorándum N° 28-2015-MINCETUR/SG/
OGPPD de la O cina General de Plani cación, Presupuesto y
Desarrollo y el Informe N° 002-2015/MINCETUR/VMT/DNA/
FDP de la Dirección Nacional de Artesanía del Viceministerio
de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27790, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo - MINCETUR establece que el
MINCETUR de ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa
la política de turismo. En materia de turismo promueve,
orienta y regula la actividad turística, con el n de impulsar
su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción,
orientación y regulación de la artesanía. Asimismo,
uno de los objetivos en materia de turismo es el de
promover el desarrollo de la actividad artesanal, a través
del incremento de la productividad y competitividad de
sus agentes, fortaleciendo su identidad y su acceso al
mercado nacional y de exportación;
Que, el artículo 18° de la Ley N° 29073, Ley del
Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal
establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
- MINCETUR propone, coordina, supervisa y evalúa las
políticas y normas orientadas a promover la organización
de las ferias de artesanía, emitiendo la normativa de
alcance nacional;
Que, el literal h) del artículo 72° del Reglamento de
Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado
por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, señala
que la Dirección Nacional de Artesanía tiene por función
promover y orientar la actividad artesanal hacia la atención
de la demanda nacional e internacional;
Que, conforme a los documentos del Visto, y con la
nalidad de establecer pautas generales que permitan
el adecuado procedimiento para la participación de
artesanos en las ferias nacionales, se considera necesario
la aprobación de los “Lineamientos para la participación
en ferias nacionales de artesanía que promueva o
promocione el MINCETUR”;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de
Organización y Funciones del MINCETUR, y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-
2002-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar los “Lineamientos para la
participación en Ferias Nacionales de Artesanía que
promueva o promocione el MINCETUR”, los cuales
constan en el Anexo de siete (07) folios, que visados
y sellados, forman parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario O cial “El Peruano” y
su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe), en el mismo
día de su publicación o cial.
Artículo 3°.- Disponer que la Dirección Nacional de
Artesanía se encargue del seguimiento y supervisión
de los Lineamientos aprobados en el artículo 1° de la
presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI SILVA VELARDE-ALVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
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CULTURA
Reconocen a la comunidad de Zaña
como Repositorio Vivo de la Memoria
Colectiva, en tanto es testimonio
singular de la memoria histórica y de
la continuidad cultural de la población
afrodescendiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 187-2015-MC
Lima, 3 de junio de 2015
Vista la solicitud de fecha 18 de febrero de 2015,
realizada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital
de Zaña y el Director del Museo Afroperuano de Zaña;
el Informe Nº 151-2015-DPI-DGPC/MC emitido por la
Dirección de Patrimonio Inmaterial; el Informe N° 220-

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