RESOLUCION MINISTERIAL N° 1217-2014-IN - Aprueban los 'Protocolos de Actuación Conjunta', de obligatorio cumplimiento por parte del personal policial a nivel nacional

EmisorINTERIOR
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2014
El Peruano
Sábado 6 de diciembre de 2014
539420
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar extinguida la servidumbre
constituida al amparo de la Resolución Ministerial N°
516 de fecha 12 de julio de 1960, respecto al predio
ubicado en la Urb. Ciudad del Pescador Mz. X2, Lt. 25,
distrito de Bellavista, provincia constitucional del Callao,
departamento de Lima, inscrita en la Partida Nº P01319160
del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral
de Lima, liberándola del referido gravamen.
Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1173922-1
INTERIOR
Aprueban los “Protocolos de Actuación
Conjunta”, de obligatorio cumplimiento
por parte del personal policial a nivel
nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1217-2014-IN
Lima, 5 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 3° del Decreto Legislativo
N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
del Interior, este Ministerio diseña, establece, promueve,
ejecuta, supervisa y evalúa políticas públicas en materia
de orden interno y orden público, con el objeto de
garantizar el cumplimiento de la ley y el respeto a los
derechos humanos con visión integral e intersectorial, en
todo el territorio nacional;
del Perú, la Policía Nacional tiene por fi nalidad fundamental
garantizar, mantener y restablecer el orden interno; presta
protección y ayuda a las personas y a la comunidad;
garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del
patrimonio público y privado; prevenir, investigar y combatir
la delincuencia; y, vigilar y controlar las fronteras;
Que, en los numerales 5 y 11 del artículo 10° del
Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del
Perú, se establece que la Policía Nacional del Perú tiene
por funciones, entre otras, prevenir, combatir, investigar y
denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal
y leyes especiales, incluyendo los que se cometen en el
transporte aéreo, marítimo, fl uvial y lacustre; así como
planifi car y conducir operativamente la investigación
material del delito, en concordancia con las leyes de la
materia;
Que, la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen
Organizado, fi ja las reglas y procedimientos relativos
a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos
cometidos por organizaciones criminales;
Que, atendiendo al trabajo coordinado de los Equipos
Técnicos del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, y del Ministerio del
Interior, contando con la participación de la Policía
Nacional del Perú, se elaboraron cuatro (4) Protocolos
de Actuación Conjunta, que constituyen herramientas
efi caces en la lucha contra la delincuencia y criminalidad
organizada;
Que, la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de
sus funciones y atribuciones, realiza coordinaciones
continuas con el Poder Judicial, el Ministerio Público y
otras entidades públicas, a fi n de propiciar un clima de
seguridad ciudadana y de protección del Estado de
Derecho;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los
Protocolos de Actuación Conjunta para su cumplimiento
obligatorio por parte de la Policía Nacional del Perú,
permitiendo la estandarización de la labor del personal
policial a nivel nacional;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N°
1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del
Interior; el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía
Nacional del Perú; y, el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto
Legislativo 010-2013-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de los Protocolos de
Actuación Conjunta
Aprobar los “Protocolos de Actuación Conjunta” que a
continuación se detallan, y que como anexos forman parte
integrante de la presente Resolución:
a) Protocolo de allanamiento.
b) Protocolo de impedimento de salida.
c) Protocolo de intervención o grabación de registro
de comunicaciones telefónicas o de otras formas de
comunicación.
d) Protocolo de levantamiento del secreto bancario,
reserva tributaria y bursátil.
Artículo 2.- Cumplimiento obligatorio
Los Protocolos de Actuación Conjunta son de
obligatorio cumplimiento por parte del personal policial a
nivel nacional.
La Dirección General de la Policía Nacional del Perú
dispondrá las medidas pertinentes para el cumplimiento
de los mismos.
Artículo 3.- Capacitación
Encargar a la Dirección de Educación y Doctrina
de la Policía Nacional del Perú la incorporación de
los Protocolos de Actuación Conjunta en la etapa de
formación de cadetes y alumnos, así como en los cursos
de capacitación y perfeccionamiento para el personal
policial.
Artículo 4.- Guía Didáctica
Encargar al Despacho Viceministerial de Orden Interno
del Ministerio del Interior, en coordinación con la Ofi cina
General de Comunicación Social e Imagen Institucional,
el Estado Mayor General y la Dirección Nacional de
Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú,
la elaboración de una Guía Didáctica de los Protocolos
de Actuación Conjunta, para orientación del personal
policial en su accionar frente a la delincuencia y el crimen
organizado.
Artículo 5.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial y los
Protocolos de Actuación Conjunta en el Portal Institucional
del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y en el
Portal Institucional de la Policía Nacional del Perú (www.
pnp.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
1174415-1
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Designan Procurador Público
Especializado en Delitos de
Corrupción
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 220-2014-JUS
Lima, 5 de diciembre de 2014
VISTO, el Ofi cio Nº 3868-2014-JUS/CDJE-ST, de la
Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del
Estado;

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